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lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - límites y modalidades
Dado que el embargo es en definitiva presupuesto de proponibilidad o, en su caso, de subsistencia del proceso de ejecución de sentencia, la posibilidad de ordenar en el sublite su levantamiento se halla supeditada a la existencia de resolucion firme que declare procedentes las excepciones que el ejecutado pudiere oponer en los términos del artículo 504 de CPCC (doct. art. 506 segundo párrafo, CPCC). Una vez trabado el embargo en el marco del proceso de ejecución de sentencia, se requiere necesariamente, como condición para poner fin a la medida, el planteo de defensas conducentes que resulten acogidas por el juez al momento del dictado del pronunciamiento que contempla el citado artículo 506 y que obsten a la continuidad de la ejecución. No se trata, en caso como el presente, de evaluar la verosimilitud del derecho para justificar la medida, como ocurre en el embargo preventivo, pues, una vez trabado el embargo ejecutorio, la posibilidad de disponer su cese está necesariamente condicionada al rechazo de la pretensión de la parte ejecutante, pues solo así cabría poner fin al proceso y, por tanto, a la medida de la que él es presupuesto.
CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506
CC0002 SM 56882 RSI-220-5 I 28-6-2005
CARATULA: Silveyra, Alberto Javier c/ La Economía Comercial S.A. de Seg. Grales. s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
Pago - Efecto extintivo // Juicio ejecutivo - Excepción de pago
Frente a la falta de aceptación de la acreedora, el depósito del capital reclamado, sobre el que se apoya la pretensión obstativa, sin que vaya acompañado de los intereses que, por insignificantes que sean, se derivan de la mora de los deudores -acaecida con anterioridad a la acreditación de aquél en el expediente-, carece de eficacia para detener la ejecución de honorarios promovida a raíz del incumplimiento en término de la obligación, sin perjuicio de la imputación que deberá efectuarse en la liquidación que se practique en la oportunidad procesal correspondiente (arts. 503, 504, 506, 508, 557 del Código adjetivo).
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 557
CC0001 QL 9214 RSI-249-6 I 14-9-2006 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Wambold, Marcela Alejandra c/ Roldán, Fabián Alejandro s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
miércoles, 6 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
Luego de citar de venta al ejecutado, se establece que se mandará continuar la ejecución (art. 503, 506 del Cód. Proc.), y, consentida o ejecutoriada esta, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate (art. 508 del Cód. Proc.), hasta hacerse íntegro pago al acreedor (art. 557 del Cód. Proc.). Es que esta norma legal que importa el inicio de la ejecución de sentencia posibilita únicamente que, al existir sentencia firme o dada la fianza del art. 553 del Cód. Proc., el acreedor practique la liquidación de capital, intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga inmediato pago el mismo del importe resultante.
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP, B 83430 RSD-227-96 S 13-8-1996 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Multicompras S.A. c/ Hudz, Alberto Omar s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
Alimentos - Ejecución
En mérito a la sustancia que motoriza a los alimentos donde adquiere relevancia la celeridad surgente de una tramitación rápida y sencilla es que formulada la intimación de pago que prescribe el art. 645 del Código Procesal y transcurrido el plazo pertinente, deviene necesario arribar al embargo y venta de bienes suficientes, soslayando la limitada cognición que prevén los arts. 503 a 506 de la ley adjetiva. Por ello, el alimentante, luego de intimado de pago, tiene cinco días para cumplir (art. 646 CPC), siendo improcedente, en principio, oponer excepciones que tiendan a paralizar las actuaciones y desvirtuar los propósitos en que se inspira la ley, tal como la inhabilidad de título articulada por el apelante,desde que quien ha sido condenado a satisfacer los alimentos debe abonarlos íntegramente, aún apelada la sentencia, pues el recurso de apelación contra ello es con efecto devolutivo (art. 644 CPC.).
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 646
CC0201 LP, A 41276 RSD-78-90 S 5-4-1990 , Juez MONTOTO (SD)
CARATULA: B., A. c/ B., C. A. s/ Ejecución de sentencia de alimentos
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
Juicio ejecutivo - Recurribilidad
Objetándose por el recurrente el rechazo a impugnaciones formuladas a una liquidación introducida en la etapa previa al dictado de la resolución que disponga llevar adelante la ejecución del crédito insatisfecho (arts. 501, 502, 503, 506, 508, CPCC), se perfila viable la apelabilidad de la providencia atacada, pues no resulta pertinente lo prescripto por el citado art. 591.
CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 501
CC0201 LP, B 68657 RSD-54-90 S 13-3-1990 , Juez MONTOTO (SD)
CARATULA: Parisi de Clerc, Angela c/ Milano, M.S. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
Ejecución de sentencia - Excepciones
Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.-
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283
CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO
TRIB. DE ORIGEN: JC04
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jueves, 9 de febrero de 2012
Acumulación de procesos - Sentencia única
Promovida la ejecución, la ley no autoriza el dictado escalonado de resoluciones que manden llevar adelante la misma en los términos de artículo 506 CPCC. Es que si se optó por acumular la acción respecto de diversos obligados, no cabe duda alguna que debe recaer pronunciamiento único (arts. 87, 188 y 194 CPCC).
CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 87 ; CPCB Art. 188 ; CPCB Art. 194
CC0202 LP, A 43833 RSD-159-96 S 27-6-1996 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Jauregui de Caminos, Elena y Caminos, Francisco Pablo s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez
Alimentos - Ejecución
En mérito a la sustancia que motoriza a los alimentos donde adquiere relevancia la celeridad surgente de una tramitación rápida y sencilla es que formulada la intimación de pago que prescribe el art. 645 del Código Procesal y transcurrido el plazo pertinente, deviene necesario arribar al embargo y venta de bienes suficientes, soslayando la limitada cognición que prevén los arts. 503 a 506 de la ley adjetiva. Por ello, el alimentante, luego de intimado de pago, tiene cinco días para cumplir (art. 646 CPC), siendo improcedente, en principio, oponer excepciones que tiendan a paralizar las actuaciones y desvirtuar los propósitos en que se inspira la ley, tal como la inhabilidad de título articulada por el apelante,desde que quien ha sido condenado a satisfacer los alimentos debe abonarlos íntegramente, aún apelada la sentencia, pues el recurso de apelación contra ello es con efecto devolutivo (art. 644 CPC.).
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 646
CC0201 LP, A 41276 RSD-78-90 S 5-4-1990 , Juez MONTOTO (SD)
CARATULA: B., A. c/ B., C. A. s/ Ejecución de sentencia de alimentos
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
Honorarios de abogados - Ejecución // Ejecución de sentencia
La citación de venta para la oposición de excepciones, constituye un trámite ineludible aunque lo embargado fuera dinero, a menos que el deudor manifieste que lo dio en pago o consintiera que se prescinda de los trámites de ejecución. Consecuentemente, deviene improcedente que, en la etapa de ejecución de sentencia, la parte vencedora solicite giro a su favor sobre la suma existente en autos, en concepto de capital, si no resulta de lo actuado que se haya citado de venta al deudor para darle así ocasión de oponer excepciones que pudiere tener (arts. 503 y 504 del CPCC). Si bien dicha citación ha sido proveída y se ha diligenciado su anoticiamiento, a lo cual se agrega que el giro pretendido es a cuenta de intereses, aún no se ha determinado la viabilidad de la continuación del trámite de ejecución enlos términos del art. 506 del CPCC, siendo prematuro entonces la autorización para el retiro de fondos de propiedad de uno de los accionados si aún no se ha delimitado con precisión la correcta traba de la litis y el cauce procesal por el que deben continuar los presentes.
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506
CC0001 SM 57313 RSI-106-9 I 26-5-2009 , Juez SIRVEN
CARATULA: Vispo, Jorge Gabriel c/ Slovacek, Miguel Emilio s/ Ejecución de honorarios
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Sirvén-Sánchez Pons
Recurribilidad
Objetándose por el recurrente el rechazo a impugnaciones formuladas a una liquidación introducida en la etapa previa al dictado de la resolución que disponga llevar adelante la ejecución del crédito insatisfecho (arts. 501, 502, 503, 506, 508, CPCC), se perfila viable la apelabilidad de la providencia atacada, pues no resulta pertinente lo prescripto por el citado art. 591.
CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 501
CC0201 LP, B 68657 RSD-54-90 S 13-3-1990 , Juez MONTOTO (SD)
CARATULA: Parisi de Clerc, Angela c/ Milano, M.S. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
Alimentos - Alimentos atrasados
La circunstancia de haberse practicado en autos liquidación de alimentos adeudados y sustanciado con el obligado a su prestación, quien ha impugnado los cálculos de aquella y confeccionado su propia liquidación -a la que se ha allanado la actora- no significa que resulta ineludible el pronunciamiento jurisdiccional que admita una u otra y que establezca expresamente la suma líquida que debe abonar el demandado en la intimación de pago, de idéntica manera a la dispuesta en los arts. 500, 502 y 506 del C. Procesal, ya que, de admitirse tal criterio, se desnaturalizaría la celeridad en el cobro de los alimentos.-
CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 506
CC0002 MO 35408 RSD-196-96 S 23-5-1996 , Juez CONDE (SD)
CARATULA: Z., C. c/ R., A. s/ Incidente de ejecución de alimentos
MAG. VOTANTES: Conde-Calosso-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC01
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