miércoles, 6 de junio de 2012

Sanciones conminatorias - Ejecución

Habiendo ganado firmeza resolución que fijó los astreintes, la misma resulta ejecutable por el procedimiento previsto en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal, dentro de los límites cuantitativos del decisorio (arts. 497, 498 inc. a, 500, 501, Código Procesal). Siendo ello así, resulta impropio sustanciar la ejecución que se promueve, por la vía incidental (artículos 175 y sigts. Código Procesal), desde que el estadio procesal alcanzado, a raíz de la resolución firme que fija la multa, veda volver sobre las circunstancias que la predeterminaron. Por lo demás, tampoco se advierte menoscabo alguno al legitimo ejercicio del derecho de defensa en juicio para el ejecutado, desde que, el trámite de ejecución de sentencia le otorga razonable posibilidad de audiencia (arts. 503, 504 del Código Procesal). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. a ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 175 ; CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 CC0201 LP, A 44047 RSI-108-97 I 1-4-1997 CARATULA: M.,M. c/ g.,E. s/ Alimentos provisorios MAG. VOTANTES: Sossa-Crespi

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