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martes, 19 de junio de 2012
Ejecución hipotecaria - Excepción de pago // Pago - Efecto extintivo
El incuestionado recibo acompañado por la excepcionante -mediante el cual el accionante dejó constancia que el monto consignado corresponde al saldo adeudado y que nada más tiene que reclamarles a los aquí ejecutados por ningún concepto, comprometiéndose legalmente conforme a derecho a concurrir ante el escribano que se designe a los efectos de suscribir la escritura de cancelación de hipoteca- ha sido extendido con posterioridad a las intimaciones de pago, cuando los demandados se encontraban ya en mora, y, por tanto, el desembolso que registra sólo importa el reconocimiento de la deuda mantenida ocn el ejecutante y la fundabilidad de la pretensión deducida, mas no autoriza a oponer la excepción prevista en el art. 542, inc. 6, del Código adjetivo (arts. 724, 725, 750 del Código Civil; 518, 521, 529, 540 y 595 del Código Procesal).
CPCB Art. 542 Inc. 6 ; CCI Art. 724 ; CCI Art. 725 ; CCI Art. 750 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 595
CC0001 QL 9800 RSI-108-7 I 11-6-2007 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Basualdo, Eduardo R. c/ Arocena, Alicia s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Plazos - Caducidad // Excepciones - Oportunidad para oponerlas
El ordenamiento procesal tiene así consagrado un sistema de plazos perentorios; y el efecto propio de dichos plazos -también llamados en doctrina preclusivos o fatales- es la pérdida irreversible del derecho que se haya dejado de ejercer dentro del término sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna de parte. El plazo de contestación de demanda y oposición de excepciones se encuentra establecido por el art. 540, ccdt. con el art. 330 del CPCC, el mismo tiene caracter de perentorio (art. 155 del cit. cód.), por lo tanto, la presentación tardía de la contestación de demanda, produce el efecto del mero vencimiento del plazo, determinando la caducidad de derecho no ejercido. La perentoriedad de los plazos procesales tiende a la preclusión automática de los distintos estadios del proceso, obedeciendo ello a normas y principios de orden público y siendo su fin no sólo la celeridad del procedimiento sino la seguridad para los justiciables que en él intervienen.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 330 ; CPCB Art. 155
CC0001 SM 51170 RSD-66-4 S 16-3-2004 , Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Bentivenga, Jose Luis s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Gallego-Lami-Sirvén
Notificación por nota - Aplicación
En el juicio ejecutivo la intimación de pago importa requerimiento para que el deudor constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos del art. 41 del Código Procesal; como consecuencia de ello, si se ha tenido al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado, las notificaciones de los actos procesales se hacen "ministerio legis", por lo que no corresponde notificar por cédula al accionado la sentencia dictada (art. 540, cuarto párrafo Código Procesal).
CPCB Art. 540
CC0201 LP 96745 RSD-27-2 S 11-3-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Banco Platense S.A. c/ Maldonado, Francisco s/ Cobor ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres
En función del reenvío contenido en el artículo 540, tercer párrafo del Digesto ritual a lo normado por el artículo 354 de dicho cuerpo legal, si los interesados no cuestionaron el importe que reclama el demandante, en ocasión de las intimaciones previstas por los artículos 529, 540 y 541 del Código Procesal, deviene razonable atender a dicha pretensión de contenido patrimonial y, por ende, de naturaleza disponible. Por consiguiente, no habiéndose rebatido la reclamación de la actora respecto a que la deuda originada en concepto de uso de servicio telefónico se encuentra impaga y al encontrarnos en un supuesto en que no está en juego el interés público, sino que, por el contrario, nos hallamos en presencia de cuestiones que hacen al derecho disponible de los interesados, resulta procedente incluir en la condena contra los demandados el importe correspondiente al rubro en cuestión (arts.34 inc.4, 163 inc.5° y 6°, 167, 354 inc.1, 540, 545, 549 y concds.CPCC).
