miércoles, 6 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Ejecución de Honorarios // Ejecución de Sentencia - Excepciones
En ciertos casos, el legislador en atención a la naturaleza de la obligación en cuya procura se acudió a los estrados judiciales ha dado expresas directivas al juez en cuanto a la forma en que el cumplimiento de la obligación debía ser acreditado, obedeciendo ello, según la doctrina, a razones de seguridad jurídica. Tal es el caso del pago en procesos de ejecución de sentencia -art.s 497 , 498 y cc del C.P.C.C.- como el que hoy nos ocupa. Así, tenemos que el artículo 505 del ritual, determina que las excepciones: a) deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo; b) se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirla y c) se excluirá todo otro medio probatorio.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 505
CC0002 MO 45904 RSI-476-1 I 10-10-2001 , Juez FERRARI (SD)
CARATULA: D´A. B., S. M. c/ R. M., M. y Ot. s/ Ejecución Honorarios
MAG. VOTANTES: Ferrari - Calosso - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2
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