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jueves, 21 de junio de 2012

JUICIO EJECUTIVO - RECURRIBILIDAD // JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA

La desestimación parcial de pruebas es suceptible de recurso de apelación con sustanciación diferida.- Si en cambio, se rechazan íntegramente las pruebas, procede la apelación contra la sentencia.- O sea la concesión de la apelación con efecto diferido sólo es posible cuando se abren las excepciones a prueba y la desestimación de las ofrecidas por el excepcionante está referida a alguna de ellas, pero no cuando la desestimación es total en cuyo caso procede el dictado de la sentencia, sin perjuicio de la consideración de la cuestión al momento del tratamiento del recurso contra la sentencia (art. 555 y 552 del Cód. Procesal). CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 552 CC0000 JU 34666 RSD-15-41 S 14-2-2000 , Juez BRIGNARDELLO (MA) CARATULA: Cooperativa Agropecuaria Ltda de Carabelas c/ Maroscia Juan y ot. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello

Juicio ejecutivo - Recurribilidad

Es inapelable -y no conforma por ello excepción al principio prescripto por el art. 555 C.P.C.- la resolución que establece la suma presupuestada para responder por el capital, y los accesorios del crédito (art. 529,inc.1, C.P.C.), en tanto y en cuanto no desarrolla el apelante el cómo y el por qué de la lesión que denuncia, sobre todo si se advierte que su propia actividad excepcionó frente a la pretensión ejecutiva,tiene ingerencia en las cantidades calculadas en razón de la consecuente extensión del lapso para arribar a la sentencia. CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 529 Inc. 1 CC0100 SN 890004 RSD-40-89 I 14-2-1989 CARATULA: Albarellos Carlos c/ Gasometro S.a. s/ Cobro ejecutivo -Recurso de queja- MAG. VOTANTES: ROJAS DANERI - MAGGI - VALLILENGUA TRIB. DE ORIGEN: 5-3

Juicio de Apremio - Recurso de Apelación // Recurso de Apelación - Efecto Diferido

En procesos de apremio como el presente, las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de remate deben concederse en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución, en virtud de lo normado por el artículo 555 del ordenamiento ritual, de aplicación en la hipótesis dada la clara directiva contenida por el artículo 18 del Decreto Ley 9122. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso contra la resolución que recae respecto de la oportunidad de la presentación cuestionada, debe concederse con el efecto aludido, debiéndose por tanto declarar mal otorgado el efecto respecto de la apelación subsidiariamente interpuesta. DLEB 9122 Art. 18 ; CPCB Art. 555 CC0001 QL 7084 RSI-54-4 I 29-3-2004 CARATULA: Municipalidad de Quilmes c/ Gabarret, Susana s/ Apremio MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Juicio Ejecutivo - Recurso de Apelación // Recurso de Apelación - Efecto Diferido // Costas - Recurribilidad

En el juicio ejecutivo, de conformidad con lo normado por el artículo 555 del ritual, las apelaciones se conceden en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso planteado contra la imposición de costas efectuada en autos, debió concederse con efecto diferido. A ello cabe adunar lo edictado por el artículo 69 último párrafo del Código adjetivo en cuanto establece que respecto de la apelación que se deduzca contra la imposición de costas y regulación de honorarios rige el especial régimen que impone conceder el recurso con el efecto precedentemente aludido CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 69 CC0001 QL 6347 RSI-147-3 I 17-6-2003 CARATULA: Cartelone Jose c/ Iglesias Evangelista de Dios s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 7232 RSI-158-4 I 24-6-2004 CARATULA: Gonzalez, Jorge A. c/ Reina, José s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 8243 RSI-94-5 I 12-5-2005 CARATULA: Torres, Norberto c/ García, Gabriel s/ Ejecución de Alquileres MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris

martes, 19 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Prueba

Son tres las posibilidades que brinda el rituario al Juez y a las partes ante el ofrecimiento de prueba en el juicio ejecutivo, a saber: 1) si aquél, en acto procesal anterior a la sentencia admite o rechaza la prueba, ordenando o no la apertura del mismo con la finalidad, el agraviado debe apelar concediéndosele el recurso con efecto diferido (art. 555 CPC), el que fundará en la oportunidad dispuesta por el art. 247 ibídem; 2) si el Juez omite resolución en acto anterior pero se pronuncia sobre la prueba en la sentencia, con precedencia al fondo de la cuestión, el tema se ataca mediante el recurso de apelación contra aquella, el que se concede en relación y con efecto inmediato (arg. arts. 552 y 555 del CPC); 3) cuando el Juez no se pronuncia sobre el tópico ni en actos procesales anteriores ni en la sentencia (arts. 546 y 547 del CPC), corresponde impetrar incidente de nulidad (arts. 169 y ccdts. CPC). CPCB Art. 169 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 552 ; CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247 CC0101 MP 129211 RSI-1538-4 I 31-8-2004 CARATULA: Romer, Mabel S. c/ Beretta, Patricia s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

miércoles, 15 de febrero de 2012

Recurso de apelación

En el proceso ejecutivo las apelaciones que se deduzcan con anterioridad a la sentencia ejecutiva se conceden en efecto diferido tal como implícitamente dispone el art.555 del CPCC, que sólo acuerda carácter inmediato a aquellas interpuestas contra la sentencia de remate y contra la providencia que deniega la ejecución. Tal efecto implica que la alzada debe entender recién en oportunidad de ser elevada la causa en ocasión de apelarse la sentencia definitiva (art.247 del Código Procesal). Y desde luego, si como aquí sucede, la demandada consintió la sentencia dictada en autos, ello trae aparejada la preclusión respecto de la cuestión involucrada en el alzamiento diferido, lo que conlleva a su deserción recursiva (art. 247 cit.). CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247 CC0201 LP 101310 RSD-301-3 I 15-10-2003 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: De Carolis, Rodolfo Angel c/ Nunes Pereira, Aldo s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

Recurribilidad

Es inapelable -y no conforma por ello excepción al principio prescripto por el art. 555 C.P.C.- la resolución que establece la suma presupuestada para responder por el capital, y los accesorios del crédito (art. 529,inc.1, C.P.C.), en tanto y en cuanto no desarrolla el apelante el cómo y el por qué de la lesión que denuncia, sobre todo si se advierte que su propia actividad excepcionó frente a la pretensión ejecutiva,tiene ingerencia en las cantidades calculadas en razón de la consecuente extensión del lapso para arribar a la sentencia. CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 529 Inc. 1 CC0100 SN 890004 RSD-40-89 I 14-2-1989 CARATULA: Albarellos Carlos c/ Gasometro S.a. s/ Cobro ejecutivo -Recurso de queja- MAG. VOTANTES: ROJAS DANERI - MAGGI - VALLILENGUA TRIB. DE ORIGEN: 5-3

Recurso de apelación

En el juicio ejecutivo las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de remate deben concederse en efecto diferido con excepción de las que procedieron contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso contra la resolución que recae en un incidente de nulidad, debe concederse con el efecto aludido. CPCB Art. 555 CC0101 MP 88016 RSI-250-94 I 24-3-1994 CARATULA: Gonzalez Alvarez c/ Barrionuevo de Garro, Nora s/ Ejecución de alquileres MAG. VOTANTES: De Carli - Dalmasso CC0101 MP 110623 RSI-1433-00 I 24-10-2000 CARATULA: Municipalidad de General Pueyrredón c/ Fernandez Daniel s/ Apremio MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux CC0101 MP 118944 RSI-149-2 I 26-2-2002 CARATULA: Dimuro, Gustavo Salvador c/ Zurita, Daniel s/ Ejecución MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux CC0102 MP 121666 RSI-1643-2 I 14-11-2002 CARATULA: Pérez, Héctor y otra c/ Riádigos Julio Miguel s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Efectos

La providencia que tiene por reconocida la documental base de la ejecución como consecuencia de acogerse la impugnación al certificado médico agregado como justificante de la incomparescencia a formar cuerpo de escritura para poder realizarse la pericial caligráfica, es apelable con efecto inmediato pues produce efectos equiparables las excepciones que norma el art. 555 CPCC. CPCB Art. 555 CC0001 AZ 41188 RSI-30-00 I 24-2-2000 CARATULA: Gourdon c/ Lopardo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Ojea-Onetti de Dours-Céspedes

Costas

En el juicio ejecutivo, de conformidad con lo normado por el artículo 555 del ritual, las apelaciones se conceden en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso planteado contra la imposición de costas efectuada en autos, debió concederse con efecto diferido. A ello cabe adunar lo edictado por el artículo 69 último párrafo del Código adjetivo en cuanto establece que respecto de la apelación que se deduzca contra la imposición de costas y regulación de honorarios rige el especial régimen que impone conceder el recurso con el efecto precedentemente aludido CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 69 CC0001 QL 6347 RSI-147-3 I 17-6-2003 CARATULA: Cartelone Jose c/ Iglesias Evangelista de Dios s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 7232 RSI-158-4 I 24-6-2004 CARATULA: Gonzalez, Jorge A. c/ Reina, José s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 8243 RSI-94-5 I 12-5-2005 CARATULA: Torres, Norberto c/ García, Gabriel s/ Ejecución de Alquileres MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris

Efecto diferido // Recurso de apelación - Facultades y límites alzada // Juicio Ejecutivo - Recurso de apelaci•n

Habiendo quedado en pie sólo la apelación concedida con efecto diferido, en atención a lo expresamente previsto por los artículos 555 y 247 del C.P.C.C. y toda vez que es requisito esencial para que la Alzada pueda tratar las impugnaciones concedidas con el efecto aludido que se haya apelado la sentencia que pone fin al proceso, al haberse consentido ésta, el Tribunal encontrará una valla infranqueable que fulmina toda posibilidad de revisión de las resoluciones dictadas durante el curso del pleito. CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247 CC0001 QL 2417 RSI-196-99 I 2-11-1999 CARATULA: Fuentecilla Ruben Horacio c/ Zuk carlos Alejandro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 8179 RSI-57-6 I 23-3-2006 CARATULA: Coria, Luis c/ Donadio, Francisco s/ Accidente de trabajo Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Recurso de apelación // Recurso de apelación - Efecto diferido

En el juicio ejecutivo, de conformidad con lo normado por el artículo 555 del ritual, las apelaciones se conceden en efecto diferido, con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. CPCB Art. 555 CC0001 QL 7121 RSI-114-4 I 11-5-2004 CARATULA: Correa de Castro, Oscar c/ Rodriguez, Lucia s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 8618 RSI-211-5 I 25-10-2005 CARATULA: Da Silva Marquez Adelino c/ Sciuto Francisco s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia CC0001 QL 9309 RSI-238-6 I 6-9-2006 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Consorcio Coop. Alsina 362, 634, 366 Quilmes c/ Soto, Juan F. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Recurribilidad // Juicio ejecutivo - Prueba

La providencia que abre a prueba el proceso ejecutivo resulta inapelable tanto porque a falta de una norma específica en contrario deben aplicarse las del proceso sumario, según manda el art. 547, como porque esa resolución es la que se conjuga mejor con la naturaleza y fines del juicio ejecutivo, una de cuyas notas distintivas es precisamente la mayor restricción a que se somete la posibilidad de apelar (arts. 552, 555 y 591 del C. Proc.) CPCB Art. 552 ; CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 547 CC0102 LP 218270 RSI-391-94 I 2-6-1994 CARATULA: Lazzarini, Rafael a. c/ Piovoso, Héctor s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.