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miércoles, 11 de julio de 2012
Ejecución hipotecaria - Tercer poseedor
La existencia de un boleto de compraventa, aún en el supuesto de ser auténtico, no autoriza la intervención de los adquirentes en el juicio por cobro hipotecario seguido por el acreedor contra su deudor. Es que el adquirente con boleto de compraventa no reúne los requisitos que se requieren para que la adquisición del dominio sobre un inmueble surta efectos respecto de terceros, a saber: la escritura pública, la tradición y la inscripción en el Registro de la Propiedad (arts. 577, ll84, inc. l° y 2505 del Código Civil; art. 2 dec. ley l7.80l); y por lo tanto, no puede ser equiparado al tercer poseedor del inmueble hipotecado, por lo que no sólo carece de los derechos propios de éste, sino que no está autorizado para intervenir en el juicio por cobro hipotecario seguido por los acreedores contra el deudor, debiendo buscar la protección de sus derechos por otra vía apropiada (arts. ll85, 3l62 y ss., Código Civil; 569 y 597, Código Procesal).
CCI Art. 577 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 2505 ; DLE 17801 Art. 2 ; CCI Art. 1185 ; CCI Art. 3162 ; CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 597
CC0201 LP 88860 RSD-5-99 S 10-2-1999 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Ivanoff, Enrique Rodolfo y otra s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio
jueves, 16 de febrero de 2012
Suspensión
La existencia de un boleto de compraventa que tiene a los incidentistas por adquirentes -aun en el supuesto de ser auténtico- no los habilita para ejercer los derechos propios del titular (arts. 1185, 3162 del Código Civil; 569, 597 del Código Procesal). Tampoco los recurrentes pueden invocar a su favor las previsiones de la ley 13302, pues, a pesar de su deficiente técnica, resulta claro que se encuentran fuera del marco de comprensión legal de dicho cuerpo normativo. En efecto, la norma busca dar protección a la vivienda única y familiar de los deudores hipotecarios (arts. 1ero. y 4to.) mientras que el decreto 643/05 que la reglamenta sólo habilita a presentar la solicitud de inscripción ante el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales a los titulares de dominio, los deudores y/o acreedores del proceso relacionado (arts. 3ero., 4to. y 5to.), calidades estas que en modo alguno tienen quienes sólo son adquirentes por boleto con los alcances antes señalados.
CCI Art. 1185 ; CCI Art. 3162 ; CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 597 ; LEYB 13302 Art. 1 ; LEYB 13302 Art. 4 ; DECB 643-2005 Art. 3 ; DECB 643-2005 Art. 4 ; DECB 643-2005 Art. 5
CC0201 LP 105583 RSD-15-6 S 2-3-2006 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Crivera, Vicente y otros c/ Gauna, Armando Ernesto s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Marroco-Ferrer
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