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jueves, 21 de junio de 2012

Pagaré - Emitido en blanco

La propia ley permite al tenedor completar el título cambiario (arts. 2, 11 y 103, dec. ley 5965/63), y si tal circunstancia acaece con anterioridad a su ejecución, en modo alguno puede importar adulteración material que pueda sustentar la defensa de falsedad, pues se ha conferido, entonces, al acreedor una especie de mandato tácito para proceder a su llenado. Por lo tanto, si como aquí sucede, el documento que se ejecuta ha sido llenado contrariando la voluntad del firmante y aun cuando ello pueda configurar alguna irregularidad de tipo delictivo, la cuestión debe ser ventilada en un juicio de conocimiento posterior (art. 551 del Código Procesal) o en un proceso penal (art. 173 inc. 4° del Código Procesal), pero no en el juicio ejecutivo porque es lícito extender un título incompleto que comporta un mandato tácito al portador para su llenado (arts. 11, 103, dec. ley 5965/63). DLE 5965-1963 Art. 2 ; DLE 5965-1963 Art. 11 ; DLE 5965-1963 Art. 103 ; CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 173 Inc. 4 CC0201 LP 104556 RSD-123-5 S 14-6-2005 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Diez, Analía Griselda c/ Vania, Ismael Nicolás s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

Juicio ejecutivo - Excepción falsedad de título

No procede la excepción de falsedad aún cuando se alegare la comisión de irregularidades de tipo delictuoso, o cuando se manifestare que el documento se firmó en blanco, ya que en este tipo de proceso, como se dijo, solo cabe discutir la falsedad material y no ideológica del documento, lo que no significa desconocer el derecho que le pueda asistir al deudor de hacer valer tales defensas causales en el juicio de repetición previsto en el art. 551 del Ordenamiento ritual (art. 8°, Ley 24.452, mod. por ley 24.760). CPCB Art. 551 ; LEY 24452 Art. 8 ; LEY 24760 CC0203 LP 103421 RSI-219-4 I 21-9-2004 CARATULA: Caliva, Delia Patricia c/ Basilico, Juan s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

Juicio Ejecutivo - Abuso de firma en blanco

Deviene improcedente que quien suscribe el documento en blanco se escandalice y pretenda desbordar el cauce que la legislación asigna al proceso de ejecución, sin asumir las conclusiones de su propia conducta. Los riesgos tomados por quien así se conduce, pueden colisionar posteriormente contra la estrechez cognoscitiva de este tipo de juicios, obligándolo a ventilar todas las cuestiones propuestas por los apelantes en el juicio ordinario previsto por el artículo 551 del CPCC. CPCB Art. 551 CC0001 QL 2911 RSI-129-99 I 23-8-1999 , Juez CELESIA (SD) CARATULA: Fraga Jorge y Otro c/ Vigo Jose Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris CC0001 QL 9938 RSI-111-7 I 11-6-2007 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Timkow, Carlos Pedro c/ Acuña, Alfredo Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior

En el marco de un juicio ordinario posterior, la carga de la prueba de la inexistencia de la causa le corresponde a la actora desde el momento que si bien el documento comercial pagaré tiene connotaciones de literalidad, autonomía yabstracción, es de presumir que su suscripción ha obedecido a una causa que es precisamente lo que tiene que debatirse en un juicio ordinario como el de autos. Pero dicho principio debe ceder cuando, como ocurre en estos autos, el acreedor demandado aduce que la causa es otra, diferente que la que consta en el título. (Arts. 551 C.P.C.B. y 501 Cód. Civ.).- CPCB Art. 551 ; CCI Art. 501 CC0000 JU 39192 RSD-427-47 S 19-12-2006 , Juez ROSAS (SD) CARATULA: Nastasi, Daniel Oscar y Moreno, María Inés c/ Granda, Norma Beatriz s/ Cobro ordinario de sumas de dinero MAG. VOTANTES: Rosas-Guardiola

Beneficio litigar sin gastos - Concesión

Si bien puede llegar a considerarse que las sumas que se encontraban depositadas en la cuenta sueldo del Banco de la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la petición del beneficio y del acceso a préstamos y tarjetas de créditos que detalla en la resolución apelada, aparezcan como un cambio en la situacion economica de la requirente, sumado a ello que en el inmueble de su propiedad ha efectuado mejoras y que ha depositado, en el proceso ejecutivo a los fines previstos en el artículo 551 del ordenamiento ritual, no pueden ser obstáculo para la concesión de la franquicia legal. CPCB Art. 551 CC0203 LP 105029 RSI-56-6 I 31-3-2006 CARATULA: Listuer, María Rosa c/ Burlaille, Néstor Oscar y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

Juicio Ejecutivo - Pagaré // Juicio Ejecutivo - Causa de la Obligación

Al librar un pagaré el ejecutado puso en circulación un título negociable y transmisible por vía de endoso, por lo cual todo tema entre deudor y endosante relativo a la causa de la obligación mal puede ser ventilado en la ejecución promovida por el tenedor legitimado por vía de endoso, para ello el librador deberá transitar el pertinente proceso de conocimiento del art. 551 del rito. CPCB Art. 551 CC0002 MO 44988 RSI-229-1 S 31-5-2001 , Juez FERRARI (SD) CARATULA: San Juan, Roberto c/ Alvarado, Ramón Dardo s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo - Calosso TRIB. DE ORIGEN: JC11

Rex-sentencia recurrible - Juicio ejecutivo

Las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso en que se desestima la demanda por no constituir el título ejecutivo la constancia de una deuda líquida y exigible motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla. Ello así desde que, no habiéndose introducido el a quo en consideraciones que excedan el marco de la ejecución, como son aquéllas que hacen a la causa de la obligación, no se clausuran vías hábiles para que la impugnante pueda hacer valer sus derechos. CPCB Art. 551 SCBA, Ac 99297 I 13-2-2008 CARATULA: Gardes, Juan L. y ot. c/ Sucesores de Héctor R. Miganne s/ Cobro ejecutivo. Rec. de queja MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari

síndico

Es el síndico el interesado en transitar el art. 551 del C.P.C. y C. de modo tal que siendo la carga procesal un imperativo de su propio interés, es aquél funcionario quien se encuentra compelido al cumplimiento de los recaudos establecidos en la norma citada para lo cual debió efetuar el depósito correspondiente para la atención de tales emolumentos o, en su caso, acreditar la disponibilidad del mismo a favor de los beneficiarios en el trámite falencial. CPCB Art. 551 CC0100 SN 8305 RSD-135-7 S 26-6-2007 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD) CARATULA: BAnco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ Litterio Aurora y otro s/ Cobro de dólares MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich- Porthé-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 01

Verificación de créditos - Origen del crédito

No surge la existencia de un concilium fraudis entre el acreedor y la fallida si el proceso ejecutivo se inició dos años antes de la presentación en concurso preventivo, si en el mencionado trámite compulsorio la deudora interpuso la excepción de falsedad de firma, apeló la sentencia de trance y remate dictada en su contra, no inició el proceso de conocimiento posterior en los términos del articulo 551 del C.P.C.C. y, por otra parte, la sindicatura dictaminó en su informe individual que no existen dudas acerca de la realización del negocio jurídico entre las partes que dio origen a la ejecución de los documentos recibidos de la hoy fallida. CPCB Art. 551 CC0100 SN 8209 RSD-15-7 S 27-2-2007 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Trubbo Lilia Delfina s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por la concursada al crédito del Sr. Juan Carlos Puchi MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 02

Juicio ejecutivo - Causa de la obligación

La discusión sobre la causa de la obligación -en el caso, escritura hipotecaria- sólo resulta procedente en los juicios de conocimiento donde la sentencia de mérito indefectiblemente trae aparejados los efectos de la cosa juzgada material, al contrario de lo que ocurre en proceso ejecutivo en el que queda abierta la vía prevista por el art. 551 del C.P.C. para aquellas custiones que no pudieron ser dilucidadas en ese andarivel. CPCB Art. 551 CC0103 MP 145102 RSI-15-10 I 8-2-2010 CARATULA: Basanta, Marta Angélica y otro c/ Luque, Amelia del Carmen y otros s/ Incidente de redargución de falsedad MAG. VOTANTES: Zampini-Gérez

