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lunes, 11 de junio de 2012
Medidas cautelares - Objeto // Medidas autosatisfactivas - Alcance // Tutela anticipada - Alcance
Las asegurativas típicas como el embargo, el secuestro, la inhibición general de bienes o la prohibición de innovar no actúan sobre el derecho de quien las promueve, sino tan solo sobre los bienes de su deudor para conservarlos. Con ellas se procura evitar la posibilidad que durante el decurso del proceso pasen a terceras manos, desaparezcan, se desvaloricen o modifiquen, de modo tal que arribada la sentencia definitiva el actor pueda contar con el bien de la vida que constituía el objeto de su pretensión o, mediante la realización de los bienes asegurados, obtener la reparación sustitutiva en los términos de los arts. 508, 511, 512, 513 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. A contrario las cautelares sustanciales o materiales, frente a los efectos desbastadores que el tiempo de duración del proceso podría producir sobre el mismo derecho cuyo reconocimiento se pretende del órgano jurisdiccional, procuran actuar aceleradamente ese derecho. Hay en ello una clara conciencia de que el alongamiento del proceso en determinadas y especialísimas circunstancias y por la propia naturaleza del derecho en juego, no ha de producir en el mañana la desaparición o desvalorización de los bienes que faciliten o permitan la ejecución de la sentencia. Lo que desaparecerá o resultará lesionado irremediablemente es el derecho mismo por el que se brega y peticiona en justicia.
CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 512 ; CPCB Art. 513
SCBA, Ac 92711 S 26-9-2007 , Juez RONCORONI (MA)
CARATULA: F.,R. c/ S.,S. s/ Amparo
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
jueves, 9 de febrero de 2012
Daños y perjuicios - Establecimientos educacionales
Resultan responsables las docentes por los daños sufridos por el menor (5 años) cuando al descender por una escalera y teniendo una toalla colgada -anunciando de viva voz ser Superman- se suelta del pasamanos y salta. pues la conducta de aquéllas entrañó una falta del deber de actuar con la diligencia y precaución que hubiera observado una persona cuidadosa, de acuerdo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 C.P.C.).
CPCB Art. 512
SCBA, AC 71404 S 27-9-2000 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Sueldo, Carlos A. y otra c/ Colegio Don Torcuato y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
Medidas cautelares - Objeto // Medidas autosatisfactivas - Alcance // Tutela anticipada - Alcance
Las asegurativas típicas como el embargo, el secuestro, la inhibición general de bienes o la prohibición de innovar no actúan sobre el derecho de quien las promueve, sino tan solo sobre los bienes de su deudor para conservarlos. Con ellas se procura evitar la posibilidad que durante el decurso del proceso pasen a terceras manos, desaparezcan, se desvaloricen o modifiquen, de modo tal que arribada la sentencia definitiva el actor pueda contar con el bien de la vida que constituía el objeto de su pretensión o, mediante la realización de los bienes asegurados, obtener la reparación sustitutiva en los términos de los arts. 508, 511, 512, 513 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. A contrario las cautelares sustanciales o materiales, frente a los efectos desbastadores que el tiempo de duración del proceso podría producir sobre el mismo derecho cuyo reconocimiento se pretende del órgano jurisdiccional, procuran actuar aceleradamente ese derecho. Hay en ello una clara conciencia de que el alongamiento del proceso en determinadas y especialísimas circunstancias y por la propia naturaleza del derecho en juego, no ha de producir en el mañana la desaparición o desvalorización de los bienes que faciliten o permitan la ejecución de la sentencia. Lo que desaparecerá o resultará lesionado irremediablemente es el derecho mismo por el que se brega y peticiona en justicia.
CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 512 ; CPCB Art. 513
SCBA, Ac 92711 S 26-9-2007 , Juez RONCORONI (MA)
CARATULA: F.,R. c/ S.,S. s/ Amparo
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
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