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miércoles, 6 de junio de 2012
Convenios - Homologación judicial
La intervención judicial homologando un convenio, al único efecto de dar certeza y ejecutoriedad a un instrumento público o privado, sólo resulta procedente cuando preexiste un conflicto que lo justifique pues las sentencias homologatorias se hallan previstas en supuestos específicos y taxativos (47 de la ley 21.342, 236, párrafo 3° y 1306 del Código Civil, etc.) o cuando por esta vía se concluye "anormalmente" un proceso ya iniciado (art. 308 y 309, CPCC). Ello pues la homologación, al acordar al convenio efectos propios de una sentencia, convertiría en título ejecutorio a esa convención extrapolándola de la esfera contractual a la que pertenece e insertándola en la de los actos jurisdiccionales, por lo que su posterior impugnación sólo podría efectuarse a través de las defensas previstas para el proceso de ejecución de sentencia implicando -de esta manera- un virtual cercenamiento de la facultad de ejercer los derechos con plenitud (art. 18 de la C.N., 497 y 498 inciso 1°, CPCC).
LEY 21432 Art. 236 ; CCI Art. 1306 ; CPCB Art. 308 ; CPCB Art. 309 ; CON Art. 18 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1
CC0002 SM 48146 RSD-325-00 S 15-8-2000 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Citrano, Graciela Herminia c/ Altamirano, Elsa s/ Homologación de convenio
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
CC0002 SM 54309 RSD-540-3 S 23-12-2003 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Alvarez Gonzalez, Claudio Alejandro c/ Nastrun, Horacio Hector s/ Homologación de Convenio
MAG. VOTANTES: Scarpati - Occhiuzzi - Mares
CC0002 SM 54945 RSD-225-4 S 8-6-2004 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Bello, Martha Domitila c/ Chavez, Miguel Angel y otros s/ Homologación de convenio de desocupación
MAG. VOTANTES: Scarpat-Mares-Occhiuzzi
CC0002 SM 48930 RSD-70-5 S 8-3-2005 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Boffa, Ana María y otros c/ Famestil S.A. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
Seguros - Alcance de la cobertura
La etapa para dilucidar la extensión de la franquicia es aquélla en que se ejecuta la sentencia, previa aprobación de la pertinente liquidación, y en la medida en que tal ejecución se dirija contra la aseguradora (arts. 497, 501, 503, 504 y concts. Cód. Proc.), bastando en lo tocante al fallo que éste determine las pautas sobre cuya base debe hacerse efectiva la obligación de mantener indemne a su asegurado que pesa sobre la aseguradora (art. 109 ley 17418).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; LEY 17418 Art. 109
CC0002 SM 57018 RSD-302-6 S 3-10-2006 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Flores, José Antonio c/ E.T.E.L. S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades // Resolución contractual - Efectos
Una de las consecuencias de la resolución del contrato decretada por el a-quo, es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, como si éste no se hubiere celebrado, correspondiendo que la accionada restituya la cosa recibida, ya que no existe impedimento alguno para que en la etapa de ejecución de sentencia el vendedor solicite el lanzamiento como medio de concretar la condena impuesta en autos (doct. arts. 497 y 509 de la ley de enjuiciamiento civil).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 509
CC0001 QL 8500 RSI-81-7 I 2-5-2007 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Marconi, Carlos Osvaldo c/ Juárez, Rosa Alejandra s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
EJECUCION DE SENTENCIA - Límites y modalidades
La ejecución de la sentencia dictyada se encuentra circunscripta a los límites de la decisión recaída en el proceso de conocimiento y dentro de los términos que producen la eficacia de la cosa juzgada. Loexpuesto evidencia el valladar infranqueable que conforman los términos de la sentencia dictada y firme, que no pueden ser modificados aditando una tasa de interés no contemplada en el fallo. Por consiguiente imbrincándose la liquidación presentada en el estado procesal de ejecución de sentencia, es inviable pretender alterar, en esta etapa procesal, los contenidos de la condena, irrumpiendo los lineamientos prefijados, con la intempestiva pretensión de incluir rubros no peticionados, ni por ende receptados por el órgano judicial.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502
CC0102 MP 122565 RSI-578-6 I 11-7-2006
CARATULA: Contreras, Arnaldo c/ Roldán, Roberto O. s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Zampini-Loustaunau-Monterisi
Juicio Ejecutivo - Ejecución de Honorarios // Ejecución de Sentencia - Excepciones
En ciertos casos, el legislador en atención a la naturaleza de la obligación en cuya procura se acudió a los estrados judiciales ha dado expresas directivas al juez en cuanto a la forma en que el cumplimiento de la obligación debía ser acreditado, obedeciendo ello, según la doctrina, a razones de seguridad jurídica. Tal es el caso del pago en procesos de ejecución de sentencia -art.s 497 , 498 y cc del C.P.C.C.- como el que hoy nos ocupa. Así, tenemos que el artículo 505 del ritual, determina que las excepciones: a) deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo; b) se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirla y c) se excluirá todo otro medio probatorio.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 505
CC0002 MO 45904 RSI-476-1 I 10-10-2001 , Juez FERRARI (SD)
CARATULA: D´A. B., S. M. c/ R. M., M. y Ot. s/ Ejecución Honorarios
MAG. VOTANTES: Ferrari - Calosso - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2
Actualizacion monetaria - Oportunidad para solicitarla
Conforme al texto de la Ley 24.283 -art. 1°- sería en oportunidad de practicarse liquidación judicial -o eventualmente extrajudicial- en la etapa de ejecución de sentencia, cuando la parte accionada podría invocar y desde luego probar, que el valor actualizado al 01/04/91 de la prestación a su cargo, es mayor que el valor de dicha prestación "al momento del pago" -art. 497 y sgtes. del C.P.C.C.-.-
LEY 24283 Art. 1 ; CPCB Art. 497
CC0002 MO 32170 RSD-258-94 S 4-8-1994 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Empresa San Bosco S.R.L. c/ Castaño, José s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
CC0002 MO 31817 RSD-168-94 S 19-5-1994 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Tevez, Aldo Leopoldo c/ Caetano, José Alvez s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suares-Calosso-Conde
Actualizacion Monetaria - Procedencia
En cuanto a la aplicación de la Ley n° 24.283 -recurso de apelación en la sentencia definitiva en la Alzada-, la extemporaneidad del planteo torna inaudible la queja, pues resulta evidente que -conforme al texto de su art. 1° sería en oportunidad de practicarse liquidación judicial -o eventualmente extrajudicial- en la etapa de ejecución de sentencia, cuando la parte accionada podría invocar y probar, que el valor actualizado al 1/4/91 de la prestación a su cargo, es mayor que el valor de dicha prestación "al momento del pago" -arts. 497 y sgtes. del C. Proc.-.-
CPCB Art. 497
CC0002 MO 29597 RSD-68-95 S 21-3-1995 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Bucciarelli, Roberto c/ Sotelino, José Alberto y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC12
CC0002 MO 33596 RSD-121-96 S 23-4-1996 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Vaccaro, Francisco c/ Empresa Gral. San Martín s.a. de Transporte titular linea 643] s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC12
Ejecución de sentencia - Excepciones
Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.-
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283
CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO
TRIB. DE ORIGEN: JC04
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Liquidación - Determinación
Imbricándose la liquidación propuesta en el estadio procesal de ejecución de sentencia (arts. 497, 501, 502 del Código Procesal) resulta inviable alterar los términos de la condena mandando liquidar una tasa de interés disímil a la establecida en el decisorio firme pues, la fase ejecutoria ha de estar delimitada por los parámetros establecidos en la resolución que mandó llevar adelante la ejecución.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502
CC0201 LP 104770 RSD-112-5 S 2-6-2005 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Charre, Modesto Telmo s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Ejecución de sentencia - Tasa de justicia
El pago de la gabela por los servicios de justicia efectuado al comienzo del proceso, releva de repetirlo en la oportunidad de ejecutarse la sentencia dictada en la misma causa. Es que desde la óptica del "hecho imponible", el servicio judicial no se detiene en el dictado de la sentencia sino que comprende la etapa de efectiva realización del derecho reconocido encaminada a dar plena satisfacción de las pretensiones acogidas en el pronunciamiento jurisdiccional pasado en autoridad de cosa juzgada.Por lo demás, la mención del proceso de ejecución de sentencia dentro de las actuaciones judiciales sujetas a tributación enunciadas en la norma del art. 38 de la ley 12.576 alcanza únicamente a aquellos procesos en que es la pretendida ejecución la que recién provoca un requerimiento del servicio de la Justicia Provincial (ejecución de sentencias de Tribunales extranjeros o de otra competencia territorial -arts. 497 y 499 inc. 2°, Código Procesal)- o en el que se exige la necesaria intervención del órgano judicial sólo a partir de ella (si se persigue el cumplimiento del laudo emitido por árbitros de derecho o amigables componedores.En función de lo expuesto cabe colegir que en la especie no corresponde tributar el pago de la tasa de justicia por la etapa de ejecución de sentencia, pues en las descriptas circunstancias una distinta solución implicaría tanto como admitir una doble imposición o una fragmentación tributaria que no encuentra respaldo suficiente en el espíritu de la legislación vigente (arts. 292, ley 10.397, t.o. resol. 120/04; 31 ley 13.155; 38 ley 12.576 y su doct.
LEYB 12576 Art. 38 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 499 Inc. 2 ; LEYB 10397 Art. 292 ; LEYB 13155 Art. 31 ; LEYB 12576 Art. 38
CC0201 LP 104024 RSI-16-5 I 22-2-2005
CARATULA: Israel Silicaro, Osvaldo Juan c/ Giordano, Norberto Juan y otro s/ Cobro sumario de dinero
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
CC0201 LP 107432 RSI-251-6 I 14-11-2006
CARATULA: Israel Silicaro, Osvaldo Juan c/ Lugo, Ramón y ot. s/ Cobro sumario de sumas de dinero
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
CC0201 LP 111867 RSI-260-9 I 24-9-2009
CARATULA: Israel Silicaro, Osvaldo Juan c/ Salido, Andrés y ot. s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Ferrer
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
El trámite ejecutorio requiere, como presupuesto de su inicio y desarrollo, de la existencia de un título de igual carácter, para lo cual él debe estar comprendido entre los enumerados en los artículos 497 y 498 del C.P.C.C.. No sólo representa el hito a partir del cual puede tramitarse el procedimiento de ejecución de sentencia; también el límite o la medida de su contenido, sin que puedan imbricarse pretensiones económicas ajenas a su literalidad (doct. art. 501 y ccdtes., C.P.C.C.).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 501
CC0002 SM 53610 RSI-230-3 I 3-7-2003 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Martín, Raúl Antonio c/ Vera, Valentín s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati
Juicio Ejecutivo - Liquidación
La liquidación que se practica en el juicio ejecutivo es una operación numérica mediante la cual se establece de conformidad con las bases fijadas en la sentencia, el saldo resultante de lo debido por capital, intereses y costas, por lo que la misma se ha de ajustar a las precisas pautas señaladas en aquella (arts. 497, 500, 502 del CPC).-
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 502
CC0101 MP 123008 RSI-1402-2 I 19-11-2002
CARATULA: Banco Bisel SA c/ Peñaloza, Miguel s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font
CC0101 MP 125421 RSI-1388-3 I 30-10-2003
CARATULA: Consorcio Propiedad Edificio Gulfi c/ Villagra, Oscar s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
CC0101 MP 121911 RSI-250-6 I 21-3-2006
CARATULA: Consorcio Complejo Habitacional Alte. Brown M12 c/ Laguna, Juan s/ Ejecución de Expensas
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
CC0102 MP 135811 RSI-725-10 I 7-12-2010
CARATULA: Consorcio calle Moreno N° 2265/75 c/ Barbieri, Edmundo s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Monterisi-Valle
Honorarios de Abogados - Ejecución
Del juego armónico de los arts. 54, 57 y 58 de la ley 8904, surge que las regulaciones de honorarios deben ser notificadas personalmente o por cédula a los obligados a su pago, debiendo ser abonados éstos dentro de los diez días de haber quedado firme el auto regulatorio, constituyendo esa regulación firme título ejecutivo. Es decir, que para la viabilidad de la ejecución de la sentencia regulatoria de honorarios es menester que la misma hubiera sido consentida o quedado firme (art. 497 CPC).
