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lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
Sin perjuicio de ello, bien vale señalar que siendo la sentencia un todo orgánico, en ella se ha remarcado la responsabilidad contractual del demandado frente a la existencia de medidas cautelares que afectan al inmueble, producto del incumplimiento de deberes jurídicos asumidos frente a terceros y por los cuales no debe responder el actor para quien aquéllos resultan ser "res inter alios acta", todo lo cual obsta, por ahora, hacer efectiva la escrituración del bien.- Queda claro entonces que dentro del término de cuarenta y cinco días otorgado por el juzgador para hacer efectiva la escrituración traslativa de dominio, el demandado -sin necesidad de que se lo especifique- deberá obtener el levantamiento de las cautelares inscriptas sobre el inmueble, dado que el no hacerlo impedirá la concresión de tal instrumento, pues si no lo hace se tornará efectivo el apercibimiento de ser declarada la resolución contractual establecida en el decisorio de conformidad con lo dispuesto por los arts. 510 y 511 del Código Procesal.-
CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 107512 RSD-13-7 S 20-2-2007 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Monjes, domingo José c/ Costa, Manuel Héctor s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
Daños y Perjuicios - Escrituración // Contratos - Resolución // Resolución Contractual - Efectos
La condena a escriturar es una obligación a cumplir. Tan es así, que si no se cumple voluntariamente, se cumplirá compulsivamente. Así resulta de la norma aplicable (art. 510 del CPCC.). Pero puede ocurrir que el cumplimiento, no resulte viable, es decir, que esa condena a escriturar no pueda concretarse, sea el valladar de origen legal o de naturaleza personal. En ambos casos, estaremos en presencia de una obligación de cumplimiento imposible, supuesto para el que le ley prevé expresamente el procedimiento a seguir; es el establecido en el art. 511 del CPCC, que justamente dispone que la obligación se resolverá en el pago de los perjuicios resultantes del incumplimiento. La previsión del art. 1204 del C.Civil para nada colisiona con lo expuesto. Esta prevé la cuestión desde el punto de vista sustancial, es decir, si se exije el cumplimiento despues se puede requerir la resolución, pero a la inversa si se exije ésta ya no se podrá requerir aquella. En cambio las normas procesales establecen el mecanismo para viabilizar aquellas. Si no se cumple voluntariamente y no se pudiera hacer cumplir por el Juez, lo que engloba los dos tramos de la condena (pagar el saldo de precio y escriturar), sobrevendrá la etapa de ejecución de sentencia, y el Juez declarará la resolución del contrato y transformará la condena a hacer en la de pagar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, y ello tramitará como lo dispone el art. 511 párr. 4° del CPCC.-
CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511 ; CCI Art. 1204
CC0000 DO 83567 RSD-6-6 S 3-2-2006 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Buccheri, Francisco c/ Aristizabal, Guillermo s/ Cumplimiento de Contrato
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
jueves, 9 de febrero de 2012
Compraventa - Obligación de escriturar
Si en el boleto de compraventa que anudara las voluntades de ambos contendientes se estableció que la escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el escribano que designen los vendedores, no se justifica la oficiosa intervención del juzgador en la letra del contrato modificando lo convenido. Precisamente, la norma que cita el a-quo al tiempo de modificar y suplir unilateralmente la voluntad de las partes, ordenando que el escribano lo propongan los ejecutantes (el art. 510 del CPCC), permite ello siempre que "aquél no estuviere designado en el contrato". Y en el caso de autos, si bien no hay una expresa designación e identificación del escribano, no puede dudarse que la facultad de hacerlo le fue conferida, de común acuerdo, a los vendedores (arts. 1197, 1198 1a parte, 1363 y concs. del CC).
CPCB Art. 510 ; CCI Art. 1197 ; CCI Art. 1198 ; CCI Art. 1363
CC0103 LP 229643 RSD-3-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Bruno, Adrían Claudio y otra c/ Bruno, Raúl Oscar y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco
Compraventa - Obligación de escriturar
La pretensión de la actora no va dirigida a provocar la resolución del contrato sino su cumplimiento, motivo por el cual, en caso de no cumplir la demandada con la condena a otorgar el acto escriturario, el apercibimiento correspondiente es el contemplado en el artículo 510 del Código de Procedimientos Civil y Comercial en virtud del cual, si el condenado no cumple con la obligación de escriturar dentro del plazo fijado, el juez suscribirá la escritura pública por él y a su costa.
CPCB Art. 510
CC0202 LP 98601 RSD-300-2 S 18-11-2002 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Nochipinti, Guillermo y otro c/ Villarino, Claudia Elena s/ Escrituración. Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suarez
Compraventa - Obligaciones del vendedor
El vendedor demandado, debe escriturar el bien a favor del comprador, y entregar la posesión del mismo sin ocupantes ni deudas o gravámenes de ningún tipo. De no hacerlo, cargará con las consecuencias de su incumplimiento (art.510,511 del CPr.).
CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0101 MP 114235 RSD-127-1 S 12-6-2001 , Juez FONT (SD)
CARATULA: Prestamero Miguel Angel c/ Rapetti Roberto s/ Cumplimineto De Contrato.Escrituración. Medidas Cautelares
MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Cazeaux
Juicio de escrituración - Condena a escriturar // Litisconsorcio necesario - Integración
En una verdadera acción de escrituración, la falta de consentimiento de uno de los legitimados pasivos para cumplir con la condena, podría ser suplida por el magistrado, en los términos del art. 510 del Código Procesal Civil y Comercial
CPCB Art. 510
SCBA, C 94315 S 18-6-2008 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Ceciaga, Omar c/ Francione, Magdalena y ots. s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
miércoles, 8 de febrero de 2012
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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