lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Condena a escriturar

Sin perjuicio de ello, bien vale señalar que siendo la sentencia un todo orgánico, en ella se ha remarcado la responsabilidad contractual del demandado frente a la existencia de medidas cautelares que afectan al inmueble, producto del incumplimiento de deberes jurídicos asumidos frente a terceros y por los cuales no debe responder el actor para quien aquéllos resultan ser "res inter alios acta", todo lo cual obsta, por ahora, hacer efectiva la escrituración del bien.- Queda claro entonces que dentro del término de cuarenta y cinco días otorgado por el juzgador para hacer efectiva la escrituración traslativa de dominio, el demandado -sin necesidad de que se lo especifique- deberá obtener el levantamiento de las cautelares inscriptas sobre el inmueble, dado que el no hacerlo impedirá la concresión de tal instrumento, pues si no lo hace se tornará efectivo el apercibimiento de ser declarada la resolución contractual establecida en el decisorio de conformidad con lo dispuesto por los arts. 510 y 511 del Código Procesal.- CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511 CC0201 LP 107512 RSD-13-7 S 20-2-2007 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Monjes, domingo José c/ Costa, Manuel Héctor s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

No hay comentarios:

Publicar un comentario