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miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Nulidad

En esta materia en la que está en juego la garantía constitucional de la propiedad, únicamente puede volver a subastarse el bien si existe sentencia fundada en ley cuya ejecutabilidad sólo incumbe al magistrado que la dictó conforme a las normas que reglamentan el ejercicio de ese "imperium", el cual se ejerce no sólo en cuanto a la orden de realizar forzadamente el bien, sino también en cuanto a la oportunidad, modo y conveniencia de hacerlo. La nulidad en el caso es entonces absoluta en un doble aspecto; porque el martillero se arrogó facultades jurisdiccionales de las que carece y, porque con ello violó garantías que la Constitución Nacional reconoce en forma expresa al vendedor forzado (C.N. art. 18; Cód. Proc. arts. 565, 566, 568, 572, 577, 581, 586). CON Art. 18 ; CPCB Art. 565 ; CPCB Art. 566 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 572 ; CPCB Art. 577 ; CPCB Art. 581 ; CPCB Art. 586 CC0002 SM 37500 RSD-83-95 S 19-4-1995 , Juez MARES (SD) CARATULA: Palermo, Juan y otro c/ Martin, Susana Nelida s/ Ejecucion hipotecaria MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas

viernes, 17 de febrero de 2012

Excepción inhabilidad título // Certificado de obra pública - Ejecución

Al no haberse otorgado aún la posesión judicial del bien subastado, mediante el mandamiento respectivo, la compradora accionada no reúne aún la calidad de propietaria o poseedora del bien en cuestión, por lo que al presente carece de legitimación pasiva para que se pueda perseguir, contra ella, el cobro de una deuda derivada de la ejecución de un certificado de obra pública (arts. 586, CPCC; 577, 2.377, 2.378, 2.379, 2.602 y ccdtes., Código Civil; 35, Ord. Gral. 165/73). CPCB Art. 586 ; CCI Art. 577 ; CCI Art. 2377 ; CCI Art. 2378 ; CCI Art. 2379 ; CCI Art. 2602 ; ORDB 165-1973 CC0002 SM 49138 RSD-101-1 S 29-3-2001 , Juez CABANAS (SD) CARATULA: Gigas S.R.L. c/ Savarese, Carmelo y otras s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares

Reivindicación - Prueba de la posesión y título

En los casos de subasta judicial se logra el perfeccionamiento de la transmisión del dominio, con el pago del precio y la toma de posesión del bien que devienen luego del auto aprobatorio del remate, por lo que, a los efectos del ejercicio de la acción reivindicatoria, no resulta imprescindible la referida escritura o la inscripción en el respectivo registro inmobiliario, -sin perjuicio, claro está, de los derechos del comprador a solicitarlo- (art. 586 del Cód. Proc.). CPCB Art. 586 CC0202 LP, B 82105 RSD-3-96 S 1-2-1996 , Juez SUAREZ (SD) CARATULA: Ventura, Ernesto c/ Estaniti, María C. s/ Reivindicación MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer

Perfeccionamiento de la venta

La enajenación de inmuebles mediante subasta judicial, se perfecciona una vez aprobado el remate, pagado el precio y realizada la tradición del inmueble mediante el diligenciamiento del mandamiento de posesión (arts. 577 del Código Civil; 586 del Código Procesal). Ahora bien, a partir de la reforma de 1968 el artículo 2505 del Código Civil expresa que para que la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles sea oponible a terceros es necesaria la inscripción en los registros, lo cual, también se entendió aplicable a la venta hecha en subasta pública. Es que para transmitir el dominio de un inmueble es necesario que concurran el título, el modo y la inscripción. La excepción prevista en el proemio del artículo 1184 del Código Civil para la subasta pública respecto a la escritura pública hace a la forma suficiente del título pero no se entendió que ello excepcionara respecto del modo (tradición) a la que debe sumarse la exteriorización registral como recaudo de oponibilidad a terceros. CCI Art. 577 ; CPCB Art. 586 ; CCI Art. 2505 ; CCI Art. 1184 CC0201 LP 92779 RSD-145-4 S 6-7-2004 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Young, Gabriel c/ Coop. de Prev. de Obras y Servicios Públicos de Cañuelas y Municipalidad de Cañuelas s/ Cobro Sum. dinero MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

Subasta judicial - Naturaleza de la transmisión

Si, como edicta el art. 586 de nuestro ordenamiento ritual -poniendo fin a una larga polémica doctrinaria y jurisprudencial , después de aprobado el remate y una vez pagado el precio y realizada la tradición del bien a favor del comprador, la venta queda perfeccionada y se concluye que con el cumplimiento de aquellas medidas queda agotado el cometido de la rogatoria, no es factible que se emita decisión sobre la indisponibilidad de los fondos o acerca de la escrituración del inmueble e inscripción en el Registro correspondiente, pues al margen de la facultad que pudiera tener el adquirente para consumar tales actividades, lo cierto es que desbordan el contenido de la comisión que delimita la competencia del magistrado oficiado. CPCB Art. 586 CC0100 SN 7489 RSI-423-5 I 9-8-2005 CARATULA: Exhorto Rodríguez Robledo Oscar c/ La Angelita S.A. s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

Perfeccionamiento de la venta // Subasta judicial - Naturaleza de la transmisión

Cuando se ordena realizar la subasta se prescinde de la voluntad del deudor propietario y quien realiza la transmisión de los derechos de éste sobre el bien es el juez en ejercicio de su jurisdicción, quedando perfeccionada la venta después de aprobado el remate, satisfecho el precio y realizada la tradición del bien en favor del comprador (art. 586 del Código adjetivo) CPCB Art. 586 CC0001 QL 7281 RSI-243-4 I 21-9-2004 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: Galezynski, Halina c/ Muller, Silvestre s/ Concurso especial MAG. VOTANTES: Busteros-Señaris CC0001 QL 9240 RSI-237-6 I 5-9-2006 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: Consorcio Propietarios Kilmesi III c/ Komar, Olga s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Subasta judicial - Quiebra del ejecutado // Concurso preventivo y quiebra - Efectos de la declaración // Ley - Interpretación

Si bien es cierto que, el segundo párrafo del artículo 132 de la L.C. establece que "el trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosiguen con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada", no menos cierto resulta, que dicha norma no puede ser interpretada ni aplicada de modo tal que la suspensión referida deje en estado de indefensión tanto los derechos de los acreedores del fallido, como los del adquirente en subasta judicial ya aprobada, más no perfeccionada (arts. 586 del C.P.C.C. y 577 del Código de fondo); tal como ocurriría en el caso de autos, de mantenerse al suspensión dispuesta por el a-quo.- CPCB Art. 586 ; CCI Art. 577 ; LEY 24522 Art. 132 CC0001 QL 8540 RSI-239-5 I 29-11-2005 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Siriani, Alicia Elena c/ Díaz, Ramón Faustino s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris