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lunes, 11 de junio de 2012
RIL - Concesión
En consecuencia, en el caso, por aplicación del art. 507 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, corresponde otorgar el efecto devolutivo al recurso de inaplicabilidad de ley deducido, previa fianza o caución real suficiente del ejecutante.
CPCB Art. 507
SCBA, Ac 88543 I 17-3-2004 , Juez PETTIGIANI (MI)
CARATULA: E.M.E.B.E S.A. c/ Estado Provincial s/ Expropiación inversa
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
RIL - Concesión
La facultad otorgada por el art. 507 del Código Procesal Civil y Comercial, referida específicamente a los efectos del recurso de apelación allí previsto, no corresponde sea aplicada analógicamente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido.
CPCB Art. 507
SCBA, Ac 88543 I 17-3-2004 , Juez DE LAZZARI (MA)
CARATULA: E.M.E.B.E S.A. c/ Estado Provincial s/ Expropiación inversa
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Juicio ejecutivo - Recurso de apelación
De conformidad a los dispuesto por los arts. 507 y 552 del Código Procesal, si no se opusieron excepciones legítimas en plazo legal y concurren circunstancias que justifiquen una excepción al principio sentado por los mismos, la sentencia dictada en su consecuencia deviene en inapelable.
CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 552
CC0102 LP 218379 RSI-406-94 I 7-6-1994
CARATULA: Oscoz de Gomez, Nélida Esther c/ Verano, Carlos s/ Cobro de pesos. Daños y perjuicios (inc. art. 250 CPC)
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
Ejecución de sentencia - Recurso de apelación
No procede bilateralizar la liquidación contenida en el escrito con que se dá inicio al procedimiento de ejecución de sentencia cuando el mismo se reclama el pago de una suma líquida; sino que corresponde resolver sin más trámite respecto del embargo y citación de venta.- Ello no obstante, si el Juez indebidamente sustanció la liquidación y la aprobó parcialmente, la apelación que interpone el impugnante contra la misma debe concederse en efecto diferido (art. 507 CPCC).
CPCB Art. 507
CC0001 AZ 43270 RSI-17-2 I 17-2-2002
CARATULA: Fernández José c/ Frutos Naturaleza de Tandil s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea-Fortunato de Serradell
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades
La ejecución de la sentencia debe hacerse desde la situación fáctica que ella determina y con el alcance que, a partir de dicha situación, confiere a los derechos que reconoce a las partes. Ambos elementos son, en definitiva, los que conforman el título ejecutorio, no pudiendo el juez mandar que se dé o haga sino lo que en dicho título está comprendido. Es así que incluso las excepciones que puedan oponerse, deben basarse en hechos posteriores al fallo (arts. 505 y 507 del CPCC.).
CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 507
CC0002 SM 31695 RSD-285-92 S 30-4-1992 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Fernández, Jorge M. c/ Distéfano, Antonio s/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
miércoles, 6 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Excepciones
Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.-
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283
CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO
TRIB. DE ORIGEN: JC04
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jueves, 9 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Recurso de apelación
De conformidad a los dispuesto por los arts. 507 y 552 del Código Procesal, si no se opusieron excepciones legítimas en plazo legal y concurren circunstancias que justifiquen una excepción al principio sentado por los mismos, la sentencia dictada en su consecuencia deviene en inapelable.
CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 552
CC0102 LP 218379 RSI-406-94 I 7-6-1994
CARATULA: Oscoz de Gomez, Nélida Esther c/ Verano, Carlos s/ Cobro de pesos. Daños y perjuicios (inc. art. 250 CPC)
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
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