miércoles, 6 de junio de 2012
Honorarios de Abogados - Ejecución
Del juego armónico de los arts. 54, 57 y 58 de la ley 8904, surge que las regulaciones de honorarios deben ser notificadas personalmente o por cédula a los obligados a su pago, debiendo ser abonados éstos dentro de los diez días de haber quedado firme el auto regulatorio, constituyendo esa regulación firme título ejecutivo. Es decir, que para la viabilidad de la ejecución de la sentencia regulatoria de honorarios es menester que la misma hubiera sido consentida o quedado firme (art. 497 CPC).
DLEB 8904-1977 Art. 54 ; DLEB 8904-1977 Art. 57 ; DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 497
CC0101 MP 109301 RSD-409-00 S 7-11-2000 , Juez CAZEAUX (SD)
CARATULA: Orellano c/ Coomarpes s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-De Carli
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