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jueves, 31 de mayo de 2012
Desalojo - Reconvención // Reconvención - Procedencia
La remisión al trámite del proceso plenario abreviado no empece al carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas, en función de la autonomía conceptual y la especificidad de las normas que lo regulan (Tit. VII, lib. IV, arts. 676, 677, y 678, del C. Procesal). En consecuencia, en principio, no cabe la acumulación reconvencional, ni resulta aplicable la norma del art. 485, del Código ritual. Aceptar lo contrario posibilitaría la tramitación conjunta de acciones contrapuestas, con mella del buen orden y celeridad del proceso.
CPCB Art. 485 ; CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 677 ; CPCB Art. 678
CC0201 LP, B 70008 RSI-371-90 I 25-9-1990
CARATULA: ILATIVA S.A. c/ PE.RO.VI. SA. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
reconvención - procedencia
El art. 485 del ritual establece expresamente que en el juicio sumario reconvención será admisible si las pretensiones en ellas deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. (En autos la actora demanda por escrituración y cobro de la suma de $100.- por día de demora, según lo convenido en la Cláusula Penal inserta en el Boleto de Compraventa. A su vez el demandado reconviene el pago de la suma de $27.320,12 debidos por el reconvenido por fletes se le prestaran). No se da entre ambas pretensiones la conexidad exigida por el art. 485 antes citado para habilitar la reconvención en este tipo de juicio. En efecto, las pretensiones de autos no se derivan de la misma relación jurídica ni existe conexión alguna entre la causa o el objeto de las mismas, ya que aún cuando en la demanda se solicite el cumplimiento de la multa pactada, el objeto de la misma sigue siendo el cumplimiento del contrato, lo cual no tiene conexión alguna con el cobro de pesos reclamado en la reconvención. Cabe tener en cuenta que si bien en el juicio ordinario se admite, en principio, con carácter amplio la demanda reconvencional (v. art. 355), en el proceso plenario abreviado dicho instituto ha sido regulado con carácter restringido, ya que como surge del texto legal antes transcripto, la conexidad entre la reconvención y la oposición originaria debe ser de estricta observancia. Razones de economía procesal y de eficacia motivan la estrictez con que se ha regulado la reconvención en el juicio sumario, ya que carece de toda razonabilidad que acciones independientes entre sí, donde el resultado de cualquiera de ellas ninguna influencia puede ejercer sobre la otra, tramiten en un mismo proceso entorpeciéndose mutuamente en su desarrollo y ensanchando la materia litigiosa con la consiguiente dilación en el trámite.
CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 485
CC0000 NE 3095 RSI-261-98 I 26-11-1998
CARATULA: Echeverry, Héctor O. c/ Morales García, J. y ot. s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: costa-locio-garate
Desalojo - Reconvención
El ordenamiento procesal admite la reconvención en los juicios plenarios abreviados, cuando las pretensiones en ellas deducidas deriven de la misma relación jurídica o sean conexas con las invocadas en la demanda, pero para que aquélla sea admisible debe poder sustanciarse por los términos propios del juicio iniciado.
CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 485
CC0101 MP 84281 RSI-441-92 I 2-6-1992
CARATULA: Bogado, Ignacia c/ Gonzalez, Hector y/o cualquier otro ocupante s/ Desalojo por vencimiento de término con condena futura
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JC0306
CC0101 MP 123332 RSI-24-3 I 4-2-2003
CARATULA: Pascale, Susana E. y Ots. c/ Sommariva, Marcela L. s/ Desalojo por Falta de Pago
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
CC0101 MP 129353 RSI-1912-4 I 11-11-2004
CARATULA: Spinelli, Norberto Domingo y Ots. c/ Alsina, Martín Gonzalo y Ot. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta
CC0101 MP 131965 RSI-1176-5 I 23-8-2005
CARATULA: Malamute, Cecilia Gladys c/ Bove, Pedro Cesar s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
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