miércoles, 6 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
Cuando una de las partes ha sido condenada a escriturar un bien inmueble y la otra lo ha sido a abonar el precio, se trata lo que en doctrina se ha denominado sentencias de ejecución bilateral, en las que tanto el vencedor como el vencido deben llevar a cabo actos para que la ejecución quede cumplida. Por tanto, ambas partes tienen interés legítimo en la ejecución para cumplir la obligación a su cargo y exigir de la contraria la debida contraprestación. Así entonces, si no ha habido trámites de la demandada acreedora con el objeto de determinar las sumas adeudadas con sujeción a las bases señaladas en la sentencia, sino que por el contrario ha formulado peticiones que, de modo indudable, apuntaban hacia la escrituración, no puede sostener validamente que estaba en condiciones de pedir el apercibimiento previsto en el fallo firme, pues ha omitido agotar precisamente, los extremos destinados a cuantificar con exactitud el saldo de precio (arts. 497, 50l, 502 y concs. Código Procesal); ello signa de inatendible a su pretensión resolutoria.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502
CC0201 LP, B 71723 RSD-53-96 S 9-4-1996 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Alonso de Alvarez, Delia c/ Humazo S.A. y otros s/ Resolución cont. Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
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