miércoles, 6 de junio de 2012
Transacción - Presentación a juicio
En caso de transacción no existe fundamento alguno para exigir su ratificación por los poderdantes en cuanto el apoderado de la demandada se encuentra especialmente facultado para transigir. Asímismo, la homologación sólo es necesaria a los fines del trámite de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498,inc.1° C.P.C.) pero para la eficacia de la transacción basta que los interesados la hayan presentado en el juicio (art.838 C.C.) sin perjuicio de advertir que en el caso tal homologación estaría configurada por la sentencia dictada.
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CCI Art. 838
CC0100 SN 950558 RSD-227-95 S 31-10-1995 , Juez CIVILOTTI (SD)
CARATULA: De Santa Coloma Luz y otro c/ Coop. Agrícola de Productores Ltda.Baradero s/ Cobro ordinario
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: JC0305
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