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miércoles, 11 de julio de 2012

SUBASTA JUDICIAL - CREDITOS FISCALES

La prescripción opuesta por la actora respecto de las deudas informadas en función de lo dispuesto por el art. 568 inc. 1° del C.P.C.C., cuya cancelación se ordena con los fondos producto del remate, tiene directa vinculación con la cuestión de los privilegios (art. 590 del C.P.C.C.), e importa, con relación a los titulares de dichos créditos (terceros en autos), una cuestión análoga a la que ellos podrían plantear mediante tercería de mejor derecho (art. 97 del C.P.C.C.). De ahí que si un tercero tiene la facultad de presentarse al proceso para que, con preferencia, su crédito sea pagado con los fondos producto del remate, lógico es que quien es parte en él pueda cuestionar la integridad de ese crédito y así proteger el suyo, sin perjuicio de los privilegios. CPCB Art. 568 Inc. 1 ; CPCB Art. 590 ; CPCB Art. 97 CC0002 SI 100769 RSI-230-6 I 30-3-2006 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Rimasa A. c/ Flores de R. s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

Subasta judicial - Condiciones de venta

Si bien los recaudos previstos por el art. 568 del ordenamiento procesal deben ser contemporáneos a la fecha en que se ha de ordenar el remate, si ha transcurrido -en el caso más de dos años y medio- desde la subasta decretada originariamente, deviene prudente reactualizar los certificados pertinentes, pues pudo hipotéticamente haberse registrado un nuevo gravamen o medidas cautelares que incidan sobre el inmueble, a cuyos acreedores habrá que anoticiar (arts. 569 y 590 Código Procesal) y conocer el estado actual de ocupación del bien a fin de hacerlo constar en los nuevos edictos a publicarse y resguardar el interés de los presuntos compradores (arts. 34 inc. 5° ap. b, 575 Código Procesal). CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 590 ; CPCB Art. 34 Inc. 5 ; CPCB Art. 575 CC0201 LP 101607 RSI-267-3 I 9-10-2003 CARATULA: Cabrero, Manuel c/ Simo, Norberto Lorenzo s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

viernes, 17 de febrero de 2012

Subasta judicial - Desocupacion del inmueble

No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecha la tradición. Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes -art. 590 C.Proc-.- CPCB Art. 590 CC0002 MO 35381 RSD-42-96 S 12-3-1996 , Juez SUARES (SD) CARATULA: Casagrande, José c/ Solia, Carlos M. s/ Incidente de desocupación MAG. VOTANTES: Suares-Calosso-Conde TRIB. DE ORIGEN: JCC10

Privilegios - Gastos de justicia

El art. 590 del ritual, en lo referente a las costas de la ejecución, dispone que éstas tienen preferencia sobre el capital y los intereses que el fallo manda pagar, regulando con ello una cuestión interna del proceso en que se suscita la cuestión. En lo relativo a terceros acreedores con privilegio, se limita a señalar que no podrán disponerse los fondos en favor del actor hasta tanto no se resuelva la cuestión de esos pagos preferentes, lo cual, claro está, no puede estar gobernado por una norma procesal sino que para ello habrá que acudir a la norma pertinente del derecho sustancial (art. 75, inc. 12, Const. Nac.). CON Art. 75 Inc. 12 ; CPCB Art. 590 CC0002 SM 52369 RSD-464-2 S 19-12-2002 , Juez MARES (SD) CARATULA: Baldonado, Elizabeth c/ Baxen S.R.L. y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

Subasta judicial - Disponibilidad de los fondos

En virtud de lo preceptuado por el art. 581 del CPCC, la indisponibilidad de los fondos provenientes de la subasta del bien y que puede requerir el comprador, no rige respecto a los gastos de escrituración y pago de impuestos, pero en relación a ello, se ha expresado, que la liberación de los fondos por las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble subastado, con miras a permitir el otorgamiento de la correspondiente escritura de dominio a favor del comprador, no puede ser resuelta sin la previa e imprescindible intervención de los organismos estatales involucrados, pues de lo contrario, se estaría afectando su legítimo derecho a ser oídos y alegar eventuales derechos en su favor, violándose la garantía de defensa en juicio (arts. 18 Const. Nac. y 590 del CPCC). CON Art. 18 ; CPCB Art. 590 CC0001 SM 60322 RSI-157-8 I 5-6-2008 CARATULA: Cortese, Marcela Luisa c/ Sucesores Roberto Gutierrez s/ Ejecutivo OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén