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lunes, 11 de junio de 2012
Intereses - Cómputo
No corresponde establecer intereses sobre el saldo de precio adeudado, si el obligado no se hallaba en mora (art. 622, C. Civil). En cambio, corresponde fijar un interés a cargo del demandado en caso de incumplimiento, según lo dispuesto por el art. 511 del C.P.C.C..
CCI Art. 622 ; CPCB Art. 511
CC0203 LP, B 72496 RSD-305-91 S 17-12-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Pereyra, Juan Carlos y otra c/ Ferreyro Automotores y otros s/ Cump. o resolución de contrato - Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Actualización monetaria - Indices
Cuando se trata de deudas dinerarias el índice más adecuado para calcular la recomposición monetaria es el de precios al consumidor que suministra el I.N.D.E.C., por ser el que mejor refleja el envilecimiento experimentado por nuestro signo monetario (art. 511 CPC).
CPCB Art. 511
CC0202 LP, B 68413 RSD-154-89 S 19-12-1989 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Rossi, Alejandro c/ Morriconi, Lamberto s/ C.ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrer - Delfino
Sanciones conminatorias - Naturaleza jurídica
Las astreintes constituyen una medida excepcional de aplicación restrictiva, por lo que las circunstancias de cada caso son las que deben determinar su viabilidad, debiendo optarse por admitirlas sólo cuando no exista otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la justicia o impedir que el pronunciamiento resulte meramente teórico, máxime cuando en nuestro ordenamiento jurídico procesal existen otras vias y expresas disposiciones que permiten asegurar la eficacia de las decisiones o mandatos judiciales. Su procedencia explícitamente extendida a las previsiones del art.511 del CPCC encuentra justificación en la necesidad de impedir que el cumplimiento de las decisiones de éste Poder dependa exclusivamente de la voluntad del obligado, al no estar permitida la coacción física sobre la persona del deudor de una obligación de hacer, y siendo de interés el cumplimiento in natura de la prestación. Pero cuando en función de la opción del acreedor deja de ser imputable a aquél la falta de cumplimiento, no cabe la aplicación de las multas.
CPCB Art. 511
CC0002 SI 51456 RSI-196-90 I 4-5-1990
CARATULA: Fernández de López Dolores c/ Batistella de De Bonis s/ Interdicto de obra nueva
MAG. VOTANTES: Sierra - Krause - Malamud
Medidas cautelares - Objeto // Medidas autosatisfactivas - Alcance // Tutela anticipada - Alcance
Las asegurativas típicas como el embargo, el secuestro, la inhibición general de bienes o la prohibición de innovar no actúan sobre el derecho de quien las promueve, sino tan solo sobre los bienes de su deudor para conservarlos. Con ellas se procura evitar la posibilidad que durante el decurso del proceso pasen a terceras manos, desaparezcan, se desvaloricen o modifiquen, de modo tal que arribada la sentencia definitiva el actor pueda contar con el bien de la vida que constituía el objeto de su pretensión o, mediante la realización de los bienes asegurados, obtener la reparación sustitutiva en los términos de los arts. 508, 511, 512, 513 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. A contrario las cautelares sustanciales o materiales, frente a los efectos desbastadores que el tiempo de duración del proceso podría producir sobre el mismo derecho cuyo reconocimiento se pretende del órgano jurisdiccional, procuran actuar aceleradamente ese derecho. Hay en ello una clara conciencia de que el alongamiento del proceso en determinadas y especialísimas circunstancias y por la propia naturaleza del derecho en juego, no ha de producir en el mañana la desaparición o desvalorización de los bienes que faciliten o permitan la ejecución de la sentencia. Lo que desaparecerá o resultará lesionado irremediablemente es el derecho mismo por el que se brega y peticiona en justicia.
CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 512 ; CPCB Art. 513
SCBA, Ac 92711 S 26-9-2007 , Juez RONCORONI (MA)
CARATULA: F.,R. c/ S.,S. s/ Amparo
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Sentencia - Congruencia
Si bien la pretensión de resolver la obligación en el pago de daños va ínsita en el pedido de cumplimiento, y así lo establece el art. 511 del Código Procesal Civil, ello es materia de la etapa de cumplimiento de la sentencia, por lo que infringe el principio de congruencia el tribunal que al dictar ésta omite pronunciarse sobre la procedencia de la escrituración pretendida, disponiendo la condena al pago de daños y perjuicios.
CPCB Art. 511
SCBA, Ac 41937B S 26-3-1991 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Ale, Roberto Amado c/ Dall´Orto, Jorge Lorenzo s/ Escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-379
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Contratos - Efectos respecto de terceros // Contratos - Incumplimiento
Si los acreedores - terceros no citados en autos - no aceptaran el cambio de deudor que implica el contrato privado entre las partes, las obligaciones resultarían de imposible cumplimiento, por lo cual debe preveerse para el casus la sustitución de la condena principal por el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la inejecución de lo que aquí se obliga primariamente al demandado ( art. 511 y cdts. Cód. Proc. )
CPCB Art. 511
JZ0000 TO 233 RSD-72-97 S 3-9-1997 , Juez RIPODAS (SD)
CARATULA: D´Angelo de Cademartori, Olga Zunilda c/ Cademartori, Julio Alberto s/ cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Rípodas
Automotores - Régimen legal // Sanciones conminatorias - Aplicación
Tratándose la condena impuesta al demandado entregar los certificados de transferencia "08" con su firma certificada por escribano público de una obligación de hacer, la judicante ha procedido correctamente al imponer la misma bajo el apercibimiento que prevé el art. 511 del Cód. adjetivo para el supuesto que el condenado no cumpliera la condena que se le impuso, dentro del plazo previsto.
CPCB Art. 511
CC0203 LP, B 81817 RSD-243-96 S 27-8-1996 , Juez BISSIO (SD)
CARATULA: Barilli, Rubén Ernesto c/ Anello, Marcelo A. s/ Transferencia automotor
MAG. VOTANTES: Bissio-Fiori
Tercero - Intervención en juicio
No se puede traer al proceso a un tercero, mediante citación coactiva sino se demuestra o menciona siquiera su vinculación con alguna de las partes litigantes que permita considerar que la controversia es común (art. 94 CPCC). Si no se ha acreditado la existencia de relación alguna ni obligación comprobada entre los titulares del dominio del automotor que figuran en el título de propiedad, con ninguna de las partes litigantes, que autorice a fundar una sentencia contra los mismos que contenga una condena de hacer, consistente en la transferencia demandada, no resulta de aplicación el art. 511 del Código Procesal, ni procedente la petición de reemplazarlos mediante la propia actividad de los actores o la de juez.
CPCB Art. 94 ; CPCB Art. 511
CC0102 MP 71515 RSD-30-89 S 23-2-1989 , Juez MARTINO (SD)
CARATULA: Cassia, Daniel y Fernandez de Cassia, Adriana Miriam c/ Formulari, Oscar Osvaldo s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Martino - de de La Colina - Garcia Medina
Multa - Procedencia
Las astreintes previstas en la norma del art. 37 del C.P.C.C., constituyen una medida excepcional de aplicación restrictiva, por lo que las circunstancias de cada caso son las que deben determinar su viabilidad, debiendo optarse por admitirlas sólo cuando no exista otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la justicia o impedir que el pronunciamiento resulte meramente teórico, máxime cuando en nuestro ordenamiento jurídico procesal existen otras vías y expresas disposiciones o mandatos judiciales. Su procedencia explícitamente extendida a las previsiones del art. 511 del C.P.C.C. encuentra justificación en la necesidad de impedir que el cumplimiento de las decisiones judiciales dependa exclusivamente de la voluntad del obligado, al no estar permitida la coacción física sobre la persona del deudor de una obligación de hacer, y siendo de interés el cumplimiento, in natura de la presentación ( arts. 626, 629, C.C.) pero cuando en función de la opción del acreedor deja de ser imputable a aquél la falta de cumplimiento, no cabe la aplicación de las multas
CPCB Art. 37 ; CPCB Art. 511 ; CCI Art. 626 ; CCI Art. 629
JZ0000 TO 233 S 10-7-2001 , Juez RIPODAS (SD)
CARATULA: DïAngelo, Olga Zunilda c/ Cademartori, Julio s/ cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Rípodas
Obligaciones de hacer // Contratos - Resolución
Cuando el actor, con fundamento en el art. 511 del C.P.C.C. solicita la resolución de la obligación de hacer del demandado en la de daños y perjuicios, da al vocablo resolución alcances y efectos distintos a los que cabe atribuirle, cuando la resolución se nos presenta como un mecanismo extintor de los contratos frente al incumplimiento imputable de la otra parte (la lex comissoria del art. 1204 del C.C.). En este caso, el contrato sigue vivo y frente al incumplimiento de la obligación debida, ésta se resuelve (transforma o convierte) en su equivalente pecuniario.
CCI 1204 ; CPCB Art. 511
CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades
Pensar que el art. 511 del CPCC no es aplicable porque el convenio homologado no contempló -en una suerte de pacto comisorio expreso- la facultad resolutoria, importa introducir un tratamiento dispar, discriminatorio y desigual frente al incumplimiento y subsiguiente ejecución de obligaciones de idéntica naturaleza, por el sólo hecho de estar acunadas en títulos ejecutorios distintos, pese a que el legislador, sin hacer distinción alguna, estableció que las disposiciones del capítulo relativo a la ejecución de sentencias "serán asimismo aplicables a: a) a la ejecución de transacciones o acuerdos homologados..." (art.498 del CPCC).
CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 498
CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco
Honorarios de abogados - Juicio sobre inmuebles
No estando discutido por las partes que en el "sub lite" se trata del cumplimiento de una obligación a hacer, tendiente a que el consorcio efectúe las reparaciones solicitadas (art. 511 del código procesal), no corresponde como único parámetro para regular los estipendios computar la valuación fiscal del bien materia del litigio, habida cuenta que la demanda no se vincula de manera directa e inmediata con el valor atribuido a la unidad funcional en su integridad, presupuesto de la norma contenida en el art. 27 inc. a del decreto ley 8904/77, pues simplemente la cuantía del asunto está limitada al valor de las reparaciones a realizar en el inmueble dañado.
CPCB Art. 511 ; DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0201 LP 90387 RSI-304-98 I 16-12-1998 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Provisionato, Raúl c/ Consorcio de Copropietarios "Las Flores" s/ Sumarísimo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
Sin perjuicio de ello, bien vale señalar que siendo la sentencia un todo orgánico, en ella se ha remarcado la responsabilidad contractual del demandado frente a la existencia de medidas cautelares que afectan al inmueble, producto del incumplimiento de deberes jurídicos asumidos frente a terceros y por los cuales no debe responder el actor para quien aquéllos resultan ser "res inter alios acta", todo lo cual obsta, por ahora, hacer efectiva la escrituración del bien.- Queda claro entonces que dentro del término de cuarenta y cinco días otorgado por el juzgador para hacer efectiva la escrituración traslativa de dominio, el demandado -sin necesidad de que se lo especifique- deberá obtener el levantamiento de las cautelares inscriptas sobre el inmueble, dado que el no hacerlo impedirá la concresión de tal instrumento, pues si no lo hace se tornará efectivo el apercibimiento de ser declarada la resolución contractual establecida en el decisorio de conformidad con lo dispuesto por los arts. 510 y 511 del Código Procesal.-
CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 107512 RSD-13-7 S 20-2-2007 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Monjes, domingo José c/ Costa, Manuel Héctor s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
Daños y Perjuicios - Escrituración // Contratos - Resolución // Resolución Contractual - Efectos
La condena a escriturar es una obligación a cumplir. Tan es así, que si no se cumple voluntariamente, se cumplirá compulsivamente. Así resulta de la norma aplicable (art. 510 del CPCC.). Pero puede ocurrir que el cumplimiento, no resulte viable, es decir, que esa condena a escriturar no pueda concretarse, sea el valladar de origen legal o de naturaleza personal. En ambos casos, estaremos en presencia de una obligación de cumplimiento imposible, supuesto para el que le ley prevé expresamente el procedimiento a seguir; es el establecido en el art. 511 del CPCC, que justamente dispone que la obligación se resolverá en el pago de los perjuicios resultantes del incumplimiento. La previsión del art. 1204 del C.Civil para nada colisiona con lo expuesto. Esta prevé la cuestión desde el punto de vista sustancial, es decir, si se exije el cumplimiento despues se puede requerir la resolución, pero a la inversa si se exije ésta ya no se podrá requerir aquella. En cambio las normas procesales establecen el mecanismo para viabilizar aquellas. Si no se cumple voluntariamente y no se pudiera hacer cumplir por el Juez, lo que engloba los dos tramos de la condena (pagar el saldo de precio y escriturar), sobrevendrá la etapa de ejecución de sentencia, y el Juez declarará la resolución del contrato y transformará la condena a hacer en la de pagar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, y ello tramitará como lo dispone el art. 511 párr. 4° del CPCC.-
CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511 ; CCI Art. 1204
CC0000 DO 83567 RSD-6-6 S 3-2-2006 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Buccheri, Francisco c/ Aristizabal, Guillermo s/ Cumplimiento de Contrato
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis
Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior // Juicio ejecutivo - Excepción de pago // Juicio ejecutivo - Excepciones
Sólo con una clara e inequívoca imputación al crédito reclamado debe juzgarse la admisibilidad de la defensa de pago en el juicio ejecutivo, quedando a satisfacción de los intereses del ejecutado, la oportunidad del juicio ordinario posterior, de amplio debate y sin limitaciones probatorias (art. 511 C.P.C.C.).-
CPCB Art. 511
CC0001 SM 53177 RSD-386-3 S 26-8-2003 , Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: Ferraro, Pascual c/ De Luca, Bruno y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén-Lami
Acción meramente declarativa - Procedencia
Si resultó imposible obtener la inscripción de la transferencia del rodado, agotadas las tratativas extrajudiciales, se debió promover la pertinente acción, de cumplimiento, si esta era la pretensión de la actora, y, ante la imposibilidad de lograr el cumplimiento, la correspondiente resolución de la obligación e indemnización de daños, que contempla tanto la ley sustancial como la adjetiva (art. 1024 del C.C. y art. 511 del CPCC).
CCI Art. 1024 ; CPCB Art. 511
CC0202 LP 100303 RSD-98-3 S 15-5-2003 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Tarsitano, Juan Carlos c/ Elberig, Carlos Teófilo s/ Acción declarativa
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
Si no se cumple voluntariamente, y no se pudiera hacer cumplir por el Juez, lo que engloba los dos tramos de la condena (pagar el saldo de precio y escriturar), sobrevendrá la etapa de ejecución de sentencia y el Juez declarará la resolución del contrato y transformará la condena a hacer en la de pagar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, lo que tramitará conforme lo dispone el art. 511 párr. 4° del CPC. Ello en cuanto a la condena a escriturar, sin embargo no debe pasar por alto la obligación de la demandada-reconviniente en cuanto a su deber, el cuál, en caso de incumplimiento, dará lugar a la resolución pretendida con pérdida de lo abonado y de las mejoras realizadas, en concepto de indemnización por su incumplimiento de los daños ocasionados.
CPCB Art. 511 4
CC0000 DO 86425 RSD-156-8 S 20-5-2008 , Juez HANKOVITS (SD)
CARATULA: Sarlinga Ana Rosa c/ Gallo Gustavo Hernán s/ Resolución de contrato
MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie
Daños y Perjuicios - Humedad y Filtraciones
Dado que el propio accionado se ha excepcionado diciendo que no es propietario del inmueble donde han de efectuarse las obras que implican restituír la terraza al estado anterior, solucionando con las mismas las filtraciones de humedad que ocasionaron los daños a la actora, corresponde hacer ejecutar las obras necesarias por parte de un tercero a costa del demandado, quien deberá- conforme se ha ordenado en la anterior instancia- permitir la ejecución de esas obras(arts. 530 del CC y 511 del C.P.C.C). Ello es así, por cuanto el actor lo ha solicitado expresamente, por lo que en modo alguno, el decisorio de grado resulta violatorio del principio de congruencia ya que el accionaante inicia la demanda con un doble requerimiento: lograr la cesación de filtraciones de humedad y daños y perjuicios.-
CCI Art. 530 ; CPCB Art. 511
CC0001 LZ 63336 RSD-314-7 S 20-9-2007 , Juez TABERNERO (SD)
CARATULA: Schiappacasse Bartolomé Jorge c/ Raimondi Alejandro s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Tabernero-Igoldi-Basile
Ejecución de sentencia - Condena a escriturar
La facultad que el art. 511 del C.P.C.C confiere al acreedor para ejecutar la manda por terceros a costa del deudor o, alternativamente, requerir el pago de daños y perjuicios -sea ante al incumplimiento voluntario de la obligación por parte del deudor, sea si la misma se tornara de cumplimiento imposible- resulta plenamente operativa, pudiendo hacerse valer a petición de parte interesada en la etapa de ejecución de sentencia.
CPCB Art. 511
SCBA, C 102711 S 16-3-2011 , Juez DE LAZZARI (SD)
CARATULA: Cambareri, Jorge Atilio y otra c/ Los Cipreses de San Isidro S.A. s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hittes-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
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