Mostrando entradas con la etiqueta articulo 543. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta articulo 543. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Nulidad // Nulidad procesal - Interes para declararla // Incidente de nulidad - Procedencia

Desconocida por el ejecutado la obligación y negada la firma, resulta acreditado el interés jurídico que da sustento al incidente que permite el art. 543 inc. 2° del Cód. Procesal (art. 172, C.P.C.). De confirmarse la irregularidad denunciada, y con independencia de la posibilidad que el accionado tuvo de oponer excepciones, se impone inexorablemente la nulidad de la ejecución.- CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 Inc. 2 CC0100 SN 9110 RSI-564-8 I 21-10-2008 CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ French Videla Raúl José s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 06

Nulidad Procesal - Legitimación

Si bien es cierto que el art. 543 del C.P.C. abre la vía del incidente de nulidad para subsanar las infracciones cometidas en los trámites previos al juicio ejecutivo, también lo es que quien lo intenta debe revestir la calidad de "parte". Es que antes de evaluar si verdaderamente hubo un error de procedimiento que justifique la sanción de nulidad corresponde determinar, como en cualquier otra pretensión, si quien articula la incidencia posee "legitimación" para ello. CPCB Art. 543 CC0101 MP 139712 RSI-1074-8 I 11-12-2008 CARATULA: Consorcio Copropietarios Edif. Bella Vista XIV c/ Bella Vista S.C.A. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Rosales Cuello-Gérez

Juicio ejecutivo - Excepciones // Juicio ejecutivo - Abuso del derecho

En este tipo de procesos las únicas excepciones admisibles son las que establecen los arts. 542 y 543 del Código procesal, sin que pueda admitirse en su limitado debate desentrañar la causa subyacente que unió a las partes pues tal motivación sólo puede discutirse en uno que permita un debate más amplio como es el juicio ordinario posterior. En virtud de lo dicho, es que considero ajustada a derecho la decisión que rechazó el planteo de la defensa de abuso de derecho.- CPCB Art. 542 ; CPCB Art. 543 OBS. DEL SUMARIO: se citan las RSI 234-92 y RSD 205-97 como relacionadas con el tema.- CC0100 SN 8689 RSD-245-7 S 18-12-2007 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Asociación Mutual Supervisores Metalúrgicos c/ Villa Ricardo Martín s/ Cobro ejecutivo OBS. DEL FALLO: se citan rsi 234-92 y rsd 205-97 como relacionados con el tema MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 03 CC0100 SN 8902 RSD-113-8 S 15-7-2008 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires c/ Mario J. Peiro S.A. s/ Apremio MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JZ SR

Juicio ejecutivo - Nulidad

La intimación de pago, como acto introductorio a la defensa en juicio del demandado, es el pilar de su eventual actuación en el proceso y uno de los trámites irrenunciables (art. 541 Código Procesal), razón por la cual se explica que ella sea nula cuando no se ha hecho legalmente, es decir, sin cumplir los requisitos que la normativa formal establece. En tales supuestos la sanción nulitiva puede ser recabada a condición de que el interesado cumplimente con los recaudos que, alternativamente, impone el art. 543 inc. 1ø del Código Procesal, es decir, depositar la suma fijada en el mandamiento o, en su caso, y a fin de obviar el mentado depósito, oponer excepciones que tiendan a desvirtuar la procedencia del cobro intentado. CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 543 Inc. 1 CC0201 LP 111734 RSD-193-9 S 10-9-2009 , Juez FERRER (SD) CARATULA: Credil S.R.L. c/ Abrigo, Roque Osvaldo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro

Juicio ejecutivo - Intimación de pago // Proceso - Principios

Si en el juicio ejecutivo se presenta espontáneamente la parte a contestar la demanda y ejercer su pertinente defensa, se cumplimenta en sí la finalidad prevista por el art. 540 del C.P.C., por lo que el posterior libramiento del mandamiento de intimación de pago deviene improcedente, importando el retrotramiento del proceso a etapas firmes y cumplidas, con afectación de los principios de congruencia y preclusión (art. 34 inc. 4 art. 36 inc. 1, 155,166, 170 y 543 del C.P.C.). CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 ; CPCB Art. 36 Inc. 1 ; CPCB Art. 155 ; CPCB Art. 166 ; CPCB Art. 170 ; CPCB Art. 543 CC0102 LP 223885 RSI-407-96 I 11-6-1996 CARATULA: Banco Río de La Plata c/ Corrar, Domingo s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

miércoles, 13 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Nulidad

Si bien la citación para el reconocimiento de firma del contrato de locación debe hacerse en la forma prescripta por los arts. 338 y 339 del C.P.C.C., según lo dispone el art. 524, no por ello deja de resultar aplicable el art. 543 del mismo cuerpo legal. Para la procedencia del incidente de nulidad que se articule con respecto a la citación prevista por el art. 524 del C.P.C., es necesario que el accionado niegue categóricamente la firma; de lo contrario, carecería de interés para sustentar el incidente (art. 172 del C.P.C.). El art. 543 sigue el lineamiento de las nulidades procesales (arts. 169 y ss.); pero por el carácter de validez que se asigna al título ejecutivo y por la circunstancia de que la nulidad por la nulidad misma no tiene acogida en derecho, la norma ha querido que se determine el perjuicio concreto con actos precisos que establece específicamente en sus dos incisos. En el del inciso segundo -por el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva-, siempre que el obligado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición. Y en este caso, el de cumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, sólo procede la nulidad cuando existe una oposición a la pretensión ejecutiva. CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 ; CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 ; CPCB Art. 169 CC0002 SI 97628 RSI-1185-4 I 28-12-2004 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Spensieri, Francisco y/o c/ Díaz, Horacio Oscar y/o s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

miércoles, 15 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Prueba

Si median hechos controvertidos conducentes para dirimir la articulada excepción de pago y se ha procedido a ofrecer prueba, correspondió cumplimentar las tramitaciones que prevé el art. 547 del Código Procesal, y no dictar sentencia como se ha hecho. Ello así ya que si bien, en principio, la apertura de las excepciones es facultad privativa del juzgador, es lo cierto que cuando se ha prescindido de la apertura a prueba y ello es necesario para la correcta solución del proceso, en aras de priorizar el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, se impone transitar las acreditaciones ofrecidas por las partes, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales. Por consiguiente, es menester transitar la ofrecida prueba pericial contable propuesta por la ejecutada, a fin de acreditar la inexistencia del alegado saldo deudor en base a la documentación acompañada al articularse la excepción de pago (arts. 547 y 548 Código Procesal), reputándose, por ende, prematuro el pronunciamiento apelado. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 548 CC0201 LP, B 82355 RSD-340-95 S 4-12-1995 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Banco Río de La Plata S.A. c/ Clínica Privada Centenario S.A. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

martes, 14 de febrero de 2012

NULIDAD // INCIDENTE DE NULIDAD - PROCEDENCIA

Si bien la reforma de la ley 22.434 ha modificado la redacción del art. 545 del C.P.C.C.N. (equiparable al art. 543 local), y a pesar de que tal modificación no rija en la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que dicha disposición ha querido reforzar la seriedad en el pedido de nulidad, de modo que no se transforme en un medio de dilación inútil del proceso, siendo inadmisible la nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir en términos que demuestren la seriedad de su pedido. De ahí que se ha resuelto que el cumplimiento de tales requisitos se considera, en principio, esencial para el progreso del incidente de nulidad. CPCB Art. 543 ; CPC Art. 545 CC0002 SI 98002 RSI-442-5 I 2-6-2005 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Boismoreau Haroldo Luis c/ Pisos Industriales SRL s/ Ejecutivo s/Incidente de redargución de falsedad MAG. VOTANTES: KRAUSE-BIALADE-MALAMUD

Interés para declararla

El ordenamiento legal brinda las soluciones adecuadas para asegurar el derecho a la defensa en aquellos casos en que no se ha hecho legalmente la intimación de pago. Pero condiciona la admisibilidad del incidente respectivo, a que el incidentista demuestre su interés, sea depositando la suma fijada en el mandamiento, u oponiendo excepciones (art. 543 inc. 1ro. del C.P.C.). CPCB Art. 543 Inc. 1 CC0101 MP 130284 RSI-221-5 I 15-3-2005 CARATULA: Cepeda, Domingo s/ Incidente de Nulidad MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

plazo para oponer excepciones

Se dirá que no se puede contar el plazo para oponer excepciones desde una intimación nula. Pero no es nula la intimación sin entregas de copias, sino que precisamente solo habilita para requerir la suspensión del plazo en curso para oponer excepciones, lo cual, no debiendo reconocerse nulidad por la nulidad misma, es suficiente para dejar a salvo el derecho de defensa de la accionada. CPCB Art. 170 ; CPCB Art. 543 CC0000 TL 16356 RSI-88-38 I 10-4-2007 , Juez SOSA (SD) CARATULA: ABA, NILDA MABEL Y OTRA c/ C.T.I. COMPAÑÖA DE TELFONOS DEL INTERIOR s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: SOSA-LETTIERI-CASARINI

intimación de pago

La intimación de pago, como acto introductorio a la defensa en juicio del demandado, es el pilar de su eventual actuación en el proceso y uno de los trámites irrenunciables (art. 541 Código Procesal), razón por la cual se explica que ella sea nula cuando no se ha hecho legalmente, es decir, sin cumplir los requisitos que la normativa formal establece. En tales supuestos la sanción nulitiva puede ser recabada a condición de que el interesado cumplimente con los recaudos que, alternativamente, impone el art. 543 inc. 1ø del Código Procesal, es decir, depositar la suma fijada en el mandamiento o, en su caso, y a fin de obviar el mentado depósito, oponer excepciones que tiendan a desvirtuar la procedencia del cobro intentado. CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 543 Inc. 1 CC0201 LP 111734 RSD-193-9 S 10-9-2009 , Juez FERRER (SD) CARATULA: Credil S.R.L. c/ Abrigo, Roque Osvaldo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro

Nulidad // Nulidad procesal - Interes para declararla // Incidente de nulidad - Procedencia

Desconocida por el ejecutado la obligación y negada la firma, resulta acreditado el interés jurídico que da sustento al incidente que permite el art. 543 inc. 2° del Cód. Procesal (art. 172, C.P.C.). De confirmarse la irregularidad denunciada, y con independencia de la posibilidad que el accionado tuvo de oponer excepciones, se impone inexorablemente la nulidad de la ejecución.- CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 Inc. 2 CC0100 SN 9110 RSI-564-8 I 21-10-2008 CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ French Videla Raúl José s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 06

Nulidad Procesal - Legitimación

Si bien es cierto que el art. 543 del C.P.C. abre la vía del incidente de nulidad para subsanar las infracciones cometidas en los trámites previos al juicio ejecutivo, también lo es que quien lo intenta debe revestir la calidad de "parte". Es que antes de evaluar si verdaderamente hubo un error de procedimiento que justifique la sanción de nulidad corresponde determinar, como en cualquier otra pretensión, si quien articula la incidencia posee "legitimación" para ello. CPCB Art. 543 CC0101 MP 139712 RSI-1074-8 I 11-12-2008 CARATULA: Consorcio Copropietarios Edif. Bella Vista XIV c/ Bella Vista S.C.A. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Rosales Cuello-Gérez