REX-Sentencia recurrible - Juicio de apremio

Si bien a los fines del alzamiento por la vía de los recursos extraordinarios, en principio, no constituye sentencia definitiva la recaída en un juicio de apremio, el decisorio atacado trasciende el exclusivo marco de lo extrínseco para ingresar en aspectos sustanciales de la relación jurídica habida entre las partes, cuando resuelve la condena por el monto consignado en el expediente administrativo más sus accesorios y descarta la aplicación del índice de liquidación obrante en el título ejecutivo, puesto que la cuestión no reconoce posibilidad alguna de revisión ulterior (art. 551, últ. Párr., C.P.C.C). CPCB Art. 551 SCBA, C 96643 S 21-12-2011 , Juez NEGRI (SD) CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Budan, María Raquel s/ Apremio MAG. VOTANTES: Negri-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

RIL - Juicio de apremio // RIL - Admisibilidad // REX-Sentencia recurrible - Juicio de apremio

La sentencia de la Cámara que revocó la de primera instancia que hizo lugar a las defenses opuestas en forma extemporánea por el ejecutado, no conllevó el ingreso a la causa de la obligación, sino que corrigió el desvío cometido en tal sentido en la primera instancia, dejando incólume la alternativa prevista en el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial. CPCB Art. 551 SCBA, A 69494 S 21-4-2010 , Juez SORIA (MA) CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Quarchioni, Gustavo Aneldo s/ Apremio provincial MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Soria-de Lázzari-Hitters-Pettigiani TRIB. DE ORIGEN: CA0000SN

REX-Sentencia recurrible - Excepción de pago

La decisión de la Cámara de Apelación que en un proceso ejecutivo rechaza las excepciones de pago parcial o total, reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278, 296 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial. El fundamento de tal premisa radica en el cuarto párrafo del art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial, cuando regula el juicio ordinario posterior, que impide discutir nuevamente cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo. CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 278 ; CPCB Art. 297 ; CPCB Art. 296 SCBA, C 102193 S 5-5-2010 , Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Sotelo, Saúl Alberto y otro c/ Barbagallo, Sebastián José s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Negri-Kogan TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO

Juicio ejecutivo - Incidencia del fallo penal

La formación de un proceso penal referido al título en ejecución, no obsta al dictado de la sentencia de trance y remate, toda vez que ésta no tiene carácter definitivo, ya que es susceptible de revisión en el juicio ordinario posterior (art. 551 CPCC). En efecto, el art. 1101 del Código Civil, al disponer la suspensión del dictado de la sentencia civil mientras esté pendiente el proceso penal, contiene una norma de orden público cuya finalidad es dotar al sistema de seguridad jurídica, evitando que lo que el sentenciante penal tenga por cierto pueda ser juzgado como inexistente por el juez civil. De allí que esta prejudicialidad no sea aplicable, en principio, al proceso ejecutivo, ya que en este último queda abierta la repetición en el juicio ordinario posterior, con lo que se neutraliza le peligro de sentencias contradictorias. CPCB Art. 551 ; CCI Art. 1101 CC0000 JU 43452 RSD-175-50 S 13-8-2009 , Juez CASTRO DURAN (SD) CARATULA: Pichini, Nerina Mariana c/ Longo, Elsa Beatriz s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola

martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de compensación

Para que la excepción de compensación sea admisible debe necesariamente fundarse en la existencia de un crédito líquido y exigible que resulte de documento que traiga aparejada ejecución, y obviamente si la obligación que se pretende compensar no reúne los presupuestos del título ejecutivo, no resulta procedente (art.542 inc. 7 C.P.C.).- En efecto, las alegaciones que formula la demanda en torno a que la deuda por alquileres debía ser compensada con mejoras introducidas en el inmueble locado son inadmisibles, desde que son tan ajenos a una acción ejecutiva, habida cuenta que en los procesos compulsorios sólo son admisibles las cuestiones que se refieren al título mismo (art. 542 inc. 4to. Código Procesal). Es que el debate que propone el apelante, referido a pretensas tratativas previas respecto a la compensación de las mejoras introducidas, son cuestiones que exceden el limitado ámbito cognoscitivo de este tipo de procesos, que posee características declarativas y abreviadas, y de ahí la inviabilidad de transitar una etapa probatoria a esos fines (arts. 542 inc. 7mo., 546, 547, 551, del C.P.C.).En función de este discurrir no cabe más que concluir que la recepción de compensación ha sido bien rechazada. CPCB Art. 542 Inc. 7 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 551 CC0201 LP 101867 RSD-361-3 S 16-12-2003 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Lalanne, Héctor M. c/ Carbonari, Eduardo Oscar s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

martes, 12 de junio de 2012

Excepción de Pago Parcial

Un requisito de admisibilidad de la excepción planteada es que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o su legítimo representante y en el conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. Tratándose del cobro ejecutivo de documento que son por su esencia incausados, autónomos, literales y abstractos, dotados "per se" de fuerza ejecutiva, toda indagación extracautelar, tal como investigar sobre la operación negocial de arreglo de un automotor esgrimida por la demandada, o la intentada imputación del recibo acompañado al pagaré ejecutado, cuando la presunta operación alegada por la demandada no se halla consignada en la letra cautelar, supera el marco cognoscitivo del proceso compulsorio (arts. 521, 542, 551 CPC). CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 542 ; CPCB Art. 551 MAG. VOTANTES: CC0101 MP 142066 RSD-24008-8 S 23-9-2008 , Juez MONTERISI (SD) CARATULA: T.I.N.T. SRL c/ Manestar, Beatriz s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Monterisi-Loustaunau-Rosales Cuello

lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Juicio ordinario posterior // Ejecución de sentencia - Excepciones

Cabe admitir la posibilidad de iniciar un juicio de conocimiento posterior en el proceso de ejecución de sentencias en la medida que no se pretenda por dicho medio discutir nuevamente aspectos anteriores a la sentencia cuya ejecución se requiere, ya que la controversia fondal se extingue -salvo hipótesis excepcionales de revisión de la cosa juzgada- con la firmeza del decisorio de mérito y es insusceptible de ser reeditado, sea a través de las excepciones previstas en el art. 504 del C.P.C.C. o por vía del procedimiento ulterior por art. 551 del C.P.C.C.. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 551 SCBA, C 105942 S 26-10-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: C.,S. c/ A.,J. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Soria-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

viernes, 17 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia

La eventual modificación del monto de la condena recaída en la sentencia de remate, torna "prima facie" viable la fianza prevista por el artículo 591 del Código Procesal. Sin embargo, esa medida de aseguramiento sólo puede exigirse una vez aprobada la liquidación y como requisito previo a la extracción de fondos disponibles para atender al pago del importe reclamado, pero nunca antes de haberse verificado el cumplimiento de la sentencia de remate. Que siendo ello así, la fianza impuesta por el "a quo", como requisito para la continuidad de este proceso de ejecución, deviene por ahora prematura, debiendo dejarse sin efecto (arts. 551, 553, 591 del Código Procesal). CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 553 CC0201 LP 97149 RSI-280-1 I 11-12-2001 CARATULA: Gross, Enrique Celin Alberto s/ Incidente de ejecución de honorarios en autos: Iassi, Federico c/ Benítez, Hipólito s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

miércoles, 15 de febrero de 2012

Juicio de apremio - Cuestión constitucional

En el juicio de apremio no resulta admisible el planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la ley Orgánica de las Municipalidades, esto en virtud de la celeridad del proceso de ejecuciones fiscales y a que acciones como la deducida puede ser ejercida en un juicio ordinario posterior, quedándole habilitada al ejecutado dicha alternativa procesal, como así también la de ocurrir por repetición de las sumas que hubiere oblado (arg. arts. 8 y 18 de la ley 9122/78; 551 del ordenamiento de forma). DLEB 9122-1978 Art. 8 ; DLEB 9122-1978 Art. 18 ; CPCB Art. 551 CC0001 QL 4914 RSI-198-1 I 20-11-2001 CARATULA: Municipalidad de Florencio Varela c/ Di Renzo, Antonio s/ Apremio MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Abuso de firma en blanco

Deviene improcedente que quien suscribe el documento en blanco se escandalice y pretenda desbordar el cauce que la legislación asigna al proceso de ejecución, sin asumir las conclusiones de su propia conducta. Los riesgos tomados por quien así se conduce, pueden colisionar posteriormente contra la estrechez cognoscitiva de este tipo de juicios, obligándolo a ventilar todas las cuestiones propuestas por los apelantes en el juicio ordinario previsto por el artículo 551 del CPCC. CPCB Art. 551 CC0001 QL 2911 RSI-129-99 I 23-8-1999 , Juez CELESIA (SD) CARATULA: Fraga Jorge y Otro c/ Vigo Jose Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris CC0001 QL 9938 RSI-111-7 I 11-6-2007 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Timkow, Carlos Pedro c/ Acuña, Alfredo Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris