miércoles, 6 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Límites y modalidades

Si la manda a realizar una obligación de hacer contenida en una sentencia de cognición o en una sentencia homologatoria de un convenio que puso fin al pleito no es cumplida por el obligado en el plazo establecido -ya en la condena, ya en el acuerdo homologado- su acreedor tiene la actio iudicati para poner en marcha el proceso de ejecución de sentencias. Pudiendo en él optar por ejecutar, por sí o por un tercero, el facere de aquella obligación y a costa del incumpliente o por demandar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 511 CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904 MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco

No hay comentarios:

Publicar un comentario