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jueves, 21 de junio de 2012

LIQUIDACION - COSTAS

Si la parte actora resistió la pretensión de la accionada respecto al pedido de reducción de los intereses, y el sentenciante acogió la morigeración de los mismos, en este aspecto aparece un vencimiento parcial del ejecutante; en consecuencia, corresponde distribuir las costas del juicio de acuerdo al éxito que han tenido las postulaciones articuladas; por consiguiente el actor debe cargar con las costas respecto a las pretensiones solicitadas en la demanda y no receptadas en la sentencia, es decir la diferencia entre lo pretendido en materia de intereses y lo concedido en el fallo, a cuyo efecto se computara dicha diferencia para cuantificar la base regulatoria de las costas que ahora se le imponen (arts. 556 Código Procesal; 51 dec. ley 8904/77). CPCB Art. 556 ; DLE 8904 Art. 51 CC0201 LP 110925 RSI-98-9 I 7-4-2009 CARATULA: Amiotti, Oscar Aníbal c/ Oroño, Ofelia Zunilda s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: López Muro-Ferrer

Juicio ejecutivo - Costas

Cuando se admite la excepción de pago parcial debe imponerse las costas al demandado por el importe sobre el que progresa la acción; y al actor por la cuantía del referido pago parcial. En efecto, el párrafo final del artículo 556 del ordenamiento ritual, decide con claridad que sólo soportará el ejecutado las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia cuando prosperó la excepción de pago parcial opuesta. No resulta dudoso que la interpretación a "contratio sensu" de la citada norma lleva a que sea el actor, que reclamó indebidamente una suma mayor a la adeudada, quien soporte las costas correspondientes a la suma o monto del pago parcial o, lo que es lo mismo, las que corresponden a la parte, idéntica solución a la que sustenta el artículo 71 del Código Procesal, que prevé la distribución de las costas en proporción al éxito obtenido para cada uno de los contendores. Es que si bien el art. 556 del CPCC establece que, admitida la excepción de pago parcial el ejecutado debe soportar las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia, ello no significa que también deba hacerse cargo de las generadas por la excepción en la que resultó ganancioso (art.69 del CPCC) CPCB Art. 556 ; CPCB Art. 71 ; CPCB Art. 69 OBS. DEL SUMARIO: Costas: Dra. Ferrer (MI) CC0201 LP 110438 RSD-245-8 S 18-12-2008 , Juez FERRER (SD) CARATULA: Antunes, Elvia Adelina c/ Suniar Gonda, Gustavo Adolfo y ot. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro

lunes, 18 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Intimación de pago // Costas - Imposición

El art. 537 del Código Procesal determina que aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio, resulta evidente que no puede eximirse de aquéllas si está incurso en mora, aún cuando hubiera depositado el importe reclamado después del requerimiento judicial (arts. 70; 307; 556 y concds. del CPC).- CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 307 ; CPCB Art. 556 CC0101 MP 122592 RSI-1453-2 I 19-11-2002 CARATULA: Floriner SA c/ Barreiro, María Felisa y Ot. s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font

Juicio de apremio - Costas // Allanamiento - Costas

En el proceso ejecutivo el allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado- no autoriza a eximir el pago de las costas del juicio si el deudor dio lugar a la promoción de la ejecución. Es que si aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, debe soportar las costas causadas (arts. 537 Código Procesal), resulta evidente que no puede eximirse de aquéllas si está incurso en mora (art. 509 Código Civil). Por consiguiente, el ejecutado debe cargar con las costas correspondientes del juicio, no obstante que haya depositado el importe reclamado después del requerimiento judicial (arts. 70, 307, 537, 556 Código Procesal; l8 dec. ley 9l22/78). CPCB Art. 537 ; CCI Art. 509 ; CPCB Art. 70 ; CPCB Art. 307 ; CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 556 ; DLEB 9122-1978 Art. 18 CC0201 LP, B 82150 RSI-147-96 I 6-6-1996 CARATULA: Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires c/ Varra, José s/ Apremio PUBLICACIONES: LLBA 1998, 225 MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Juicio ejecutivo - Costas

Las particularidades del juicio ejecutivo respecto de los procesos de conocimiento pleno se reflejan también en el curso de las costas. En este tipo de trámite, rige por vía de principio, el sistema del vencimiento puro y simple sin posibilidad para el juez de exonerar aquellos gastos cuando el mérito del asunto lo permita. Así lo reflejan los artículos 537 y 556 del código procesal. CPCB Art. 537 ; CPCB Art. 556 CC0000 TL 11419 RSD-142-23 S 27-9-1994 , Juez CASARINI (SD) CARATULA: Intergas Pehuajó S.A. c/ Prhaim., Julio Domingo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Casarini-Lettieri

jueves, 14 de junio de 2012

Costas - Alcance

No puede desconocerse que para desinteresar al acreedor que ha promovido la ejecución con la eficacia necesaria para no tornar inocuo el seguimiento de su pretensión ejecutiva, el deudor que resultado vencido en el litigio, debe cargar con el pago de todos los gastos causados necesariamente por la sustanciación del proceso y han debido efectuarse para lograr el reconocimiento del derecho del vencedor, entre los que se encuentran los honorarios correspondientes al letrado del tercero embargado en los términos del artículo 531 del Código procesal (arts.68, 69, 77, 556 del Código Procesal). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 77 ; CPCB Art. 556 CC0201 LP 93573 RSI-214-00 I 24-9-2000 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rafael Glassman s/ Apremio MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

miércoles, 13 de junio de 2012

Temeridad y malicia - Multa

La multa que prevé el art. 526 del Cód.Procesal Civil constituye una sanción procesal por inobservancia de los principios de probidad, moralidad y buena fe. De ahí que cuando no se advierte malicia en el desconocimiento de la firma, tal como acontece con los sucesores quienes se encuentran frente a hechos que no son personales y bien pueden ignorar las obligaciones asumidas por el antecesor y hasta la autenticidad de su firma, la misma no procede. Tratándose de herederos del fiador, se revoca el fallo apelado en cuanto impone la multa (arts.1032 y 1033 del Cód.Civil, art.526 del Cód.Procesal Civil). Costas al ejecutante (art.556 del Cód.Procesal Civil). CPCB Art. 526 ; CCI Art. 1032 ; CCI Art. 1033 ; CPCB Art. 556 CC0001 SI 56105 RSI-524-91 I 25-9-1991 CARATULA: Mazzon E. y otros c/ Rivolo C.A. y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Arazi - Furst

miércoles, 15 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Costas

En el juicio ejecutivo, por imperio del art.556 del Código Proc. rige en plenitud el principio objetivo de la derrota sentado en el art.68 del cód.cit.Si bien las rechazadas excepciones de incompetencia y prescripción fueron las que motivaron la réplica del actor para repelerlas, las excepciones fueron traídas al juicio mediante una acción ejecutiva que también fue rechazada; las coejecutadas se defendieron mal, pero así lo hicieron porque antes habían sido mal demandadas.Habida cuenta del rechazo de la ejecución seguida contra dos de los tres demandados, respecto de ellos y aunque hayan opuesto defensas improcedentes, no cabe duda que de cualquier modo el ejecutante es el vencido. CPCB Art. 556 ; CPCB Art. 68 CC0000 ZC 5226 RSD-36-10 S 27-4-2010 , Juez HENRICOT (SD) CARATULA: Gardeñes, Denis Alberto c/ Trovatelli, María Delis y otros s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: HENRICOT-BALMACEDA-BENTANCUR

lunes, 13 de febrero de 2012

Costas - Alcance

No puede desconocerse que para desinteresar al acreedor que ha promovido la ejecución con la eficacia necesaria para no tornar inocuo el seguimiento de su pretensión ejecutiva, el deudor que resultado vencido en el litigio, debe cargar con el pago de todos los gastos causados necesariamente por la sustanciación del proceso y han debido efectuarse para lograr el reconocimiento del derecho del vencedor, entre los que se encuentran los honorarios correspondientes al letrado del tercero embargado en los términos del artículo 531 del Código procesal (arts.68, 69, 77, 556 del Código Procesal). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 77 ; CPCB Art. 556 CC0201 LP 93573 RSI-214-00 I 24-9-2000 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rafael Glassman s/ Apremio MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco