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lunes, 11 de junio de 2012
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
miércoles, 6 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades // Resolución contractual - Efectos
Una de las consecuencias de la resolución del contrato decretada por el a-quo, es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, como si éste no se hubiere celebrado, correspondiendo que la accionada restituya la cosa recibida, ya que no existe impedimento alguno para que en la etapa de ejecución de sentencia el vendedor solicite el lanzamiento como medio de concretar la condena impuesta en autos (doct. arts. 497 y 509 de la ley de enjuiciamiento civil).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 509
CC0001 QL 8500 RSI-81-7 I 2-5-2007 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Marconi, Carlos Osvaldo c/ Juárez, Rosa Alejandra s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Ejecución de sentencia - Excepciones
Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.-
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283
CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO
TRIB. DE ORIGEN: JC04
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jueves, 9 de febrero de 2012
Mora automática - Aplicación
La mora en obligaciones del tipo de las consideradas en autos con plazos, lugar de pago y vencimientos automáticos expresamente convenidos- se produce a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento de la primera cuota insatisfecha (art. 509 Código Procesal).
CPCB Art. 509
CC0201 LP 100558 RSD-160-3 S 20-5-2003 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Banco Municipal de La Plata c/ Pereyra, Luis Oscar s/ Prepara vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Sentencia - Efectos
Segun el art. 509 del Código Procesal, el juzgador, una vez dictado el fallo, podrá establecer las modalidades de su ejecución pero siempre dentro de los límites que aquél determina, lo que implica que no podrá agregar nuevas obligaciones a las que en él se mandan pagar, que no pueden ser otras que las que estaban nacidas y eran exigibles al momento de su dictado. A ello se agrega la doctrina elaborada en torno al art. 166 del citado cuerpo legal, que limita las facultades del juez con posterioridad al dictado de la sentencia a disponer su aclaratoria sin alterar su sustancia y a proceder a su ejecución tal como ella está configurada, si no es cumplida en el plazo que fija. Como se advierte, la sentencia no puede mandar pagar obligaciones aún no nacidas, su dictado agota el objeto procesal y cierra toda posibilidad de ampliación de la condena.
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 166
CC0002 SM 56612 RSD-176-5 S 12-5-2005 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Saraco, Julio y otros c/ Acuña, Ana María s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
miércoles, 8 de febrero de 2012
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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