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jueves, 31 de mayo de 2012

Desalojo - Reconvención // Reconvención - Procedencia

La remisión al trámite del proceso plenario abreviado no empece al carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas, en función de la autonomía conceptual y la especificidad de las normas que lo regulan (Tit. VII, lib. IV, arts. 676, 677, y 678, del C. Procesal). En consecuencia, en principio, no cabe la acumulación reconvencional, ni resulta aplicable la norma del art. 485, del Código ritual. Aceptar lo contrario posibilitaría la tramitación conjunta de acciones contrapuestas, con mella del buen orden y celeridad del proceso. CPCB Art. 485 ; CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 677 ; CPCB Art. 678 CC0201 LP, B 70008 RSI-371-90 I 25-9-1990 CARATULA: ILATIVA S.A. c/ PE.RO.VI. SA. s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Prueba - Apertura

El proceso especial de desalojo se remite en cuanto a su tramitación a las reglas del proceso plenario abreviado, que impone que en los escritos constitutivos de la litis, a saber, la demanda y la contestación a la misma, se ofrezca la totalidad de la prueba (arts. 484, 676 del Código Procesal). Cuando como en la especie no se contesta la demanda, no existen hechos controvertidos, pues los términos de la litis quedan limitados a las alegaciones que formula la parte actora. Como correlato de ello, deviene improcedente, por vía de principio, la apertura de la causa a prueba, al no configurarse el presupuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal. CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 358 CC0201 LP 106956 RSI-190-6 I 24-8-2006 CARATULA: Escrich, Stella Maris c/ Escrich, Enrique Pedro y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Bissio-Marroco

miércoles, 8 de febrero de 2012

DESALOJO - PROCEDENCIA

El juicio de desalojo sólo procede cuando la obligación de restituir por parte de los demandados se encuentra diáfana (doct. art. 676 Cód. Proc.), no pudiendo debatirse en él cuestiones posesorias, ocurriendo otro tanto si el accionado comprueba "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verisímil de su pretensión, ya que toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción. CPCB Art. 676 CC0002 SM 62583 RSI-95-10 I 1-6-2010 , Juez MARES (SD) CARATULA: LUARD S.A. c/ HERRERA, JUANA RAMONA s/ DESALOJO MAG. VOTANTES: MARES-SCARPATI