lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Condena a escriturar

Si no se cumple voluntariamente, y no se pudiera hacer cumplir por el Juez, lo que engloba los dos tramos de la condena (pagar el saldo de precio y escriturar), sobrevendrá la etapa de ejecución de sentencia y el Juez declarará la resolución del contrato y transformará la condena a hacer en la de pagar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, lo que tramitará conforme lo dispone el art. 511 párr. 4° del CPC. Ello en cuanto a la condena a escriturar, sin embargo no debe pasar por alto la obligación de la demandada-reconviniente en cuanto a su deber, el cuál, en caso de incumplimiento, dará lugar a la resolución pretendida con pérdida de lo abonado y de las mejoras realizadas, en concepto de indemnización por su incumplimiento de los daños ocasionados. CPCB Art. 511 4 CC0000 DO 86425 RSD-156-8 S 20-5-2008 , Juez HANKOVITS (SD) CARATULA: Sarlinga Ana Rosa c/ Gallo Gustavo Hernán s/ Resolución de contrato MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie

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