DLEB 8904-1977 Art. 54 ; DLEB 8904-1977 Art. 57 ; DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 497
CC0101 MP 109301 RSD-409-00 S 7-11-2000 , Juez CAZEAUX (SD)
CARATULA: Orellano c/ Coomarpes s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-De Carli
Ejecución de sentencia - Tasa de justicia
No existiendo expresa disposición legal en contrario y debe entenderse que la mención del proceso de ejecución de sentencia dentro de las actuaciones judiciales sujetas a tributación enunciadas en la norma del art. 38 de la ley 12.576 alcanza únicamente a aquellos procesos en que es la pretendida ejecución la que recién provoca un requerimiento del servicio de la Justicia Provincial (ejecución de sentencias de Tribunales extranjeros o de otra competencia territorial -arts. 497 y 499 inc. 2° CPCC-) o en el que se exige la necesaria intervención del órgano judicial sólo a partir de ella (si se persigue el cumplimiento del laudo emitido por arbitrios de derecho o amigables componedores.
LEY 12576 Art. 38 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 499 Inc. 2
CC0201 LP 233834 RSI-142-1 I 15-5-2001
CARATULA: Gómez de Saravia, Julio c/ Mendizabal, Carlos A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades
Si la manda a realizar una obligación de hacer contenida en una sentencia de cognición o en una sentencia homologatoria de un convenio que puso fin al pleito no es cumplida por el obligado en el plazo establecido -ya en la condena, ya en el acuerdo homologado- su acreedor tiene la actio iudicati para poner en marcha el proceso de ejecución de sentencias. Pudiendo en él optar por ejecutar, por sí o por un tercero, el facere de aquella obligación y a costa del incumpliente o por demandar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 511
CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco
Sanciones conminatorias - Ejecución
Habiendo ganado firmeza resolución que fijó los astreintes, la misma resulta ejecutable por el procedimiento previsto en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal, dentro de los límites cuantitativos del decisorio (arts. 497, 498 inc. a, 500, 501, Código Procesal). Siendo ello así, resulta impropio sustanciar la ejecución que se promueve, por la vía incidental (artículos 175 y sigts. Código Procesal), desde que el estadio procesal alcanzado, a raíz de la resolución firme que fija la multa, veda volver sobre las circunstancias que la predeterminaron. Por lo demás, tampoco se advierte menoscabo alguno al legitimo ejercicio del derecho de defensa en juicio para el ejecutado, desde que, el trámite de ejecución de sentencia le otorga razonable posibilidad de audiencia (arts. 503, 504 del Código Procesal).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. a ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 175 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504
CC0201 LP, A 44047 RSI-108-97 I 1-4-1997
CARATULA: M.,M. c/ g.,E. s/ Alimentos provisorios
MAG. VOTANTES: Sossa-Crespi
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
Cuando una de las partes ha sido condenada a escriturar un bien inmueble y la otra lo ha sido a abonar el precio, se trata lo que en doctrina se ha denominado sentencias de ejecución bilateral, en las que tanto el vencedor como el vencido deben llevar a cabo actos para que la ejecución quede cumplida. Por tanto, ambas partes tienen interés legítimo en la ejecución para cumplir la obligación a su cargo y exigir de la contraria la debida contraprestación. Así entonces, si no ha habido trámites de la demandada acreedora con el objeto de determinar las sumas adeudadas con sujeción a las bases señaladas en la sentencia, sino que por el contrario ha formulado peticiones que, de modo indudable, apuntaban hacia la escrituración, no puede sostener validamente que estaba en condiciones de pedir el apercibimiento previsto en el fallo firme, pues ha omitido agotar precisamente, los extremos destinados a cuantificar con exactitud el saldo de precio (arts. 497, 50l, 502 y concs. Código Procesal); ello signa de inatendible a su pretensión resolutoria.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502
CC0201 LP, B 71723 RSD-53-96 S 9-4-1996 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Alonso de Alvarez, Delia c/ Humazo S.A. y otros s/ Resolución cont. Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades // Intereses - Procedencia
Tratándose de un proceso sumario en el que se ha dictado sentencia definitiva -en el caso en examen, hubo acuerdo homologado- el proceso queda encaminado hacia la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 497 del Cód. Procesal, aplicándose consecuentemente los arts. 500 ó 501 del Código citado, según correspondiere. Es decir, que la ley adjetiva establece, en forma expresa, el camino procesal que debe recorrerse para ejecutar la sentencia, en el cual no existe norma alguna que posibilite practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalizar los intereses.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501
CC0203 LP, B 82865 RSD-213-96 S 6-8-1996 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Multicompras S.A. c/ Roldán, Rodolfo s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
Incidentes - Competencia // Alimentos - Competencia
Las cuestiones propuestas por la actora deben plantearse y decidirse ante el mismo tribunal que previno en el proceso original, pues si la esposa apartándose de lo decidido con relación a la guarda y custodia de las hijas, dispuso modificar la situación de estas con el traslado a este país, excediendo sus facultades e impidiendo al padre a realizar las visitas en la forma establecida, esta actitud modifica sustancialmente lo que es de cumplimiento obligatorio en los términos de los artículos 497 y 499 inc. 1 y 3 del Código Procesal. Ello no solo porque los incidentes deben ser resueltos por el juez del pleito principal, por cuanto constituyen cuestiones contenciosas vinculadas al proceso que primero ha tenido existencia y que guardan estrecha relación con él (arts. 6 inc. 1 y 499 incs. 1 y 3 Cód. Proc.), tanto más que estas actuaciones no se justifican sin las precedentes tramitaciones en España, sino porque en materia de alimentos la competencia del órgano jurisdiccional que intervino en el juicio de divorcio encuentra fundamento normativo en los arts. 162, seg. párr. y 228 inc. 1 Cód. Civil.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 499 Inc. 1 ; CPCB Art. 499 Inc. 3 ; CPCB Art. 6 Inc. 1 ; CCI Art. 162 ; CCI Art. 228 Inc. 1
CC0201 LP, A 43148 RSD-136-94 S 1-7-1994 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: F., A. M. c/ Z., E. F. s/ Cambio reg. visitas. Abone cuotas aliment. atrasadas. Se eleve.
PUBLICACIONES: DJBA 147, 139
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
Transacción - Presentación a juicio
En caso de transacción no existe fundamento alguno para exigir su ratificación por los poderdantes en cuanto el apoderado de la demandada se encuentra especialmente facultado para transigir. Asímismo, la homologación sólo es necesaria a los fines del trámite de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498,inc.1° C.P.C.) pero para la eficacia de la transacción basta que los interesados la hayan presentado en el juicio (art.838 C.C.) sin perjuicio de advertir que en el caso tal homologación estaría configurada por la sentencia dictada.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CCI Art. 838
CC0100 SN 950558 RSD-227-95 S 31-10-1995 , Juez CIVILOTTI (SD)
CARATULA: De Santa Coloma Luz y otro c/ Coop. Agrícola de Productores Ltda.Baradero s/ Cobro ordinario
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: JC0305
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