miércoles, 6 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia

El trámite ejecutorio requiere, como presupuesto de su inicio y desarrollo, de la existencia de un título de igual carácter, para lo cual él debe estar comprendido entre los enumerados en los artículos 497 y 498 del C.P.C.C.. No sólo representa el hito a partir del cual puede tramitarse el procedimiento de ejecución de sentencia; también el límite o la medida de su contenido, sin que puedan imbricarse pretensiones económicas ajenas a su literalidad (doct. art. 501 y ccdtes., C.P.C.C.). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 501 CC0002 SM 53610 RSI-230-3 I 3-7-2003 , Juez MARES (SD) CARATULA: Martín, Raúl Antonio c/ Vera, Valentín s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati

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