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jueves, 14 de junio de 2012

Tarjeta de credito - Preparación de via ejecutiva // Demanda - Rechazo in limine

El art. 531 del CPCC impone al juez la obligación de examinar cuidadosamente el instrumento con el que se pretende la vía ejecutiva y, más allá de que tiene la facultad de mandar a sanear lo que no surja claramente de ellas, lo cierto es que al momento del rechazo liminar debe expresar detalladamente el defecto que contenga (art. 336 del CPCC). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 336 CC0001 SM 59697 RSD-286-7 S 30-10-2007 , Juez LAMI (SD) CARATULA: Italcred S.A. c/ Martínez, José María s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén

Juicio ejecutivo - Examen del titulo

El Juez, de acuerdo con los términos del art. 531 del Código Procesal, debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia de una obligación en dinero, líquida y exigible, o que alguna de las partes carece de legitimación procesal. Ese examen, por lo demás, no reviste carácter definitivo ni genera en consecuencia preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse, aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones, en oportunidad de dictarse la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad de título sea declarada de oficio por el Tribunal de Alzada con motivo del recurso interpuesto contra dicha sentencia.- CPCB Art. 531 CC0002 MO 34586 RSD-551-95 S 28-12-1995 , Juez CONDE (SD) CARATULA: Iturrieta, Juan B. c/ Sircovich, Jorge O. s/ Juicio Ejecutivo MAG. VOTANTES: Conde-Calosso-Suares TRIB. DE ORIGEN: JCC10

Juicio Ejecutivo - Excepción inhabilidad título

El Juez de acuerdo con los términos del art. 531 del C.P.C.C., debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhabil por las razones señaladas. Ese exámen, puede efectuarse al momento de despachar la ejecución, y en oportunidad de dictada la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad del título sea declarada de oficio por la Alzada. CPCB Art. 531 CC0001 SI 93051 RSI-270-3 I 23-4-2003 , Juez ARAZI (SD) CARATULA: Maschwitz Club Asociación Civil c/ Platis, Leon s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Arazi-Medina

Alimentos - Indemnización laboral

Si de las constancias de autos no se percibe la existencia de cuotas alimentarias impagas, cabe señalar que si frente a la petición formulada por la madre de los menores en el sentido de que se decretara un nuevo embargo que tuviera por objeto afectar la indemnización que debía percibir el demandado en concepto de retiro voluntario, lo cual originara que se hiciera lugar a la petición en la forma solicitada, y la traba de esta última medida cautelar se notificó a la empresa empleadora con posterioridad a la fecha en que se había hecho efectiva la percepción del importe correspondiente, no puede responsabilizarse a dicha entidad por el no cumplimiento de una orden judicial en virtud de que la notificación resultó extemporánea por tardía. Ello descarta que la empleadora, que reviste la condición de tercero, pueda ser pasible de la sanción que prevé el art. 53l del Código Procesal. CPCB Art. 531 CC0201 LP 94711 RSD-169-1 S 11-1-2001 , Juez SOSA (SD) CARATULA: B., M. C. c/ D C., J. O. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Costas - Alcance

No puede desconocerse que para desinteresar al acreedor que ha promovido la ejecución con la eficacia necesaria para no tornar inocuo el seguimiento de su pretensión ejecutiva, el deudor que resultado vencido en el litigio, debe cargar con el pago de todos los gastos causados necesariamente por la sustanciación del proceso y han debido efectuarse para lograr el reconocimiento del derecho del vencedor, entre los que se encuentran los honorarios correspondientes al letrado del tercero embargado en los términos del artículo 531 del Código procesal (arts.68, 69, 77, 556 del Código Procesal). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 77 ; CPCB Art. 556 CC0201 LP 93573 RSI-214-00 I 24-9-2000 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rafael Glassman s/ Apremio MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Embargo - Efectos // Embargo - Pago indebido

Cuando el acreedor carece de la disponibilidad del crédito, al deudor le esta prohibido hacer el pago en manos de aquél. Es lo que ocurre cuando el crédito ha sido embargado situación en la cual el crédito no se halla expedito y su titular no puede disponer de él pues sus propios acreedores tienen algún derecho sobre su acreencia (art. 736 del Cód. Civil). El embargo genera a su vez una orden dirigida al deudor para que se abstenga de pagar al acreedor; para ello es preciso notificar al tercero deudor, conforme lo exige el art. 531 del C.P.C., el embargo dispuesto con precisa determinación de su alcance. Cuando el tercero, notificado de tal manera, en infracción a su deber paga a su acreedor tal pago carece de validez y no es oponible al acreedor embargante que estará legitimado para requerir del "solvens" un segundo pago por haberse realizado mal el primero; se verá alcanzado así por la responsabilidad sobre su propio patrimonio que el juez podrá hacer efectiva en mismo expediente por vía de incidente o -como en el caso que nos ocupa- por juicio sumario (art. 531 del C.P.C.; art. 736 del Cód. Civil). CCI Art. 736 ; CPCB Art. 531 CC0002 SI 94176 RSD-160-4 S 29-6-2004 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Marzoa c/ Ford Argentina s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Krause-Malamud

lunes, 13 de febrero de 2012

Alimentos - Indemnización laboral

Si de las constancias de autos no se percibe la existencia de cuotas alimentarias impagas, cabe señalar que si frente a la petición formulada por la madre de los menores en el sentido de que se decretara un nuevo embargo que tuviera por objeto afectar la indemnización que debía percibir el demandado en concepto de retiro voluntario, lo cual originara que se hiciera lugar a la petición en la forma solicitada, y la traba de esta última medida cautelar se notificó a la empresa empleadora con posterioridad a la fecha en que se había hecho efectiva la percepción del importe correspondiente, no puede responsabilizarse a dicha entidad por el no cumplimiento de una orden judicial en virtud de que la notificación resultó extemporánea por tardía. Ello descarta que la empleadora, que reviste la condición de tercero, pueda ser pasible de la sanción que prevé el art. 53l del Código Procesal. CPCB Art. 531 CC0201 LP 94711 RSD-169-1 S 11-1-2001 , Juez SOSA (SD) CARATULA: B., M. C. c/ D C., J. O. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Costas - Alcance

No puede desconocerse que para desinteresar al acreedor que ha promovido la ejecución con la eficacia necesaria para no tornar inocuo el seguimiento de su pretensión ejecutiva, el deudor que resultado vencido en el litigio, debe cargar con el pago de todos los gastos causados necesariamente por la sustanciación del proceso y han debido efectuarse para lograr el reconocimiento del derecho del vencedor, entre los que se encuentran los honorarios correspondientes al letrado del tercero embargado en los términos del artículo 531 del Código procesal (arts.68, 69, 77, 556 del Código Procesal). CPCB Art. 531 ; CPCB Art. 68 ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 77 ; CPCB Art. 556 CC0201 LP 93573 RSI-214-00 I 24-9-2000 CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Rafael Glassman s/ Apremio MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Juicio ejecutivo - Examen del titulo

El Juez, de acuerdo con los términos del art. 531 del Código Procesal, debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia de una obligación en dinero, líquida y exigible, o que alguna de las partes carece de legitimación procesal. Ese examen, por lo demás, no reviste carácter definitivo ni genera en consecuencia preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse, aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones, en oportunidad de dictarse la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad de título sea declarada de oficio por el Tribunal de Alzada con motivo del recurso interpuesto contra dicha sentencia.- CPCB Art. 531 CC0002 MO 34586 RSD-551-95 S 28-12-1995 , Juez CONDE (SD) CARATULA: Iturrieta, Juan B. c/ Sircovich, Jorge O. s/ Juicio Ejecutivo MAG. VOTANTES: Conde-Calosso-Suares TRIB. DE ORIGEN: JCC10

Embargo - Bienes en poder de tercero

Si la retención directa de las cuotas alimentarias, oficiando a la empleadora del alimentante a efectos de que mensualmente haga el depósito judicial respectivo, no debe considerarse una medida cautelar, sino simplemente una modalidad que tiende a hacer más regular y también más seguro el procedimiento de cobro de la cuota, no puede sostener válidamente la empresa donde prestaba servicios el demandado que dicha retención representaba un embargo sobre los haberes del deudor. En tales condiciones, estando anoticiada la empleadora del embargo decretado sobre los haberes que correspondía percibir al ejecutado, ésta debió dar estricto cumplimiento al mandato judicial y no pretender guarecerse en un supuesto embargo anterior, para incumplir lo ordenado por el juez, motivo por el cual, habiendo desoído la orden judicial, resultó responsable frente al acreedor embargante (art. 531 Código Procesal). CPCB Art. 531 CC0201 LP 100620 RSI-297-3 I 11-11-2003 CARATULA: C.,O. c/ B.,A. s/ Inc. de ejec. de honorarios MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Juicio Ejecutivo - Excepción inhabilidad título

El Juez de acuerdo con los términos del art. 531 del C.P.C.C., debe denegar la ejecución, si comprueba que el título invocado por el actor no es de los que el Código u otras leyes consideran como ejecutivos, o que es inhabil por las razones señaladas. Ese exámen, puede efectuarse al momento de despachar la ejecución, y en oportunidad de dictada la sentencia, cabiendo incluso la posibilidad de que la inhabilidad del título sea declarada de oficio por la Alzada. CPCB Art. 531 CC0001 SI 93051 RSI-270-3 I 23-4-2003 , Juez ARAZI (SD) CARATULA: Maschwitz Club Asociación Civil c/ Platis, Leon s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Arazi-Medina