miércoles, 6 de junio de 2012

Liquidación - Determinación

Imbricándose la liquidación propuesta en el estadio procesal de ejecución de sentencia (arts. 497, 501, 502 del Código Procesal) resulta inviable alterar los términos de la condena mandando liquidar una tasa de interés disímil a la establecida en el decisorio firme pues, la fase ejecutoria ha de estar delimitada por los parámetros establecidos en la resolución que mandó llevar adelante la ejecución. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 CC0201 LP 104770 RSD-112-5 S 2-6-2005 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Charre, Modesto Telmo s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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