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 163 Inc. 6 ; CPCB Art. 167 ; CPCB Art. 354 Inc. 1 ; CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 549
CC0201 LP 93635 RSD-96-1 S 5-4-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Benitez, Mercedes c/ Sanagua, Gabriela s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Juicio de apremio - Mora
En función del reenvío contenido en el artículo 540, tercer párrafo del Digesto ritual a lo normado por el artículo 354 de dicho cuerpo legal, si los interesados no cuestionaron el alcance que le atribuye el demandante, a la conducta renuente del legitimado pasivo, en ocasión de las intimaciones previstas por los artículos 529, 540 y 541 del Código Procesal, deviene razonable atender a dicho parámetro de contenido patrimonial y, por ende, de naturaleza disponible, ya que no está en juego el interés público sino que, por el contrario, nos hallamos en presencia de cuestiones que hacen al derecho disponible de los interesados.De tal modo, habiéndose indicado expresamente en el título que se ejecuta, -lo que llega incontrovertido por el demandado- que el convenio de pago de la deuda previsional caducó de pleno derecho y automaticamente, es ésta la fecha que ha de considerarse en que la deudora incurrió en mora y no desde la fecha de expedición del título (art.509 Código Civil).
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541 ; CCI Art. 509
CC0201 LP 93400 RSD-95-1 S 5-4-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Benitez Caja de Previsión para Martilleros y Corredores Públicos c/ Bolettieri s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Juicio ejecutivo - Excepciones
En función del reenvío contenido en el art. 540 tercer párrafo del digesto ritual a lo normado por el art. 354 de dicho cuerpo legal, el accionado ha omitido cumplimentar el requisito establecido en el inciso 3 del citado art. 354, desde que le incumbía observar, en lo aplicable, lo prescripto en el art. 330 inc. 4, disposición que exige que los hechos sean explicados claramente; vale decir, el demandado, debió expresar porqué importe, con que fecha y en favor de quién libró el cheque que se menciona en la cesión, pues cabe puntualizar que la parte demandada no sólo tiene la carga de confesar o negar, sino que también tiene la de suministrar a la justicia, los antecedentes necesarios para que ésta adquiera conocimiento exacto de los hechos.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 Inc. 3 ; CPCB Art. 330 Inc. 4
CC0201 LP, B 87339 RSD-23-98 S 26-2-1998 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Cuccorese, Osvaldo Norberto c/ Milich, Juan s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Juicio Ejecutivo - Mora
En función del reenvío contenido en el art. 540, tercer párrafo del Digesto ritual a lo normado por el art. 354 de dicho cuerpo legal, si los ejecutados no cuestionaron el alcance del título ejecutivo base de la acción en cuanto discrimina el monto de las cuotas adeudadas y la fecha de los vencimientos de las expensas se operaron en forma mensual, en ocasión de la intimación prevista por los arts. 529, 540 y 541 del Código Procesal, deviene razonable atender a dichas pautas de contenido patrimonial y, por ende, de naturaleza disponible en el que no está en juego el interés público, sino que, por el contrario, nos hallamos en presencia de una cuestión que hace al derecho disponible de los interesados. Por consiguiente, advirtiéndose la falta de resistencia de los ejecutados respecto al momento en que se habría configurado la mora, cabe admitir el agravio explicitado por el recurrente sobre dicho aspecto.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541
CC0201 LP, B 80223 RSI-104-95 I 3-5-1995
CARATULA: Consorcio de Prop. c/ Molfetta, G. s/ C. ejec. exp.
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
Pagaré a la vista - Mora
Manifestándose en la demanda ejecutiva que la vista del pagaré sucedió el mismo día de su emisión y los demandados no comparecieron tras el emplazamiento respectivo, tal silencio opera como aquiescencia respecto de tal hecho. Se trata de un hecho lícito -el tiempo de presentación del documento- y aquella falta de cuestionamiento en concurrencia con la normativa vigente conduce a tal resultado (arts. 540 CPC y su remisión al art. 354 CPC).-
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354
CC0100 SN 970283 RSD-121-97 S 20-5-1997 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: Banco Mayorista del Plata S.A. c/ Pérez Julio y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: MAGGI-RIVERO de KNEZOVICH-CIVILOTTI
TRIB. DE ORIGEN: JC0503
CC0100 SN 970313 RSD-163-97 S 1-7-1997 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)
CARATULA: Banco Mayorista Del Plata S.A. c/ Bellabamba Oscar Osvaldo y otro. s/ Cobro ejecutivo.
