miércoles, 6 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Límites y modalidades // Intereses - Procedencia

Tratándose de un proceso sumario en el que se ha dictado sentencia definitiva -en el caso en examen, hubo acuerdo homologado- el proceso queda encaminado hacia la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo establece el art. 497 del Cód. Procesal, aplicándose consecuentemente los arts. 500 ó 501 del Código citado, según correspondiere. Es decir, que la ley adjetiva establece, en forma expresa, el camino procesal que debe recorrerse para ejecutar la sentencia, en el cual no existe norma alguna que posibilite practicar liquidaciones con la finalidad que el acreedor se vea favorecido por la posibilidad de capitalizar los intereses. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 CC0203 LP, B 82865 RSD-213-96 S 6-8-1996 , Juez FIORI (SD) CARATULA: Multicompras S.A. c/ Roldán, Rodolfo s/ Cobro sumario MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio

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