miércoles, 6 de junio de 2012

Actualizacion Monetaria - Procedencia

En cuanto a la aplicación de la Ley n° 24.283 -recurso de apelación en la sentencia definitiva en la Alzada-, la extemporaneidad del planteo torna inaudible la queja, pues resulta evidente que -conforme al texto de su art. 1° sería en oportunidad de practicarse liquidación judicial -o eventualmente extrajudicial- en la etapa de ejecución de sentencia, cuando la parte accionada podría invocar y probar, que el valor actualizado al 1/4/91 de la prestación a su cargo, es mayor que el valor de dicha prestación "al momento del pago" -arts. 497 y sgtes. del C. Proc.-.- CPCB Art. 497 CC0002 MO 29597 RSD-68-95 S 21-3-1995 , Juez CALOSSO (SD) CARATULA: Bucciarelli, Roberto c/ Sotelino, José Alberto y otro s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares TRIB. DE ORIGEN: JCC12 CC0002 MO 33596 RSD-121-96 S 23-4-1996 , Juez CALOSSO (SD) CARATULA: Vaccaro, Francisco c/ Empresa Gral. San Martín s.a. de Transporte titular linea 643] s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares TRIB. DE ORIGEN: JCC12

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