MAG. VOTANTES: RIVERO de KNEZOVICH-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503
CC0100 SN 970844 RSD-364-97 S 29-12-1997 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: Banco Mayorista del Plata S.A. c/ Mendoza Rubén Daniel y otro. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich-Civilotti
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
JUICIO EJECUTIVO - PROCEDENCIA // SENTENCIA - CONGRUENCIA
Si bien el actual art. 540 in fine prescribe -en ausencia de excepciones oportunamente opuestas-, que "el Juez, sin otra sustanciación pronunciará sentencia de remate" y que esta sentencia de remate -según explicita el art. 549- "podrá determinar que se lleve la ejecución adelante .. o su rechazo..", debe entenderse implícito en el mismo el agregado a la última frase de la alocución "si correspondiere", pues el juez no puede dictar una sentencia contra la ley. Cabe señalar que resulta duro obligar al juez para que se decida a mandar llevar adelante una ejecución si está a la vista la falta de derecho del actor, ya sea porque resulta ser inhábil el título a pesar del examen anterior o por otros motivos, de lo contrario el juez llegaría a dar vida a un derecho inexistente.-
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 549
CC0000 PE, C 1420 RSD-87-94 S 17-11-1994 , Juez IPINA (SD)
CARATULA: Navas de Perdía, María de los Reyes c/ Enrione, Néstor Fabián s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: IPIÑA-LEVATO-GESTEIRA
TRIB. DE ORIGEN: JC0300
Notificaciones - Requisitos // Juicio ejecutivo - Constitución de domicilio
Si bien la fórmula "notifíquese" implica que la correspondiente resolución es notificable por cédula, en el caso -no constituyó el demandado domicilio procesal conforme se lo emplazaba en la diligencia de intimación de pago y embargo- el lugar de tal notificación no es el domicilio real, operando la prevención del art.540 del Código Procesal.
CPCB Art. 540
CC0100 SN 900119 RSI-181-90 I 29-3-1990 , Juez ROJAS DANERI
CARATULA: Mutual Siderúrgica "Gral.Savio" c/ Arroyo Ricardo E. y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN: 6-6
CC0100 SN 9056 RSI-562-8 I 21-10-2008 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Banco de la Rivero Cooperativo Limitado c/ canestrari Roberto Luis y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea - Eseverri -Sormani
TRIB. DE ORIGEN: JC 06
Juicio ejecutivo - Intimación de pago // Proceso - Principios
Si en el juicio ejecutivo se presenta espontáneamente la parte a contestar la demanda y ejercer su pertinente defensa, se cumplimenta en sí la finalidad prevista por el art. 540 del C.P.C., por lo que el posterior libramiento del mandamiento de intimación de pago deviene improcedente, importando el retrotramiento del proceso a etapas firmes y cumplidas, con afectación de los principios de congruencia y preclusión (art. 34 inc. 4 art. 36 inc. 1, 155,166, 170 y 543 del C.P.C.).
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 ; CPCB Art. 36 Inc. 1 ; CPCB Art. 155 ; CPCB Art. 166 ; CPCB Art. 170 ; CPCB Art. 543
CC0102 LP 223885 RSI-407-96 I 11-6-1996
CARATULA: Banco Río de La Plata c/ Corrar, Domingo s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Proceso - Principio de eventualidad
Por el denominado principio de "eventualidad", nada impedía al ejecutado oponer dentro del plazo previsto en el art. 540 del ordenamiento procesal, todas las excepciones admisibles a que se considerara con derecho (art. 598 del Cód. Procesal), ya que el referido principio procesal consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -"ad eventum"- para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 598
CC0203 LP, B 80370 RSI-26-95 I 28-2-1995
CARATULA: Bidinost S.A. c/ Gutierrez, Arturo s/ Ejecución prendaria
MAG. VOTANTES: Bissio-Fiori
Juicio ejecutivo - Excepción de prescripción
Si bien puede llegar a entenderse que la presentación del demandado peticionando formalmente que se le tenga por presentado, por parte, por constituído el domicilio, solicitando el levantamiento de la medida precautoria decretada y la caducidad de las medidas preparatorias no configurarían alegaciones principales tendiente a obtener el rechazo de la ejecución sino que son alegaciones accesorias ajenas al contenido de la oposición, es lo cierto que el ejecutado en la referida presentación, expuso además que el documento base de la ejecución fue adulterado y, por ende, falso manifestando no adeudar la suma reclamada y expresando que se había cometido una maniobra dolosa. Por ello, si en esa presentación la demandada no opuso la prescripción, la deducción que formulara en ocasión de citarse por el art. 540 del CPC, deviene extemporánea (arts. 3962, C.C.), toda vez que de esa primera presentación surge que el ejecutado ya contaba con los elementos necesarios para el ejercicio del derecho de defensa desde que alegó la falsedad y adulteración del título ejecutivo y, por tanto, nada le impedía en el mismo escrito hacer valer la prescripción conjuntamente con la referida invocación de adulteración, dando así cabal cumplimiento al art. 3962 del C.C.
CPCB Art. 540 ; CCI Art. 3962 ; CCI Art. 3962
CC0201 LP, B 75182 RSD-21-93 S 18-2-1993 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Mandataria Del Plata c/ Carey, Angel s/ Preparación via ejecutiva
MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi
Juicio ejecutivo - Excepción de prescripción
La oportunidad para articular la prescripción es la ocasión de ser citado para oponer excepciones, o sea, dentro de los cinco días de la intimación de pago (arts. 540 y 542 Código Procesal), ya que solo a partir de la citación para defensa adquiere el juicio ejecutivo carácter contencioso y se acuerda al deudor la posibilidad de formular alegaciones principales, es decir aquella que tienen por objeto proporcionar argumentos favorables a la admisibilidad y fundabilidad de la oposición.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 542
CC0201 LP, B 75182 RSD-21-93 S 18-2-1993 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Mandataria Del Plata c/ Carey, Angel s/ Preparación via ejecutiva
MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi
jueves, 14 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Embargo // Medidas cautelares - Contracautela
Imbricándose la controversia en el régimen instrumental que edicta el Libro III, Título II, Capítulo II del Digesto ritual, deviene improcedente, en esta etapa del proceso, condicionar el admitido embargo ejecutivo a una fianza como pretende el apelante, pues ello vendría a contrariar la dinámica específica del proceso especial ejecutivo (arts. 529, 532, 534, 536, 538, 540, 54l, 549, y concds. Código Procesal), sin perjuicio de la facultad que, en una eventual etapa de ejecución, otorga al ejecutado artículo 589 del Código Procesal.
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 532 ; CPCB Art. 534 ; CPCB Art. 536 ; CPCB Art. 538 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 549
CC0201 LP 89516 RSD-7-99 S 16-2-1999 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Rossi, Rodolfo c/ ABOUT S.R.L. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
Recurso de apelación - Cuestión preclusa // Juicio ejecutivo - Excepcion inhabilidad titulo
En lo referente a la defensa de inhabilidad de título deducida y al planteo que versa sobre la irregularidad de la cadena de endosos, diré que la aptitud del deudor para peticionar y ser escuchado se produce cuando es citado para oponer excepciones, y no en el recurso de apelación que genera la intervención del Tribunal de Alzada.
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540
CC0001 QL 4042 RSI-218-00 I 1-12-2000 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Cativa, Eduardo c/ Ruiz Diaz, Antonia s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Señaris-Celesia-Busteros
CC0001 QL 9520 RSI-21-7 I 27-2-2007 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Lusquiño, Jorge Alberto c/ Ruiz Jalda, Carlos Fernando s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO // DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA
Si del juicio sucesorio resulta que uno de los demandados había fallecido antes de iniciado el proceso compulsorio, éste no pudo defenderse por no existir, ni tampoco ser demandado y condenado en la medida que dejó de ser persona susceptible de ejercer derechos, contraer obligaciones y responder judicialmente respecto de las deudas que pudo dejar a su fallecimiento a quienes son sus herederos, quienes en su carácter de continuadores de la persona del causante debieron necesariamente ser intimados de pago y citados de remate en forma independiente conforme a los arts. 529, 540 y 541 del CPCC, dado que en nuestra legislación la sucesión carece de personalidad para contestar la demanda ejecutiva (arg. arts. 30, 51, 52, 103, 3279, 3410, 3417 y conc. del Cód. Civil, 43 del CPCC).
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 43 ; CCI Art. 51 ; CCI Art. 52 ; CCI Art. 103 ; CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417 ; CCI Art. 30
CC0101 LP 250599 RSD-92-8 S 12-6-2008 , Juez ECHEVERRIA (SD)
CARATULA: Navarro, Hilda Elena c/ Martinez Conte, María Catalina y otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Tenreyro Anaya-Gerardo Aníbal Echeverría
Emergencia económica - Deuda en dólares // Intereses - Deuda en dólares
Habiendo quedado firme el rechazo del planteo de inconstitucionalidad decidido respecto de la ley 25.561 y Decreto 214/02, se ajusta a derecho el proveído apelado mediante el cual se ordena librar el pertinente mandamiento en pesos, toda vez que no es éste el momento procesal para establecer el coeficiente y los accesorios que resulten de aplicación con pie en las normas de emergencia, los que serán determinados por el juez de grado, en su caso, en la oportunidad prevista por el art. 549 del Código Procesal (arts. 529, 530, 540, 545 y cit., su doct., del ordenamiento citado).
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 530 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 545 ; LEY 25561 ; DEC 214-2002
CC0001 QL 7644 RSI-69-7 I 18-4-2007
CARATULA: Orsi, Gabriela Inés c/ Elaskar, José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
lunes, 13 de febrero de 2012
Recurso de apelación - Cuestión preclusa // Juicio ejecutivo - Excepcion inhabilidad titulo
En lo referente a la defensa de inhabilidad de título deducida y al planteo que versa sobre la irregularidad de la cadena de endosos, diré que la aptitud del deudor para peticionar y ser escuchado se produce cuando es citado para oponer excepciones, y no en el recurso de apelación que genera la intervención del Tribunal de Alzada.
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540
CC0001 QL 4042 RSI-218-00 I 1-12-2000 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Cativa, Eduardo c/ Ruiz Diaz, Antonia s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Señaris-Celesia-Busteros
CC0001 QL 9520 RSI-21-7 I 27-2-2007 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Lusquiño, Jorge Alberto c/ Ruiz Jalda, Carlos Fernando s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO // DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA
Si del juicio sucesorio resulta que uno de los demandados había fallecido antes de iniciado el proceso compulsorio, éste no pudo defenderse por no existir, ni tampoco ser demandado y condenado en la medida que dejó de ser persona susceptible de ejercer derechos, contraer obligaciones y responder judicialmente respecto de las deudas que pudo dejar a su fallecimiento a quienes son sus herederos, quienes en su carácter de continuadores de la persona del causante debieron necesariamente ser intimados de pago y citados de remate en forma independiente conforme a los arts. 529, 540 y 541 del CPCC, dado que en nuestra legislación la sucesión carece de personalidad para contestar la demanda ejecutiva (arg. arts. 30, 51, 52, 103, 3279, 3410, 3417 y conc. del Cód. Civil, 43 del CPCC).
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 43 ; CCI Art. 51 ; CCI Art. 52 ; CCI Art. 103 ; CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417 ; CCI Art. 30
CC0101 LP 250599 RSD-92-8 S 12-6-2008 , Juez ECHEVERRIA (SD)
CARATULA: Navarro, Hilda Elena c/ Martinez Conte, María Catalina y otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Tenreyro Anaya-Gerardo Aníbal Echeverría
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