miércoles, 6 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Tasa de justicia
No existiendo expresa disposición legal en contrario y debe entenderse que la mención del proceso de ejecución de sentencia dentro de las actuaciones judiciales sujetas a tributación enunciadas en la norma del art. 38 de la ley 12.576 alcanza únicamente a aquellos procesos en que es la pretendida ejecución la que recién provoca un requerimiento del servicio de la Justicia Provincial (ejecución de sentencias de Tribunales extranjeros o de otra competencia territorial -arts. 497 y 499 inc. 2° CPCC-) o en el que se exige la necesaria intervención del órgano judicial sólo a partir de ella (si se persigue el cumplimiento del laudo emitido por arbitrios de derecho o amigables componedores.
LEY 12576 Art. 38 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 499 Inc. 2
CC0201 LP 233834 RSI-142-1 I 15-5-2001
CARATULA: Gómez de Saravia, Julio c/ Mendizabal, Carlos A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya
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