lunes, 11 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior // Juicio ejecutivo - Excepción de pago // Juicio ejecutivo - Excepciones

Sólo con una clara e inequívoca imputación al crédito reclamado debe juzgarse la admisibilidad de la defensa de pago en el juicio ejecutivo, quedando a satisfacción de los intereses del ejecutado, la oportunidad del juicio ordinario posterior, de amplio debate y sin limitaciones probatorias (art. 511 C.P.C.C.).- CPCB Art. 511 CC0001 SM 53177 RSD-386-3 S 26-8-2003 , Juez GALLEGO (SD) CARATULA: Ferraro, Pascual c/ De Luca, Bruno y otros s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén-Lami

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