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martes, 10 de julio de 2012
Liquidación - Objeto
El artículo 557 del C.P.C.C., que importa el inicio de la ejecución de sentencia, 6ta. ed. pág. 477), posibilita únicamente, al existir sentencia firme o dada la fianza del artículo 553, que el acreedor practique la liquidación de capital intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga pago inmediato al acreedor del importe resultante.
CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP 96709 RSD-185-1 S 6-11-2001 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Seguir S.R.L. c/ Vargas, Catalino Demaria s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior // Fianza - Requisitos
Se reconoce al ejecutado que hubiera opuesto excepciones la facultad de solicitar y obtener la fianza del art. 553 del C.P.C.C., extensiva al resultado del juicio de conocimiento posterior.
CPCC Art. 553
CC0001 SM 59883 RSD-4-8 S 5-2-2008 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Burghi, Teresita Hebe c/ Gonzalez, David s/ Materia a categorizar
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén
Ejecución de sentencia - Competencia
Consentida o ejecutoriada la sentencia de remate o, eventualmente, dada la fianza establecida por el art. 553 del Código Procesal, corresponde entrar en una nueva etapa del proceso ejecutivo que es la de ejecución de los bienes del deudor, si éste no se aviniese a saldar la obligación directamente.El juez que dictó el fallo sigue siendo competente para entender en su ejecución por cuanto la jurisdicción de un tribunal no termina con la sentencia, sino que continúa hasta su cumplimiento.Quiere decir entonces que en principio, es competente para entender en la ejecución de la sentencia de remate, que debe efectuarse dentro de los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, el mismo órgano jurisdiccional que la dictó (art. 6to. inc. 1ero. y 499 inc. 1ero.).
CPCB Art. 553 ; CPCB Art. 6 Inc. 1 ; CPCB Art. 499 Inc. 1
CC0201 LP 107451 RSI-266-6 I 28-11-2006
CARATULA: Cagnola, Osvaldo Juan s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
Juicio ejecutivo - Recurribilidad
El principio de la inapelabilidad para el ejecutado debe ceder en hipótesis que causen agravios que no puedan ser reparados por el proceso que fija el art. 553 del C. Procesal.
CPCB Art. 553
CC0102 LP 213827 RSI-733-92 I 3-11-1992
CARATULA: Le Moal, Fernando c/ Di Claudio, Dora s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez
Juicio ejecutivo - Prueba
Ante la imposibilidad de discutir en la ejecución la causa de la obligación, no siendo pertinente por ello la apertura a prueba que tienda de alguna manera a acreditar el pago complementando el documento opuesto, en este sentido se ha explicitado que si para establecer la relación entre los instrumentos en que se basa la excepción de pago documentado y los títulos en ejecución se requieren, además, otros elementos de prueba, debe recurrirse al juicio ordinario que contempla el art.553 del CPC., porque de otra manera quedaría desvirtuada la vía ejecutiva.
CPCB Art. 553
CC0001 AZ 36973 RSD-23-96 S 6-3-1996 , Juez OJEA (SD)
CARATULA: Luján c/ Dachaguer s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ojea - Onetti de Dours - Céspedes
Intereses - Capitalización
En el ámbito del juicio ejecutivo una vez dictada en autos la sentencia de trance y remate que ordena llevar adelante la ejecución hasta que se haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado intereses y costas del juicio (art. 549 del Código Procesal) la ley adjetiva establece claramente cual ha de ser el camino procesal que debe recorrerse para su ejecución, en el cual, no existe norma alguna que posibilita practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalizar los intereses. En efecto el art. 557 del Código Procesal, que importa el inicio de la ejecución de sentencia, posibilita únicamente que, a existir sentencia firme o dada la fianza del art. 553, el acreedo practique la liquidación de capital, intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga pago inmediato al acreedor de importe resultante. Asimismo si en autos existen fondos obtenidos en función de la subasta judicial de bienes muebles o inmuebles, en consonancia con el art. 589 del Código Procesal, el ejecutante también podrá practicar liquidación de capital, intereses y costas con el mismo objeto que el antes referido. Como correlato de lo expuesto se aprecia que la ley adjetiva no impone la "obligación" de aceptar liquidaciones fuera de las situaciones previstas en los arts. 557 y 589 del Código Procesal y menos aún, de ordenar la intimación de pago de las mismas a los fines de capitalizar intereses en los términos del art. 623 del Código Civil puesto que el derecho reconocido al actor ejecutante en la sentencia de trance y remate, únicamente le posibilita continuar el trámite de la ejecución en consonancia con las sentadas normas procesales y hasta tanto sea percibido íntegramente su crédito.
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 553 ; CPCB Art. 589 ; CCI Art. 623
CC0201 LP 103679 RSD-137-5 S 5-7-2005 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Carta Austral c/ Olindi, Cristina s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Intereses - Capitalización // Juicio ejecutivo - Intereses
En consonancia con lo prescripto en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial el juez "a quo" ha ordenado llevar adelante la ejecución hasta que se haga integro pago del capital reclamado, intereses y costas del juicio y, siendo ello así, la ley adjetiva establece posteriormente, en forma expresa, el camino procesal que debe recorrerse para ejecutar la sentencia de trance y remate, en el cual no existe norma alguna que posibilite practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalización de intereses, mas aún en el caso de autos que no se ha pactado la capitalización. En efecto, el artículo 557 del C.P.C.C., que importa el inicio de la ejecución de sentencia, posibilita únicamente, al existir sentencia firme o dada la fianza del artículo 553, que el acreedor practique la liquidación de capital intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga pago inmediato al acreedor del importe resultante.
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP 105426 RSD-199-5 S 29-8-2005 , Juez BISSIO (SD)
CARATULA: Méndez, Silva Hugo Alberto c/ Aguirre, Carlos Javier s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
miércoles, 6 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
Luego de citar de venta al ejecutado, se establece que se mandará continuar la ejecución (art. 503, 506 del Cód. Proc.), y, consentida o ejecutoriada esta, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate (art. 508 del Cód. Proc.), hasta hacerse íntegro pago al acreedor (art. 557 del Cód. Proc.). Es que esta norma legal que importa el inicio de la ejecución de sentencia posibilita únicamente que, al existir sentencia firme o dada la fianza del art. 553 del Cód. Proc., el acreedor practique la liquidación de capital, intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga inmediato pago el mismo del importe resultante.
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP, B 83430 RSD-227-96 S 13-8-1996 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Multicompras S.A. c/ Hudz, Alberto Omar s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio
viernes, 17 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
La eventual modificación del monto de la condena recaída en la sentencia de remate, torna "prima facie" viable la fianza prevista por el artículo 591 del Código Procesal. Sin embargo, esa medida de aseguramiento sólo puede exigirse una vez aprobada la liquidación y como requisito previo a la extracción de fondos disponibles para atender al pago del importe reclamado, pero nunca antes de haberse verificado el cumplimiento de la sentencia de remate. Que siendo ello así, la fianza impuesta por el "a quo", como requisito para la continuidad de este proceso de ejecución, deviene por ahora prematura, debiendo dejarse sin efecto (arts. 551, 553, 591 del Código Procesal).
CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 553
CC0201 LP 97149 RSI-280-1 I 11-12-2001
CARATULA: Gross, Enrique Celin Alberto s/ Incidente de ejecución de honorarios en autos: Iassi, Federico c/ Benítez, Hipólito s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
miércoles, 15 de febrero de 2012
Ejecución de sentencia - Competencia
Consentida o ejecutoriada la sentencia de remate o, eventualmente, dada la fianza establecida por el art. 553 del Código Procesal, corresponde entrar en una nueva etapa del proceso ejecutivo que es la de ejecución de los bienes del deudor, si éste no se aviniese a saldar la obligación directamente.El juez que dictó el fallo sigue siendo competente para entender en su ejecución por cuanto la jurisdicción de un tribunal no termina con la sentencia, sino que continúa hasta su cumplimiento.Quiere decir entonces que en principio, es competente para entender en la ejecución de la sentencia de remate, que debe efectuarse dentro de los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, el mismo órgano jurisdiccional que la dictó (art. 6to. inc. 1ero. y 499 inc. 1ero.).
CPCB Art. 553 ; CPCB Art. 6 Inc. 1 ; CPCB Art. 499 Inc. 1
CC0201 LP 107451 RSI-266-6 I 28-11-2006
CARATULA: Cagnola, Osvaldo Juan s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
Capitalización // Juicio ejecutivo - Intereses
En consonancia con lo prescripto en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial el juez "a quo" ha ordenado llevar adelante la ejecución hasta que se haga integro pago del capital reclamado, intereses y costas del juicio y, siendo ello así, la ley adjetiva establece posteriormente, en forma expresa, el camino procesal que debe recorrerse para ejecutar la sentencia de trance y remate, en el cual no existe norma alguna que posibilite practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalización de intereses, mas aún en el caso de autos que no se ha pactado la capitalización. En efecto, el artículo 557 del C.P.C.C., que importa el inicio de la ejecución de sentencia, posibilita únicamente, al existir sentencia firme o dada la fianza del artículo 553, que el acreedor practique la liquidación de capital intereses y costas, con el único objeto de que luego de aprobada se haga pago inmediato al acreedor del importe resultante.
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 553
CC0203 LP 105426 RSD-199-5 S 29-8-2005 , Juez BISSIO (SD)
CARATULA: Méndez, Silva Hugo Alberto c/ Aguirre, Carlos Javier s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
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