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lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Excepción de compensación

Sin desmedro de la inviabilidad de la excepción de compensación a la luz de la taxativa enumeración del art.504 del C.P.C., aquella exige que se trate de deudas ciertas y líquidas, generadas en acontecimientos posteriores a la sentencia de mérito, reclamada en base a prueba documental sobre la cuantía y reciprocidad de las obligaciones insertas en tal petición. CPCB Art. 504 CC0201 LP, B 69344 RSD-119-90 S 14-5-1990 , Juez MONTOTO (SD) CARATULA: García, Carlos c/ Cerutti de Rubey, Adelina s/ Cobro ordinario MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Ejecución de sentencia - Excepción de pago

En lo concerniente a la excepción de pago prevista en el art. 504 inc. 3, CPCC., la acreditación de su existencia y eficacia debe hacerse al tiempo de su interposición, siendo la carga de la prueba tan rigurosa -no procede su apertura, sino un mero traslado de sustitución-, que cuando el instrumento que trae el vencido para acreditar la excepción fuere privado y debiera autenticarse (arts. 1026, 1028, c. Civil), en caso de desconocimiento, sólo podrá hacérselo valer en el correspondiente juicio ordinario posterior. CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CCI Art. 1026 ; CCI Art. 1028 CC0203 LP, B 72905 RSD-118-92 S 28-5-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD) CARATULA: Perrota, Pablo H. c/ Días Baliero, Humberto s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Ejecución de sentencia - Excepción inhabilidad título

Si bien en el trámite de ejecución de sentencia, las excepciones están limitadas a las que enumera el art. 504 del Código Procesal, entre las que no se menciona a la de inhabilidad de título, ello en manera alguna puede ser inconveniente para que se la considere, si se tiene en cuenta que por su significación jurídica, es esencial a toda acción los requisitos del título ejecutorio o de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución que se pretende hacer valer; motivo por el cual, puede denunciarse por esta vía que la ejecución de sentencia es promovida por quien no reviste la condición de vencedor, o que no ha sido dictada a favor de quien intenta ejecutarla, o bien que se ha promovido la ejecución contra quien no está obligado a su pago. CPCB Art. 504 CC0201 LP, B 89005 RSD-192-98 S 16-7-1998 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: Zambelli, Mario Alberto c/ Occar de Cóccaro, Delia y otro s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Juicio ejecutivo - Excepción de pago

Si luego de la mora se intenta pagar depositando la suma reclamada y el pago es resistido por el ejecutante, no puede fundar la excepción de pago, sin perjuicio de que se lo tenga presente al momento de practicar liquidación definitiva, pues dicha oblación es extemporánea y por tanto ineficaz (art. 504 inc. 3ø Código Procesal). El referido depósito efectuado no tuvo el efecto cancelatorio que procuran atribuirle los recurrentes, como quiera que para motorizar una plena derivación liberatoria debe traducir el cumplimiento exacto de la prestación adeudada, abasteciendo todos los requisitos relativos a objeto, modo y tiempo (arts. 509, 725 y 750 Código Civil). En otros términos, para que el pago pueda servir de base a la defensa respectiva debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo, o sea, debe haber sido aceptado por el acreedor o judicialmente declarado válido, nada de lo cual acontece en la especie, motivo por el cual forzoso es concluir en que la excepción de pago opuesta ha sido bien desestimada (arts. 724, 725, 742, 750, 756, 758, 76l Código Civil; 504, inc. 3ø). CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CCI Art. 509 ; CCI Art. 725 ; CCI Art. 750 ; CCI Art. 724 ; CCI Art. 742 ; CCI Art. 756 ; CCI Art. 758 ; CCI Art. 761 CC0201 LP, B 81849 RSD-58-96 S 16-4-1996 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: C.,G. c/ P.,d. s/ Inc. de Ejec. de honorarios en autos P. de T., M. R. s/Insania MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Juicio ejecutivo - Excepción de pago // Depósito judicial - Efectos

El simple depósito judicial efectuado cuando los demandados se encontraban ya en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago total deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509 Código Civil; 54 dec. ley 8904/77 y 504 inc. 3ø Código Procesal). Es que el pago para que pueda servir de base a la excepción prevista en el art. 504, inciso 3ø del ordenamiento ritual presupone un pago posterior a la sentencia; y tratándose de un pago documentado, este en principio- no puede referirse sino a documentos emanados del propio acreedor, no probando el pago la boleta del depósito judicial, efectuado por quien opone la referida excepción. CCI Art. 509 ; DLEB 8904-1977 Art. 54 ; CPCB Art. 504 Inc. 3 CC0201 LP, B 81849 RSD-58-96 S 16-4-1996 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: C.,G. c/ P.,d. s/ Inc. de Ejec. de honorarios en autos P. de T., M. R. s/Insania MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Ejecución de sentencia - Prescripción

Si la satisfacción de los perjuicios injustamente causados que deriva de la frustración de la subasta, surge de la resolución judicial dictada a raíz del incumplimiento del postor remiso, corresponde aplicar a dicha ejecución forzada el plazo de prescripción de diez años previsto por el art. 4023 del Código Civil, pues no se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana, sino de una responsabilidad que emana del incumplimiento de una carga de naturaleza procesal establecida en un pronunciamiento jurisdiccional firme (arts. 504 inc. 2° y 585 Código Procesal). CCI Art. 4023 ; CPCB Art. 504 Inc. 2 ; CPCB Art. 585 CC0201 LP 95719 RSD-87-2 S 16-5-2002 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Banco Francés S.A. s/ Incidente de indemnización MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

Ejecución de sentencia - límites y modalidades

Dado que el embargo es en definitiva presupuesto de proponibilidad o, en su caso, de subsistencia del proceso de ejecución de sentencia, la posibilidad de ordenar en el sublite su levantamiento se halla supeditada a la existencia de resolucion firme que declare procedentes las excepciones que el ejecutado pudiere oponer en los términos del artículo 504 de CPCC (doct. art. 506 segundo párrafo, CPCC). Una vez trabado el embargo en el marco del proceso de ejecución de sentencia, se requiere necesariamente, como condición para poner fin a la medida, el planteo de defensas conducentes que resulten acogidas por el juez al momento del dictado del pronunciamiento que contempla el citado artículo 506 y que obsten a la continuidad de la ejecución. No se trata, en caso como el presente, de evaluar la verosimilitud del derecho para justificar la medida, como ocurre en el embargo preventivo, pues, una vez trabado el embargo ejecutorio, la posibilidad de disponer su cese está necesariamente condicionada al rechazo de la pretensión de la parte ejecutante, pues solo así cabría poner fin al proceso y, por tanto, a la medida de la que él es presupuesto. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506 CC0002 SM 56882 RSI-220-5 I 28-6-2005 CARATULA: Silveyra, Alberto Javier c/ La Economía Comercial S.A. de Seg. Grales. s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati

Ejecución de sentencia - Excepciones

Cuando el art. 505 del Código Procesal, menciona que las excepciones en hechos posteriores a la sentencia o laudo, tiene por principal sustento preservar los efectos de la cosa juzgada, impidiendo que durante la ejecución de las sentencias alguna de las partes pretenda introducir defensas que debió oponer en la etapa pertinente o renovar cuestiones ya resueltas. Es que la cosa juzgada impide revisar el derecho decidido y en su consecuencia alegar hechos o presentar pruebas que debieron haberse alegado o presentado antes de que la sentencia tuviera aquella autoridad conferida por la preclusión de las cuestiones tratadas. Nunca pueden articularse cuestiones basadas en circunstancias que han debido ser materia de discusión en el curso del pleito que le dió nacimiento a la sentencia que se ejecuta (arts. 504 y 505 Código Procesal). De ahí que el debate que propone el ejecutado está desprovisto de atendibilidad, desde que importa la revisión de temas litigiosos definitivamente decididos. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 CC0201 LP 107427 RSD-7-7 S 13-2-2007 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Casado, Sergio Fabián c/ Giaquinta, Lelia Mabel y otro s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Ejecución de Sentencia - Excepción Falsedad de Titulo

La excepción de falsedad de la ejecutoria ha de fundarse únicamente en la adulteración o falsificación material de la sentencia, en todo o en parte. Siendo admisible cuando se niegue auntenticidad a las firmas atribuídas al Juez o Jueces que firman la sentencia, o por adulteración de cifras de la condena o los términos o alcances de la decisión (art. 504 inc. 1° del CPCC). Dicha defensa, no puede fundarse en circunstancias ajenas al título que se ejecuta o que han debido ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que le dio nacimiento. CPCB Art. 504 Inc. 1° CC0001 SM 55293 RSD-256-4 S 3-8-2004 , Juez LAMI (SD) CARATULA: Chiarelli, Francisco José c/ Mamone, José Roberto s/ Ejecución de Honorarios MAG. VOTANTES: Lami-Sirven-Gallego

Pago - Efecto extintivo // Juicio ejecutivo - Excepción de pago

Frente a la falta de aceptación de la acreedora, el depósito del capital reclamado, sobre el que se apoya la pretensión obstativa, sin que vaya acompañado de los intereses que, por insignificantes que sean, se derivan de la mora de los deudores -acaecida con anterioridad a la acreditación de aquél en el expediente-, carece de eficacia para detener la ejecución de honorarios promovida a raíz del incumplimiento en término de la obligación, sin perjuicio de la imputación que deberá efectuarse en la liquidación que se practique en la oportunidad procesal correspondiente (arts. 503, 504, 506, 508, 557 del Código adjetivo). CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 557 CC0001 QL 9214 RSI-249-6 I 14-9-2006 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Wambold, Marcela Alejandra c/ Roldán, Fabián Alejandro s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Alimentos - Convenios // Alimentos - Ejecución

La excepción de pago en la ejecución de un convenio de alimentos, sólo puede ser avalada por recibo o cualquier otro instrumento similar -documental- (art. 504 inc. 3| del CPCC). CPCB Art. 504 Inc. 3 CC0003 LZ 195 RSI-26-9 I 25-2-2009 CARATULA: M., M. C. y otra s/ Divorcio vincular MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri

RIL - Impugnación de los fundamentos

Resulta insuficiente el recurso cuando el impugnante no demuestra la violación de las normas legales denunciadas, y no cumple con la carga de formular una crítica concreta , directa y eficaz de los fundamentos del fallo (art.279, C.P.CC) que recepta la excepción de inhabilidad de título por encontrarla implícitamente incorporada en el art. 504 inc. 1 al C.P.C.C, cuando se cuestiona la ausencia de alguno de los requisitos del título ejecutorio o de las condiciones exigidas para la procedencia de la ejecución. CPCB Art. 504 Inc. 1 ; CPCB Art. 279 SCBA, C 112177 S 24-8-2011 , Juez SORIA (SD) CARATULA: Paskvan, Daniel Federico y otro c/ Ministero de Seguridad de la Policía de la Provincia s/ Ejecución de sentencia MAG. VOTANTES: Soria-de Lázzari-Hitters-Negri TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

Ejecución de sentencia - Juicio ordinario posterior

El ámbito cognoscitivo del juicio de conocimiento posterior, se reduce a las hipótesis en que las posibilidades de defensa del ejecutado respecto de los hechos extintivos posteriores a la sentencia de mérito, se ven acotadas en atención a la restricción probatoria impuesta a las excepciones admisibles en el trámite de ejecución de aquel mandato (art. 504 y 505, C.P.C.C.). CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 SCBA, C 105942 S 26-10-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: C.,S. c/ A.,J. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Soria-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

Ejecución de sentencia - Juicio ordinario posterior // Ejecución de sentencia - Excepciones

Cabe admitir la posibilidad de iniciar un juicio de conocimiento posterior en el proceso de ejecución de sentencias en la medida que no se pretenda por dicho medio discutir nuevamente aspectos anteriores a la sentencia cuya ejecución se requiere, ya que la controversia fondal se extingue -salvo hipótesis excepcionales de revisión de la cosa juzgada- con la firmeza del decisorio de mérito y es insusceptible de ser reeditado, sea a través de las excepciones previstas en el art. 504 del C.P.C.C. o por vía del procedimiento ulterior por art. 551 del C.P.C.C.. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 551 SCBA, C 105942 S 26-10-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: C.,S. c/ A.,J. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Soria-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

miércoles, 6 de junio de 2012

Alimentos - Ejecución

En mérito a la sustancia que motoriza a los alimentos donde adquiere relevancia la celeridad surgente de una tramitación rápida y sencilla es que formulada la intimación de pago que prescribe el art. 645 del Código Procesal y transcurrido el plazo pertinente, deviene necesario arribar al embargo y venta de bienes suficientes, soslayando la limitada cognición que prevén los arts. 503 a 506 de la ley adjetiva. Por ello, el alimentante, luego de intimado de pago, tiene cinco días para cumplir (art. 646 CPC), siendo improcedente, en principio, oponer excepciones que tiendan a paralizar las actuaciones y desvirtuar los propósitos en que se inspira la ley, tal como la inhabilidad de título articulada por el apelante,desde que quien ha sido condenado a satisfacer los alimentos debe abonarlos íntegramente, aún apelada la sentencia, pues el recurso de apelación contra ello es con efecto devolutivo (art. 644 CPC.). CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 646 CC0201 LP, A 41276 RSD-78-90 S 5-4-1990 , Juez MONTOTO (SD) CARATULA: B., A. c/ B., C. A. s/ Ejecución de sentencia de alimentos MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

Seguros - Alcance de la cobertura

La etapa para dilucidar la extensión de la franquicia es aquélla en que se ejecuta la sentencia, previa aprobación de la pertinente liquidación, y en la medida en que tal ejecución se dirija contra la aseguradora (arts. 497, 501, 503, 504 y concts. Cód. Proc.), bastando en lo tocante al fallo que éste determine las pautas sobre cuya base debe hacerse efectiva la obligación de mantener indemne a su asegurado que pesa sobre la aseguradora (art. 109 ley 17418). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; LEY 17418 Art. 109 CC0002 SM 57018 RSD-302-6 S 3-10-2006 , Juez MARES (SD) CARATULA: Flores, José Antonio c/ E.T.E.L. S.A. s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi

Ejecución de sentencia - Excepciones

Si examinamos las disposiciones procesales relativas a la ejecución de sentencia en los juicios de conocimiento -arts. 497 a 514 del CPCC- se advertirá que -aún cuando no lo diga así expresamente la Ley 24283- ésta ha creado una excepción legal que correspondería ubicar dentro del art. 504 del CPCC, habida cuenta en el caso de autos que se dispuso la citación de venta del deudor (art. 503 del CPCC, fs. 194) y que su presentación ha importado darse por notificado de tal citación. Sin embargo, deberá acompañar prueba hábil para fundarla.- CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 499 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 507 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 514 ; LEY 24283 CC0002 MO 31070 RSD-123-95 S 25-4-1995 , Juez SUARES (SD) CARATULA: LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AUTOMOTORES ROCARS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO TRIB. DE ORIGEN: JC04

Sanciones conminatorias - Ejecución

Habiendo ganado firmeza resolución que fijó los astreintes, la misma resulta ejecutable por el procedimiento previsto en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal, dentro de los límites cuantitativos del decisorio (arts. 497, 498 inc. a, 500, 501, Código Procesal). Siendo ello así, resulta impropio sustanciar la ejecución que se promueve, por la vía incidental (artículos 175 y sigts. Código Procesal), desde que el estadio procesal alcanzado, a raíz de la resolución firme que fija la multa, veda volver sobre las circunstancias que la predeterminaron. Por lo demás, tampoco se advierte menoscabo alguno al legitimo ejercicio del derecho de defensa en juicio para el ejecutado, desde que, el trámite de ejecución de sentencia le otorga razonable posibilidad de audiencia (arts. 503, 504 del Código Procesal). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. a ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 175 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 CC0201 LP, A 44047 RSI-108-97 I 1-4-1997 CARATULA: M.,M. c/ g.,E. s/ Alimentos provisorios MAG. VOTANTES: Sossa-Crespi

jueves, 16 de febrero de 2012

Pago - Prueba

La previsión del articulo 573 del CPCC acerca del depósito judicial del capital e intereses no descarta para nada la eficacia cancelatoria del acto extintivo instrumentado de otro modo, siempre y cuando cuente con el soporte documental que se exige, a los fines probatorios, tanto en el marco del juicio ejecutivo como en la etapa de ejecución de la sentencia (arts. 542 inc. 6, 504 inc.3 y 505 del CPCC). No se exige que guarde la misma forma y solemnidades del documento en que constan el crédito, bastando que el acto liberatorio emane de instrumento privado, que se refiera al crédito que es objeto de reclamo y que se halle firmado por el acreedor. CPCB Art. 573 ; CPCB Art. 542 Inc. 6 ; CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CCI Art. 505 CC0002 SM 54425 RSD-9-4 S 12-2-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Kriegshaber, Nora Mabel c/ Brex, Elvira s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

jueves, 9 de febrero de 2012

Ejecución de sentencia - límites y modalidades

Dado que el embargo es en definitiva presupuesto de proponibilidad o, en su caso, de subsistencia del proceso de ejecución de sentencia, la posibilidad de ordenar en el sublite su levantamiento se halla supeditada a la existencia de resolucion firme que declare procedentes las excepciones que el ejecutado pudiere oponer en los términos del artículo 504 de CPCC (doct. art. 506 segundo párrafo, CPCC). Una vez trabado el embargo en el marco del proceso de ejecución de sentencia, se requiere necesariamente, como condición para poner fin a la medida, el planteo de defensas conducentes que resulten acogidas por el juez al momento del dictado del pronunciamiento que contempla el citado artículo 506 y que obsten a la continuidad de la ejecución. No se trata, en caso como el presente, de evaluar la verosimilitud del derecho para justificar la medida, como ocurre en el embargo preventivo, pues, una vez trabado el embargo ejecutorio, la posibilidad de disponer su cese está necesariamente condicionada al rechazo de la pretensión de la parte ejecutante, pues solo así cabría poner fin al proceso y, por tanto, a la medida de la que él es presupuesto. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506 CC0002 SM 56882 RSI-220-5 I 28-6-2005 CARATULA: Silveyra, Alberto Javier c/ La Economía Comercial S.A. de Seg. Grales. s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati