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miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Deviene impropio incorporar en la bilateralización del desahucio a quienes habrían ingresado al bien con posterioridad al mandamiento de constatación, habida cuenta que lo único que vincula al demandante son los tenedores incluídos en las publicaciones edictales, so pena de violentar la credibilidad pública ínsita en as subastas de raigambre jurisdiccional y la eficacia del objetivo y alcance del previo mandamiento de constatación, en aras de determinar el estado de ocupación a difundir edictalmente (arts. 1409, 2401 y concds. Código Civil; 568, 575 y 588, CPCC). Por consiguiente, sin desmedro de los acontecimientos procedimentales y su concomitante gravitación que pudiesen acaecer en el "sub lite", a la luz del edicto, resulta inviable extender la notificación de demanda a quienes no fueron incluídos en la vinculante convocatoria judicial como "ocupantes" del inmueble a rematar, los que no pueden generar, por sí, derechos en base a conductas posteriores a los reseñados y consolidados actos del principal (arts. 568, 575 y 588 CPCC). CCI Art. 1409 ; CCI Art. 2401 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 ; CPCB Art. 588 CC0201 LP, B 75390 RSI-39-93 I 4-3-1993 CARATULA: Otero, Héctor c/ Gelroth, Susana s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi

viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Deviene impropio incorporar en la bilateralización del desahucio a quienes habrían ingresado al bien con posterioridad al mandamiento de constatación, habida cuenta que lo único que vincula al demandante son los tenedores incluídos en las publicaciones edictales, so pena de violentar la credibilidad pública ínsita en as subastas de raigambre jurisdiccional y la eficacia del objetivo y alcance del previo mandamiento de constatación, en aras de determinar el estado de ocupación a difundir edictalmente (arts. 1409, 2401 y concds. Código Civil; 568, 575 y 588, CPCC). Por consiguiente, sin desmedro de los acontecimientos procedimentales y su concomitante gravitación que pudiesen acaecer en el "sub lite", a la luz del edicto, resulta inviable extender la notificación de demanda a quienes no fueron incluídos en la vinculante convocatoria judicial como "ocupantes" del inmueble a rematar, los que no pueden generar, por sí, derechos en base a conductas posteriores a los reseñados y consolidados actos del principal (arts. 568, 575 y 588 CPCC). CCI Art. 1409 ; CCI Art. 2401 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 ; CPCB Art. 588 CC0201 LP, B 75390 RSI-39-93 I 4-3-1993 CARATULA: Otero, Héctor c/ Gelroth, Susana s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Individuaizar el estado del inmueble a subastar no implica pronunciarse sobre la autenticidad o no del título invocado por los ocupantes, sino reflejar el real estado de hecho, pues a la luz de lo previsto por el artículo 588 del CPCC, debe interpretarse como principio general, que la vía normal y adecuada para sustanciar la pretensión de desahucio de los ocupantes del bien subastado, ha de ser la de los incidentes.- CPCB Art. 588 CC0001 SM 49752 RSD-201-3 S 5-5-2003 , Juez SIRVEN (SD) CARATULA: Hernandez Sanchez, E. c/ Caserta, J. y ots. s/ Incidente de desocupación OBS. DEL FALLO: Tramitó en suprema Corte bajo el n° Ac. 88948 MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Si bien el art. 588 determina que las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, esa vía incidental queda circunscripta a los casos en que el bien fue subastado con expresa declaración de que se entregaría desocupado. Si -no obstante- al tomarse la posesión se constata la existencia de terceros que aducen derechos de ocupación, procede dilucidar la cuestión por la vía incidental, según lo establece la disposición en exámen, con miras a salvar el principio de celeridad. CPCB Art. 588 CC0101 MP 110069 RSI-528-3 I 2-5-2003 CARATULA: Ferrazo, Pedro c/ Tallatella, Angela y Ot. s/ Incidente de Desalojo en: Olacolor c/ Barrera y Ots. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font- Azpelicueta

jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Deviene impropio incorporar en la bilateralización del desahucio a quienes habrían ingresado al bien con posterioridad al mandamiento de constatación, habida cuenta que lo único que vincula al demandante son los tenedores incluídos en las publicaciones edictales, so pena de violentar la credibilidad pública ínsita en as subastas de raigambre jurisdiccional y la eficacia del objetivo y alcance del previo mandamiento de constatación, en aras de determinar el estado de ocupación a difundir edictalmente (arts. 1409, 2401 y concds. Código Civil; 568, 575 y 588, CPCC). Por consiguiente, sin desmedro de los acontecimientos procedimentales y su concomitante gravitación que pudiesen acaecer en el "sub lite", a la luz del edicto, resulta inviable extender la notificación de demanda a quienes no fueron incluídos en la vinculante convocatoria judicial como "ocupantes" del inmueble a rematar, los que no pueden generar, por sí, derechos en base a conductas posteriores a los reseñados y consolidados actos del principal (arts. 568, 575 y 588 CPCC). CCI Art. 1409 ; CCI Art. 2401 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 ; CPCB Art. 588 CC0201 LP, B 75390 RSI-39-93 I 4-3-1993 CARATULA: Otero, Héctor c/ Gelroth, Susana s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi