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miércoles, 11 de julio de 2012

Juicio Ejecutivo - Embargo // Subasta Judicial - Acreedor Hipotecario // Subasta Judicial - Preferencia para el Remate

Si no se vislumbra un adelantamiento del proceso en forma actual y objetiva, único requisito que exige el art. 571 C.P.C., a los fines de establecer en cuál se puede llegar antes a la subasta, habrá de estarse a principios de economía procesal, a lo cual responde la norma en estudio, encontrándolos objetivados en situaciones tales como fecha de iniciación de ambas ejecuciones, fecha del decreto de subasta, fecha del último trámite apto para la finalidad perseguida, interés puesto por la ejecutante hipotecaria al presentarse en el quirografario pidiendo la rápida resolución a fin de determinar el juzgado que debe seguir interviniendo, constitución de la hipoteca e inscripción con respecto al embargo trabado en el quirografario. CPCB Art. 571 CC0001 SM 43709 RSI-104-4 I 30-3-2004 CARATULA: Farach, Manuel c/ Davalos Tronche, Carmen s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego

Juicio ejecutivo - Recurso de apelación

Habida cuenta que el planteo efectuado por la parte recurrente en los términos del art. 571 del ordenamiento ritual -preferencia de la subasta decretada en dos expedientes- no resulta ser uno de los supuestos que permita apartarse de la mencionada disposición legal pues el caso encuadra expresamente en la norma anteriormente citada (art. 591), se concluye en que el recurso debe ser denegado. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 591 CC0203 LP 93669 RSI-310-3 I 4-12-2003 , Juez FIORI (SD) CARATULA: Gerez, Osvaldo Ramón c/ Urus, Felipe Omar y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584 CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998 CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec. MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que el art.39 de la ley 12962 establece un privilegio con relación a determinados acreedores prendarios facultándolos a solicitar con intervención judicial el secuestro del bien prendado, no resuelve que sucede -como en el caso- cuando además de encontrarse el bien embargado, se ha decretado la subasta (del mismo) en una ejecución quirografaria. Tratándose de una situación de excepción, no cabe extender los derechos de preferencia que se ha establecido en supuestos específicos como sucede con el Banco Hipotecario Nacional donde sí se establece ese derecho si el bien gravado es objeto de una acción judicial debe regir en cambio la disposición del art.571 del Cód. Procesal. LEY 12962 Art. 39 ; CPCB Art. 571 CC0001 AZ 37424 RSI-137-96 I 16-6-1996 CARATULA: Gayoso Luis A. c/ De Lorenzo Mirta s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea - Onetti de Dours

jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Preferencia para el remate

La norma que recepta el art. 571 del CPCC consagra la prioridad, a los fines de la subasta, de aquel proceso que se encuentre más adelantado en el trámite, cualquiera sea el linaje de los créditos. Razones de economía procesal apuntalan la solución legal, encaminada a evitar actuaciones dispendiosas o inútiles. Lo que interesa para determinar la preferencia, no es el grado de celeridad, dependiente del grado de impulso de las partes, sino el grado de "adelantamiento", es decir, el desarrollo alcanzado por la ejecución, considerada en forma actual y objetiva. CPCB Art. 571 CC0001 SM 54492 RSI-372-8 I 28-11-2008 CARATULA: Di Salvo, Rubén José y otros c/ Milazo, Antonio y otros s/ Incidente de ejecución de honorarios OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584 CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998 CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec. MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA

lunes, 13 de febrero de 2012

Subasta Judicial - Procedencia

Es solo con relación al inmueble afectado por un embargo que el juez puede disponer del mismo en uso de las facultades ejecutorias que le concede el ordenamiento legal (doct. arts. 529; 535; 536; 558; 559; 561; 565; 566, 568; 571; 572 y conc. del CPCC y 1324 del Cód.Civil). CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 535 ; CPCB Art. 536 ; CPCB Art. 558 ; CPCB Art. 559 ; CPCB Art. 561 ; CPCB Art. 565 ; CPCB Art. 566 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 572 ; CCI Art. 1324 CC0002 SM 56416 RSD-142-5 S 21-4-2005 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Marini, enzo y otra c/ Rolando o Rolando y Cardone, Raúl y otra s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares