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jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Recurribilidad

En el ámbito del juicio ejecutivo rigen supletoriamente las disposiciones previstas para el proceso sumario, de conformidad con la expresa remisión del artículo 547 del Código Procesal (parte final), entre las cuales se encuentra la limitación recursiva del artículo 494 del mismo cuerpo legal, según la cual, en lo que aquí interesa, la apelación sólo corresponde ante la declaración de la cuestión como de "puro derecho", que descarta la apelabilidad del auto de apertura a prueba. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 494 CC0201 LP 107984 RSI-40-7 I 22-3-2007 CARATULA: ABN AMRO BANK NV c/ Orlando, Adriana Silvia s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Juicio ejecutivo - Ambito procesal // Juicio ejecutivo - Carga probatoria // Juicio ejecutivo - Prueba

Si bien en materia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas en el juicio ejecutivo rige el principio de la irrecurribilidad (arts. 547 in fine, 494 y 377 del C.P.C.C.), al haberse declarado la negligencia probatoria y, en el mismo acto, dictado la sentencia de remate resulta procedente la apelación y expresión de agravios sobre la cuestión. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 494 ; CPCB Art. 377 CC0100 SN 8127 RSD-178-6 S 10-10-2006 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Reuterfin S.A. c/ Sosa Laura Bibiana s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JZ PE

lunes, 4 de junio de 2012

Terceros -Citación

Si bien podría entenderse que la providencia apelada no es susceptible de recurso en atención a lo dispuesto por el art. 494 del C.P.C.C., no debe desconocerse que lo resuelto implica para la demandada la pérdida del derecho a traer a este juicio al tercero cuya citación pidió, de modo que debe considerársela incluída en la última parte del segundo párrafo de la norma citada, razón por la cual debe desestimarse la pretensión de la actora de que se declare mal concedido el recurso interpuesto. CPCB Art. 494 CC0002 SI 98489 RSI-257-5 I 15-4-2005 , Juez BIALADE (SD) CARATULA: Vilas, Verónica L. c/ Gutiérrez, Mónica B. y ot. s/ Transferencia de dominio s/inc.art.250 MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause

Prueba - Apertura

Si bien el art. 494 del Cód. Procesal limita las apelaciones posibles en el juicio sumario -y entre ellas se encuentran abarcadas las situaciones contempladas por el art. 377 del mismo cuerpo legal- la restricción no rige en los casos en que lo decidido escape al principio de inapelabilidad, considerando que el juzgamiento acerca de la firmeza del auto de apertura a prueba a partir del cual se aplica la consecuencia contenida en el último párrafo del art. 408 del ritual, constituye uno de los supuestos de excepción, al poder afectar el derecho de defensa en juicio.- CPCB Art. 494 ; CPCB Art. 377 ; CPCB Art. 408 CC0100 SN 6829 RSI-492-4 I 10-8-2004 CARATULA: Confina Santa Fe S.a. c/ Molina, Luis Angel s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 0606

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles

Las únicas resoluciones apelables en los juicios sumarios se hallan enumeradas en el artículo en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que si no se encuadra la resolución en esos supuestos resulta improcedente el recurso de apelación. Es decir, en los procesos de tal naturaleza, el principio general está determinado por la inapelabilidad de las resoluciones y la excepción, por las que resultan apelables. Por lo demás, la mención de los supuestos en que procede la apelación -que prevee la mencionada norma- reviste en principio, el carácter de taxativa; lo que encuentra fundamento-aparte del legal- en la afirmación del legislador de que la estructura del proceso sumario ha sido proyectada en función de la celeridad, sin menoscabo de la defensa en juicio, para lo cual -entre otras medidas- se limitan los recursos. El rechazo de la citación de terceros resuelto, entonces deviene inapelable, en los términos del artículo 494 del código de rito, que dispone únicamente será apelable la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva. CPCB Art. 494 CC0203 LP 102256 RSI-56-4 I 16-3-2004 CARATULA: Real, Susana Catalina c/ Jannetti, Hugo Orlando y otros s/ Rendición de cuentas-Incidente OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causa 82.783, reg. int. 122/96, 94.719, reg int. 96/01. MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

Medidas Autosatisfactivas - Procedencia

Tramitando el presente de acuerdo a las normas del proceso sumario, sumado a que la cuestión recurrida no se encuentra incluída en la enumeración del art. 494 del ordenamiento adjetivo, ni comprendida en los supuestos de excepción de dicha norma, debe concluirse que la misma deviene inapelable. CPCB Art. 494 CC0101 MP 129495 RSI-1672-4 I 21-9-2004 , Juez FONT (MA) CARATULA: Uez, Rubén Osvaldo c/ Schroeder, Enrique s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta-Cazeaux

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles // Recurso de apelación - Admisibilidad

La expresión legal del art. 494 del CPCC "únicamente serán apelables", respecto de las cuestiones enunciadas en el precepto, debe ser respetada por los jueces, concediendo la apelación para los casos taxativamente enumerados. Caso contrario, el sumario concluye ordinarizándose. Es así como las resoluciones que implícitamente concluyen el juicio, como el supuesto de declaración de la caducidad de instancia, en la práctica admiten el recurso de apelación. Fuera de estos casos realmente excepcionales debe estarse a la letra de la ley. CPCB Art. 494 CC0002 LM 315 RSI-134-2 I 10-12-2002 CARATULA: Cabrera Delia Elizabeth c/ Villafañe José Gabriel s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo TRIB. DE ORIGEN: JC01

Medidas cautelares - contracautela // Medidas cautelares - recurribilidad

Si bien queda sujeto al prudente arbitrio judicial la determinación de la calidad y monto de la contracautela, ello no determina por sí mismo la inapelabilidad de la resolución que se dicte respecto a un pedido de mejora de contracautela (art. 494 2do. párr. del C.Pr.). CPCB Art. 494 Inc. 2 CC0101 MP 116915 RSI-576-1 I 29-5-2001 CARATULA: Bursa SA c/ Disco SA s/ cobro de pesos. Recurso de queja MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux

Proceso Sumario y Sumarísimo - Resoluciones Recurribles

En los procesos sumarios, la normativa recursiva específica está prevista en el artículo 494 del Código Procesal, que establece "...únicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva...", ello así, el decisorio que no configura ninguno de los actos procesales que la precitada normativa prevé, deviene inapelable. CPCB Art. 494 CC0002 QL 1082 RSI-56-97 I 22-5-1997 CARATULA: Bruno Valentín y Otros c/ Manuli Eduardo M. y Otra s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

Costas - Recurribilidad

Cuando por aplicación del art.494 del CPCC una resolución judicial no es apelable, tal inapelabilidad alcanza tanto a lo decidido en forma principal como a la condena en costas, ya que no es posible determinar la justicia o no de la materia principal. CPCB Art. 494 CC0002 QL 258 RSI-81-95 I 28-11-1995 CARATULA: Burrieza, Juan Manuel c/ Gomez Amado y otro s/ Daños y perjuicios-Recurso de queja MAG. VOTANTES: Manzi-Reidel-Cassanello.-

Recurso de apelación - Facultades y limites alzada

La desestimación de la nulidad no implica una decisión definitiva para el trámite de la causa, al contrario, el rechazo del planteo permite la continuación de la misma. Por tales razones no se configura una situación de excepción a la regla de la irrecurribilidad de las resoluciones en el juicio sumario (art. 494 C.P.C.B.A.) CPCB Art. 494 CC0102 MP 101340 RSI-288-97 I 22-4-1997 CARATULA: Fernandez, Elena c/ Martinez, Ramon Francisco s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini CC0103 MP 145691 RSD-129-10 S 17-5-2010 , Juez GEREZ (SD) CARATULA: Brinitzer, Juan Alfredo c/ Uribe, Ercilia s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Gérez-Zampini

Sanciones conminatorias - Recurribilidad

El auto que impone sanciones pecuniarias conminatorias (astreintes) es inapelable, puesto que no se encuentra enumerado dicho supuesto, entre las providencias recurribles establecidas en el art. 494 del CPC para el proceso sumario. CPCB Art. 494 CC0102 MP 93281 RSI-109-95 I 28-2-1995 CARATULA: Castro, Zinny Hebe c/ El Pegujal S.A. s/ Cumplimiento contrato - Daños y perjuicios - Recurso de queja MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - Zampini

REX-sentencia recurrible - Proceso sumario y sumarísimo

No siendo definitivo el pronunciamiento del juzgado de primera instancia tampoco lo es el de la Cámara declarándolo inapelable en los términos del artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial. CPCB Art. 494 SCBA, Ac 54831 I 21-12-1993 CARATULA: Spadillero, Darío y ots. c/ Fernández, Guillermo y ot. s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja MAG. VOTANTES: Laborde - Vivanco - Mercader - Salas - San Martín

Recurso de apelación - Admisibilidad:

La resolución por la cual se desestima la petición de una de las partes de que se tenga por inexistente aquella presentación por la que el escrito pertinente aparece encabezado y firmado sólo por el profesional patrocinante, deviene inapelable, en los términos del art. 494, 2do. párrafo del CPC, siendo que el trámite del proceso es sumario (arts. 254 y 320 CPC). CPCB Art. 494 ; CPCB Art. 254 ; CPCB Art. 320 CC0100 SN 920287 RSI-333-92 I 18-6-1992 CARATULA: GARCETE FABIO VALENTIN c/ FLOREANI HECTOR Y OTRO s/ CUMPLIM. DE CONTRATO MAG. VOTANTES: TRIB. DE ORIGEN:

jueves, 31 de mayo de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles

El auto mediante el cual el juez de la instancia de origen, entendiendo configurado el supuesto previsto en el artículo 484, 3er párr. del Código Procesal, tiene por ampliada la prueba ofrecida por el accionante, al no encontrarse compredido entre los supuestos caracterizados por el artículo 494 del mismo ordenamiento, no es pasible de revisión a través del recurso intentado, no revistiendo la presente hipótesis perfiles de excepción que viabilicen el apartamiento de dicha regla. CPCB Art. 484 Inc. 3 ; CPCB Art. 494 CC0001 QL 10806 RSI-95-8 I 21-5-2008 CARATULA: Zeytuntsian, José Luis c/ Bossi, Juan Luis s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris