miércoles, 6 de junio de 2012

Incidentes - Competencia // Alimentos - Competencia

Las cuestiones propuestas por la actora deben plantearse y decidirse ante el mismo tribunal que previno en el proceso original, pues si la esposa apartándose de lo decidido con relación a la guarda y custodia de las hijas, dispuso modificar la situación de estas con el traslado a este país, excediendo sus facultades e impidiendo al padre a realizar las visitas en la forma establecida, esta actitud modifica sustancialmente lo que es de cumplimiento obligatorio en los términos de los artículos 497 y 499 inc. 1 y 3 del Código Procesal. Ello no solo porque los incidentes deben ser resueltos por el juez del pleito principal, por cuanto constituyen cuestiones contenciosas vinculadas al proceso que primero ha tenido existencia y que guardan estrecha relación con él (arts. 6 inc. 1 y 499 incs. 1 y 3 Cód. Proc.), tanto más que estas actuaciones no se justifican sin las precedentes tramitaciones en España, sino porque en materia de alimentos la competencia del órgano jurisdiccional que intervino en el juicio de divorcio encuentra fundamento normativo en los arts. 162, seg. párr. y 228 inc. 1 Cód. Civil. CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 499 Inc. 1 ; CPCB Art. 499 Inc. 3 ; CPCB Art. 6 Inc. 1 ; CCI Art. 162 ; CCI Art. 228 Inc. 1 CC0201 LP, A 43148 RSD-136-94 S 1-7-1994 , Juez SOSA (SD) CARATULA: F., A. M. c/ Z., E. F. s/ Cambio reg. visitas. Abone cuotas aliment. atrasadas. Se eleve. PUBLICACIONES: DJBA 147, 139 MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

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