Mostrando entradas con la etiqueta articulo 584. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta articulo 584. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584 CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998 CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec. MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA

viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Gastos Subasta judicial - Gastos

La obligación de pagar las expensas reviste el carácter de obligación "propter rem" en los términos del art. 2685 del Código Civil, por lo cual no puede haber liberación de pago por parte del comprador en subasta respecto de las deudas que pesaban sobre el inmueble que compró en remate, pero sólo resulta viable cuando los fondos obtenidos en la subasta no fueran suficientes para cubrirlas, sea porque el precio obtenido es menor a lo adeudado por tributos, tasas y expensas; o porque, aún cuando el precio haya sido alto, el régimen de privilegios determinó que alguno de ellos no pudiera ser cubierto en su totalidad con el precio pagado. Es decir, sólo ante insuficiencia de fondos obtenidos puede agredirse al comprador (art. 16 C.Civ., 171 Const. Prov; 584 "in fine" del CPC) CPCB Art. 584 ; CCI Art. 16 ; CCI Art. 2685 ; CONP Art. 171 CC0102 MP 114210 RSD-406-00 S 28-9-2000 , Juez OTERINO (SD) CARATULA: Savoia Juan c/ Eder Roberto s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso

MEDIDAS CAUTELARES - LEVANTAMIENTO

La facultad que el art. 584 confiere al juez para levantar todas las medidas precautorias, es de alcance restringido y no tiene aplicación fuera de los supuestos de cumplimiento de la sentencia de remate en juicio ejecutivo, en orden a que tal atribución es complementaria de la comunicación exigida por el art. 569 del mismo código. CPCB Art. 584 ; CPCB Art. 569 CC0000 PE, C 2043 RSI-337-96 I 30-12-1996 CARATULA: Bco. de Crédito Argentino c/ Salvi, Marta B. s/ Secuestro prendario MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira TRIB. DE ORIGEN: JC0100

PRENDA CON REGISTRO - SECUESTRO // MEDIDAS CAUTELARES - COMPETENCIA

La pretensión de la actora de obtener del juez que intervino en la acción de secuestro el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, por otros jueces y en diferentes causas, sobre el automotor por ella subastado extrajudicialmente, en el marco de lo dispuesto por el art. 39 de la ley de prenda, excede las facultades previstas en el art. 584 del C.P.C. pues tal normativa no tiene aplicación fuera de los supuestos de cumplimiento de la sentencia de remate en juicio ejecutivo. LEY 12962 Art. 39 ; CPCB Art. 584 CC0000 PE, C 2043 RSI-337-96 I 30-12-1996 CARATULA: Bco. de Crédito Argentino c/ Salvi, Marta B. s/ Secuestro prendario MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira TRIB. DE ORIGEN: JC0100

SUBASTA JUDICIAL - NATURALEZA JURIDICA

En razón de la particular naturaleza de la venta forzada, que el régimen de las cargas reales o de las llamadas obligaciones proter rem debe recibir también un particular tratamiento diferenciado del que reglamenta las transferencias de dominio voluntarias. Se trata pues de una cuestión que no resulta ajena a la de los privilegios, sino propias y natural de ese instituto, toda vez que en adquirente en subasta pública adquiere libre de gravámenes y los créditos privilegiados en virtud de la subrogación real (art. 584 del Cód. de Proc.) dejan de gravar la cosa y se asientan sobre el precio de venta, al que habrán de afectar en la misma medida y orden que lo hacían sobre aquella. Es que, en el momento de la realización del bien afectado el asiento del privilegio se trasladó al producido del mismo bien. CPCB Art. 584 CC0002 AZ 39080 RSD-77-98 S 14-7-1998 , Juez FORTUNATO (SD) CARATULA: BANCO DE LA EDIFICADORA DE OLAVARRIA c/ MARTINES DANIEL OMAR s/ EJECUCION HIPOTECARIA MAG. VOTANTES: FORTUNATO-DE BENEDICTIS-GALDOS

jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584 CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998 CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec. MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

La comunicación a los jueces embargantes establecida por el artículo 569 del Código Procesal, tiene por finalidad anoticiar a los acreedores a fin de que, en el juicio donde se vaya a realizar la subasta, puedan ejercer sus derechos preferentes, sin mengua de la citación ulterior del artículo 584 del mismo cuerpo legal. Que si bien la citada norma no impone para la comunicación la notificación expresa al acreedor embargante, no resulta suficiente para tener por cumplida la diligencia, la mera acreditación de la recepción de los oficios respectivos por los organos destinatarios, sino que es menester, exigir la constancia fehaciente de que el oficio quedó incorporado al expediente al cual va dirigido, pues, acontecido ello, fenece la carga del ejecutante y emerge la responsabilidad del magistrado embargante en la notificación al acreedor (arts. 34 inc. 4°). CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 584 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 CC0201 LP 97602 RSI-213-2 I 21-5-2002 CARATULA: Orientar S.A. c/ Asociación Gremial Profesionales del Turf s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco