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jueves, 14 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción inhabilidad título

A través de la excepción de inhabilidad de título es factible analizar los presupuestos procesales de los instrumentos para abrir la vía ejecutiva, entre los que cobra relevancia el de la legitimación sustancial activa y pasiva (arts.529 y 524 inc.4, C.Procesal), sin que el hecho de no haberse desconocido o cuestionado la autenticidad de la firma alcancen a desmerecer el principio señalado, desde que la concurrencia de tal extremo puede llegar a purgar cualquier deficiencia de tipo formal que conduzca a una eventual declaración de inhabilidad de título, pero no puede contravenir el régimen legal específico que regula la materia. CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 524 CC0201 LP 89516 RSD-7-99 S 16-2-1999 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Rossi, Rodolfo c/ ABOUT S.R.L. s/ Cobro ejecutivo OBS. DEL FALLO: Esta Sala causas: B-53.628, reg. int. 110/83; B-66.330, reg. sent. 356/88; B-68.156, reg. sent. 261/89. Esta Sala xausa: 79.509, reg. sent. 275/94. MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

miércoles, 13 de junio de 2012

juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

No corresponde dar intervención al defensor oficial en la preparación de la vía ejecutiva, toda vez que dicho funcionario no se encuentra en condiciones de admitir o negar la autenticidad del instrumento objeto de la diligencia preliminar. Ante el supuesto de desconocimiento del domicilio del presunto deudor, corresponde citarlo por edictos a efectos del reconocimiento de firma, bajo apercibimiento de tener por reconocido el documento cuya suscripción se le atribuye (doct. art. 524 del Código Procesal). CPCB Art. 524 CC0102 BB 97550 RSI-702-96 I 10-12-1996 CARATULA: Banco Frances del Río de la Plata c/ Leiva Ramón A. y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: GARCIA FESTA-VAZQUEZ-VIGLIZZO

juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva // Firma - autenticidad

Ningún efecto tiene la presentación de escritos en la preparación de la vía ejecutiva por el carácter personalísimo que reviste el acto de reconocimiento de firmas ( art. 524 Cód. Proc. ) CPCB Art. 524 JZ0000 VG 1762 S 18-9-1997 , Juez JOFRE (SD) CARATULA: Ruiz, Héctor Oscar c/ Pérez Maglio, María Gabriela s/ cobro ejecutivo de alquileres - preparación de la vía ejecutiva MAG. VOTANTES: Jofré

Juicio ejecutivo - Nulidad

Si bien la citación para el reconocimiento de firma del contrato de locación debe hacerse en la forma prescripta por los arts. 338 y 339 del C.P.C.C., según lo dispone el art. 524, no por ello deja de resultar aplicable el art. 543 del mismo cuerpo legal. Para la procedencia del incidente de nulidad que se articule con respecto a la citación prevista por el art. 524 del C.P.C., es necesario que el accionado niegue categóricamente la firma; de lo contrario, carecería de interés para sustentar el incidente (art. 172 del C.P.C.). El art. 543 sigue el lineamiento de las nulidades procesales (arts. 169 y ss.); pero por el carácter de validez que se asigna al título ejecutivo y por la circunstancia de que la nulidad por la nulidad misma no tiene acogida en derecho, la norma ha querido que se determine el perjuicio concreto con actos precisos que establece específicamente en sus dos incisos. En el del inciso segundo -por el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva-, siempre que el obligado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición. Y en este caso, el de cumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, sólo procede la nulidad cuando existe una oposición a la pretensión ejecutiva. CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 ; CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 ; CPCB Art. 169 CC0002 SI 97628 RSI-1185-4 I 28-12-2004 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Spensieri, Francisco y/o c/ Díaz, Horacio Oscar y/o s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

Juicio Ejecutivo - Preparación de via ejecutiva

Para el caso de tratarse de un demandado con domicilio o residencia ignorados, resulta admisible la citación por edictos para el reconocimiento de la firma. Se ha puntualizado en tal sentido que la referencia contenida en el art. 524 del CPCC o los arts. 338 y 339 del CPCC al determinar la forma como se citará al presente deudor, si se trata de preparar la vía ejecutiva, no contradice la aplicación del art. 341 del CPCC. CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 CC0001 AZ 42109 RSI-263-00 I 11-9-2000 CARATULA: Iannone Oscar A. c/ Trigal Pedro D. y otra s/ Ejecución de alquileres MAG. VOTANTES: Ojea- CŠspedes

Recurso de apelación - Interés para recurrir

El proveído mediante el cual el a-quo advierte que en la diligencia efectuada a los fines de la citación prevista en el artículo 524 del C.P.C.C. no se ha dado debido cumplimiento con el aviso normado por el artículo 338 del mentado Código y, dispone -a efectos de evitar futuras nulidades- el libramiento de una nueva cédula a idénticos fines que la anterior; no resulta susceptible de engendrar de un grávamen irreparable. CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 CC0001 QL 6273 RSI-8-5 I 16-2-2005 CARATULA: Dawidenko, Erica c/ Sarmiento, Héctor Adrián s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Busteros-Señaris CC0001 QL 10756 RSI-60-8 I 15-4-2008 CARATULA: Ramirez, Irma M. c/ Calvo, Roberto s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Recusación sin causa - Oportunidad para deducirla

En el caso de que la vía ejecutiva esté precedida por la citación del deudor a los efectos previstos en los artículos 523 y 524 del CPCC, éste sólo puede recusar sin causa al juez hasta el momento de comparecer ante aquella convocatoria o de vencer el plazo de dicho emplazamiento, pues en definitiva allí se consuma la primera oportunidad que se le confiere al accionado para tomar intervención en el juicio (doct. art. 14 segundo párrafo, CPCC), no pudiendo ejercer esa prerrogativa en lo sucesivo. CPCB Art. 14 ; CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 524 CC0002 SM 48377 RSI-185-00 I 13-7-2000 CARATULA: Perino, María Cristina y otro c/ Santa Ana, Mario y otra s/ Prepara via ejecutiva MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares

Demanda - Notificación // Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

La remisión del artículo 524 del CPCC a los artículos 338 y 339 del mismo cuerpo, está referida a la forma en que debe practicarse la diligencia de la citación mencionada (por cédula, en el domicilio real y en la forma prescripta para el traslado de la demanda). Asimismo, atento que el citado debe efectuar las manifestaciones requeridas en forma personal por ante el juez de la causa (art. 524 del CPCC) y que no pueden ser suplidas con la presentación de un escrito, la falta de copia en la cédula de notificación del documento que tiene inserta la firma, no tiene entidad suficiente como para hacer lugar a la nulidad solicitada.- CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 CC0100 SN 4018 RSD-72-8 S 22-5-2008 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mercado de Papas Sociedad Anónima y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Fernandez Balbis-Zuelgaray TRIB. DE ORIGEN: JC 03

martes, 12 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

Debe formalizarse la preparación de la vía ejecutiva dispuesta por los artículos 523 inc.1 y 524 del CPC si la ejecución dirigida contra el codemandado se promueve en base a un contrato de fianza instrumentado en un documento privado que no reúne los recaudos previstos por el artículo 521 inc.2° del CPC, que permitan habilitar la vía elegida, desde que tratándose de un documento comercial, no existe norma legal que lo admita, solución ésta que aparece más garantizadora del derecho de defensa, sin mengua relevante para los intereses del ejecutante.- CPCB Art. 523 Inc. 1 ; CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 CC0000 PE, C 3037 RSI-67-99 I 25-3-1999 CARATULA: Banco del Suquía S.A. c/ Colabella, C. A. y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Gesteira-Ipiña-Levato TRIB. DE ORIGEN: JC0300

lunes, 13 de febrero de 2012

Demanda - Notificación // Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

La remisión del artículo 524 del CPCC a los artículos 338 y 339 del mismo cuerpo, está referida a la forma en que debe practicarse la diligencia de la citación mencionada (por cédula, en el domicilio real y en la forma prescripta para el traslado de la demanda). Asimismo, atento que el citado debe efectuar las manifestaciones requeridas en forma personal por ante el juez de la causa (art. 524 del CPCC) y que no pueden ser suplidas con la presentación de un escrito, la falta de copia en la cédula de notificación del documento que tiene inserta la firma, no tiene entidad suficiente como para hacer lugar a la nulidad solicitada.- CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 CC0100 SN 4018 RSD-72-8 S 22-5-2008 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mercado de Papas Sociedad Anónima y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Fernandez Balbis-Zuelgaray TRIB. DE ORIGEN: JC 03

juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

No corresponde dar intervención al defensor oficial en la preparación de la vía ejecutiva, toda vez que dicho funcionario no se encuentra en condiciones de admitir o negar la autenticidad del instrumento objeto de la diligencia preliminar. Ante el supuesto de desconocimiento del domicilio del presunto deudor, corresponde citarlo por edictos a efectos del reconocimiento de firma, bajo apercibimiento de tener por reconocido el documento cuya suscripción se le atribuye (doct. art. 524 del Código Procesal). CPCB Art. 524 CC0102 BB 97550 RSI-702-96 I 10-12-1996 CARATULA: Banco Frances del Río de la Plata c/ Leiva Ramón A. y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: GARCIA FESTA-VAZQUEZ-VIGLIZZO

Recurso de apelación - Interés para recurrir

El proveído mediante el cual el a-quo advierte que en la diligencia efectuada a los fines de la citación prevista en el artículo 524 del C.P.C.C. no se ha dado debido cumplimiento con el aviso normado por el artículo 338 del mentado Código y, dispone -a efectos de evitar futuras nulidades- el libramiento de una nueva cédula a idénticos fines que la anterior; no resulta susceptible de engendrar de un grávamen irreparable. CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 338 CC0001 QL 6273 RSI-8-5 I 16-2-2005 CARATULA: Dawidenko, Erica c/ Sarmiento, Héctor Adrián s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Busteros-Señaris CC0001 QL 10756 RSI-60-8 I 15-4-2008 CARATULA: Ramirez, Irma M. c/ Calvo, Roberto s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris