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miércoles, 6 de junio de 2012

Convenios - Homologación judicial

La intervención judicial homologando un convenio, al único efecto de dar certeza y ejecutoriedad a un instrumento público o privado, sólo resulta procedente cuando preexiste un conflicto que lo justifique pues las sentencias homologatorias se hallan previstas en supuestos específicos y taxativos (47 de la ley 21.342, 236, párrafo 3° y 1306 del Código Civil, etc.) o cuando por esta vía se concluye "anormalmente" un proceso ya iniciado (art. 308 y 309, CPCC). Ello pues la homologación, al acordar al convenio efectos propios de una sentencia, convertiría en título ejecutorio a esa convención extrapolándola de la esfera contractual a la que pertenece e insertándola en la de los actos jurisdiccionales, por lo que su posterior impugnación sólo podría efectuarse a través de las defensas previstas para el proceso de ejecución de sentencia implicando -de esta manera- un virtual cercenamiento de la facultad de ejercer los derechos con plenitud (art. 18 de la C.N., 497 y 498 inciso 1°, CPCC). LEY 21432 Art. 236 ; CCI Art. 1306 ; CPCB Art. 308 ; CPCB Art. 309 ; CON Art. 18 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 CC0002 SM 48146 RSD-325-00 S 15-8-2000 , Juez CABANAS (SD) CARATULA: Citrano, Graciela Herminia c/ Altamirano, Elsa s/ Homologación de convenio MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares CC0002 SM 54309 RSD-540-3 S 23-12-2003 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Alvarez Gonzalez, Claudio Alejandro c/ Nastrun, Horacio Hector s/ Homologación de Convenio MAG. VOTANTES: Scarpati - Occhiuzzi - Mares CC0002 SM 54945 RSD-225-4 S 8-6-2004 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Bello, Martha Domitila c/ Chavez, Miguel Angel y otros s/ Homologación de convenio de desocupación MAG. VOTANTES: Scarpat-Mares-Occhiuzzi CC0002 SM 48930 RSD-70-5 S 8-3-2005 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Boffa, Ana María y otros c/ Famestil S.A. s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

Homologación - Procedencia

El proceso homologatorio es por su naturaleza un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio y extrajudicial de las partes el efecto propio de una sentencia y hacer adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio (art. 498 inciso 1 del Código Procesal). Así pues, cuando la demandada controvierte el contenido del convenio extrajudicial, esta circunstancia obsta a la homologación solicitada, dada la naturaleza no contenciosa del presente proceso. Es que al haberse tornado litigiosa la materia, su dilucidación debe encauzarse a través del correspondiente proceso de conocimiento y nunca por esta vía rápida y acotada. CPCB Art. 498 Inc. 1 CC0002 SM 42698 RSD-435-97 S 27-11-1997 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: L., N. O. c/ M., M. V. s/ Homologación convenio reg. visitas MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas CC0002 SM 44636 RSD-348-98 S 6-10-1998 , Juez CABANAS (SD) CARATULA: Lacalle de González, Beatriz Marta s/ Homologación de convenio MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares CC0002 SM 45926 RSD-133-99 S 11-5-1999 , Juez MARES (SD) CARATULA: Echaniz, Adela Raimunda y Luna Aníbal Julio; Gonzalez, Evarista s/ Homologación judicial MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi CC0002 SM 45991 RSD-404-99 S 2-11-1999 , Juez MARES (SD) CARATULA: Yanniello, Alicia c/ Doukatas, Jorge s/ Homologación MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas CC0002 SM 47364 RSD-49-00 S 7-3-2000 , Juez CABANAS (SD) CARATULA: Sánchez, Fabián y otra c/ Lorenzo, Orlando y otra s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi CC0002 SM 47432 RSD-27-00 S 22-2-2000 , Juez MARES (SD) CARATULA: Garesio, Monica Liliana s/ Homologación MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas CC0002 SM 49942 RSI-212-1 I 14-8-2001 , Juez MARES (SD) CARATULA: Giassone de Martinez, María Luisa c/ Avila, Carlos Julio s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi

Ejecución de sentencia - Honorarios de abogados

Si la ejecución de honorarios se promovió con posterioridad a la mora incurrida por el deudor, resulta evidente que se tornó procedente regular honorarios por la ejecución, toda vez que el derecho a la determinación de los estipendios por el procedimiento de ejecución de sentencias se genera con la sóla promoción de la ejecución pues, en definitiva, ha sido el incumplimiento del deudor el que obligó a iniciar este proceso, motivante, a su vez, de una nueva regulación que habrá de estar configurada por el monto reclamado a través de la ejecución (arts. 498 inc. 3°, Código Procesal y 4l dec. ley 8904/77). CPCB Art. 498 Inc. 3 ; DLEB 8904-1977 Art. 41 CC0201 LP 92427 RSI-145-00 I 22-8-2000 CARATULA: Recondo, Alberto s/ Incidente ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

Locación - Convenio de desocupación

La pretensión genérica de homologación judicial de un convenido de desocupación para hacerle adquirir la categoría de título ejecutorio (art. 498 inc. 1° Cód. Proc.), no puede llevar a habilitar la jurisdicción donde no hay controversia, salvo que la propia ley lo determine por razones de conveniencia, como en los casos de jurisdicción voluntaria (art. 823 Cód. proc.) o en los convenios de desocupación legislados en las leyes de emergencia, con la necesaria presencia de los recaudos establecidos por art. 47 de la ley 21342. CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 823 ; LEY 21342 Art. 47 CC0002 SM 53921 RSD-402-3 S 9-9-2003 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Romano, Héctor Ricardo c/ Sagazán, Javier Esteban s/ Homologación de convenio MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Alimentos - Embargo // Salario - Embargo

La ejecución del convenio alimentario homologado (arts. 498 inc. 1 y 645 Cód. Proc.), se rige por un trámite especial distinto al previsto en los artículos 502 y siguientes del Digesto ritual, fundado en la particularidad del derecho que involucra; razón por la cual ante el incumplimiento del alimentante al pago de la obligación, resulta procedente la traba de embargo, que recién es practicable si dentro del quinto día de intimado al pago el obligado no lo hubiere hecho efectivo, como se prevé en el ordenamiento ritual. CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 645 Inc. 1 ; CPCB Art. 502 CC0100 SN 8062 RSI-597-6 I 24-10-2006 CARATULA: D. M. A. c/ G. J. D. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

Honorarios de abogados - Ejecución

La ejecución de honorarios regulados en calidad de costas en un incidente del juicio principal, es una derivación del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Ello resulta al no ser necesaria la intimación de pago, tanto porque la ley no la prevé, como porque está reemplazada por la notificación de los honorarios que lleva a la traba de embargo y luego procederse a la citación de remate (arts. 498 C.P.C. y 58 ley 8904). Consiguientemente, el domicilio constituído en los autos principales es válido a los efectos de las notificaciones del proceso de que se trata. CPCB Art. 498 ; DLE Art. 58 CC0001 SM 55765 RSI-381-8 I 9-12-2008 CARATULA: Krause, Carlos Federico c/ Moreyra, Pedro y otra s/ Ejecución de honorarios OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén

Honorarios de peritos - Cobro a las partes

El presente proceso no es de ejecución de sentencia por "cobro de honorarios regulados en concepto de costas" (art. 498 inc. 3 CPCC.), sino que se trata de un juicio ejecutivo fundado en la facultad del perito de perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, independientemente de lo que resuelva sobre las costas, pues el perito es un tercero ajeno a los derechos de aquéllas y a los resultados que éstas obtengan, sin perjuicio de repetirse entre ellas lo pagado de más; el perito tiene derecho a reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de los litigantes aunque medie condena en costas, desde que dicha condena no le afecta. CPCB Art. 498 Inc. 3 CC0202 LP, A 41633 RSD-53-91 S 12-4-1991 , Juez FERRER (SD) CARATULA: Ceragioli, Rafael, c/ Calatayud, María Cecilia y ot. s/ Cobro ejecutivo de honorarios MAG. VOTANTES: Ferrer - Delfino

Transacción - Cosa juzgada

El Código Procesal Civil y Comercial prevé la transacción entre los modos anormales de terminación del proceso. Le otorga la investidura de cosa juzgada con fuerza ejecutoria, es decir, configura un acto jurisdiccional cuyo cumplimiento debe efectivizarse por la vía de ejecución de sentencia (art. 498 inc.1, C.P.C.C.). CPCB Art. 498 Inc. 1 SCBA, Ac 38469 S 22-12-1987 , Juez NEGRI (SD) CARATULA: Dezeo, Josefina c/ Corregidor S.A. y otros s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: AyS 1987-V-410 MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Vivanco TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

Juicio Ejecutivo - Ejecución de Honorarios // Ejecución de Sentencia - Excepciones

En ciertos casos, el legislador en atención a la naturaleza de la obligación en cuya procura se acudió a los estrados judiciales ha dado expresas directivas al juez en cuanto a la forma en que el cumplimiento de la obligación debía ser acreditado, obedeciendo ello, según la doctrina, a razones de seguridad jurídica. Tal es el caso del pago en procesos de ejecución de sentencia -art.s 497 , 498 y cc del C.P.C.C.- como el que hoy nos ocupa. Así, tenemos que el artículo 505 del ritual, determina que las excepciones: a) deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo; b) se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirla y c) se excluirá todo otro medio probatorio. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 505 CC0002 MO 45904 RSI-476-1 I 10-10-2001 , Juez FERRARI (SD) CARATULA: D´A. B., S. M. c/ R. M., M. y Ot. s/ Ejecución Honorarios MAG. VOTANTES: Ferrari - Calosso - Gallo TRIB. DE ORIGEN: JC2

Ejecución de sentencia - Excepciones

Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.- CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283 CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD) CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO TRIB. DE ORIGEN: JC04

Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia

El trámite ejecutorio requiere, como presupuesto de su inicio y desarrollo, de la existencia de un título de igual carácter, para lo cual él debe estar comprendido entre los enumerados en los artículos 497 y 498 del C.P.C.C.. No sólo representa el hito a partir del cual puede tramitarse el procedimiento de ejecución de sentencia; también el límite o la medida de su contenido, sin que puedan imbricarse pretensiones económicas ajenas a su literalidad (doct. art. 501 y ccdtes., C.P.C.C.). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 501 CC0002 SM 53610 RSI-230-3 I 3-7-2003 , Juez MARES (SD) CARATULA: Martín, Raúl Antonio c/ Vera, Valentín s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati

Ejecución de sentencia - Límites y modalidades

Si la manda a realizar una obligación de hacer contenida en una sentencia de cognición o en una sentencia homologatoria de un convenio que puso fin al pleito no es cumplida por el obligado en el plazo establecido -ya en la condena, ya en el acuerdo homologado- su acreedor tiene la actio iudicati para poner en marcha el proceso de ejecución de sentencias. Pudiendo en él optar por ejecutar, por sí o por un tercero, el facere de aquella obligación y a costa del incumpliente o por demandar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 511 CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904 MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco

Sanciones conminatorias - Ejecución

Habiendo ganado firmeza resolución que fijó los astreintes, la misma resulta ejecutable por el procedimiento previsto en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal, dentro de los límites cuantitativos del decisorio (arts. 497, 498 inc. a, 500, 501, Código Procesal). Siendo ello así, resulta impropio sustanciar la ejecución que se promueve, por la vía incidental (artículos 175 y sigts. Código Procesal), desde que el estadio procesal alcanzado, a raíz de la resolución firme que fija la multa, veda volver sobre las circunstancias que la predeterminaron. Por lo demás, tampoco se advierte menoscabo alguno al legitimo ejercicio del derecho de defensa en juicio para el ejecutado, desde que, el trámite de ejecución de sentencia le otorga razonable posibilidad de audiencia (arts. 503, 504 del Código Procesal). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. a ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 175 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 CC0201 LP, A 44047 RSI-108-97 I 1-4-1997 CARATULA: M.,M. c/ g.,E. s/ Alimentos provisorios MAG. VOTANTES: Sossa-Crespi

Transacción - Presentación a juicio

En caso de transacción no existe fundamento alguno para exigir su ratificación por los poderdantes en cuanto el apoderado de la demandada se encuentra especialmente facultado para transigir. Asímismo, la homologación sólo es necesaria a los fines del trámite de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498,inc.1° C.P.C.) pero para la eficacia de la transacción basta que los interesados la hayan presentado en el juicio (art.838 C.C.) sin perjuicio de advertir que en el caso tal homologación estaría configurada por la sentencia dictada. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CCI Art. 838 CC0100 SN 950558 RSD-227-95 S 31-10-1995 , Juez CIVILOTTI (SD) CARATULA: De Santa Coloma Luz y otro c/ Coop. Agrícola de Productores Ltda.Baradero s/ Cobro ordinario MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI TRIB. DE ORIGEN: JC0305

Medidas cautelares - Peligro en la demora

Cuando se trata de un juicio ejecutivo por vía de apremio y existe un convenio de pago que fuere homologado, estamos en presencia de una medida ejecutiva, no preventiva, no requiriendose por lo tanto la demostración del peligro en la demora. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 503 CC0102 MP 92433 RSI-912-94 I 6-12-1994 CARATULA: Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado c/ Empresa Hotelera Americana s/ Ejecución de apremio MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso

Conciliación - Efectos

La conciliación o la transacción -acto bilateral de las partes- una vez integrada con la sentencia homologatoria, esto es, agotada en su estructura formal -como supuesto heterocomposición del proceso solo podrá se atacada como resolución judicial que es, como acto decisorio, es decir, sentencia, por los medios específicos de impugnación procesal: los recursos. En este último caso es en verdad cuando interesan las implicancias procesales de la conciliación. Con la sentencia homologatoria la conciliación o la transacción adquieren en plenitud el carácter de título ejecutorio, lo que significa que queda equiparada a la sentencia en lo tocante a la fuerza de ésta, por lo que serán realizadas por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498 inc. 1, CPCC). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 CC0201 LP, B 64962 RSI-274-88 I 29-6-1988 CARATULA: Perera, Lidia c/ Casal, Emilio s/ Acción reivindicación MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Transacción - Presentación a juicio

Sin perjuicio de que la transacción se integra procesalmente mediante la homologación judicial a los fines del trámite de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498 inc. 1° CPCC), la presentación en juicio del documento respectivo perfecciona aquella, bastando que la mentada presentación la realice alguno de los interesados para que el acto adquiera valor para todas las partes, desde que la transacción se perfecciona, en cuanto a su forma, por la sola agregación al juicio del respectivo documento. Así, se torna innecesario el patrocinio letrado obligatorio en el avenimiento como medio de proteger al justiciable (art. 56 CPCC), toda vez que el requisito de forma respecto al acuerdo de voluntades queda cumplido con su sola agregación al proceso (art. 838 C.C.). CPCB Art. 56 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CCI Art. 838 CC0201 LP, B 65192 RSI-276-88 I 30-6-1988 CARATULA: Parisi de Clerc, Angela c/ Milano, Miguel Carmelo s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Transacción - Ejecución // Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia

Teniendo en cuenta que el juicio ejecutivo concluyó por uno de los modos anormales de terminación del proceso como lo es la transacción, una vez firme la resolución homologatoria, frente al incumplimiento del ejecutado, la única vía apta para lograr el cumplimiento del acuerdo es la prevista por los arts.497, 498 y cc., C.P.C.C., no correspondiendo ya el dictado de sentencia de trance y remate (arts.308, 309 y 549, C.P.C.C.). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 309 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 308 CC0203 LP, B 69111 RSD-79-90 S 15-5-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) CARATULA: Garófalo, Oscar y otro c/ Santos, José s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

Transacción - Ejecución // Conciliación - Ejecución

Con la sentencia homologatoria la conciliación o la transacción adquieren en plenitud el carácter de título ejecutorio, lo que significa que queda equiparado a la sentencia en lo tocante a la fuerza de ésta, por lo que serán realizables por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 497, y 498 inc. 1°, CPC.). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 CC0201 LP, B 68657 RSD-54-90 S 13-3-1990 , Juez MONTOTO (SD) CARATULA: Parisi de Clerc, Angela c/ Milano, M.S. s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Alimentos - Convenios // Alimentos - Recurso de apelación

La homologación de un convenio le otorga igual fuerza ejecutiva que la de una sentencia (arts. 309, 497, 498 del C.P.C.C.), y dicha asimilación hace que pueda ser objeto de recursos (arts. 238, 242 y cc. del C.P.C.C.) y también de un pedido de aclaratoria en el marco del art. 166 inc. 2ø del C.P.C.C. La apelación sostenida a su respecto, tiene entidad para revocar lo decidido en caso de haber error, lo que hace innecesario declarar su nulidad. CPCB Art. 309 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 238 ; CPCB Art. 242 ; CPCB Art. 166 Inc. 2 CC0002 SI 91161 RSI-805-2 I 10-9-2002 CARATULA: M., N. c/ L.Q., O. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud