lunes, 11 de junio de 2012
INHIBICION GENERAL DE BIENES - ESCRITURACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que el levantamiento de las medidas cautelares "al solo efecto de escriturar" sólo se concibe en caso de subasta pública del inmueble, y con citación de los jueces que la hubiesen decretado, pues entonces los embargos se trasladan al saldo de precio pero no cuando se condena a escriturar una venta privada, caso en el cual sólo es posible previa audiencia de los interesados y decisión tomada preservando las garantías del debido proceso, con posibilidad para ellos de hacer valer las defensas que tuvieren y decisión sobre el mejor derecho de embargantes o compradores (C.S.N., en La Ley 1987-B-255). Así entonces, si existen inhibiciones trabadas por otro juez se impone que el "iudex a quo" sustancie el pertinente incidente en el que, previo traslado a los restantes acreedores por vía de fehaciente notificación, resuelva sobre la procedencia o no del levantamiento de las inhibiciones, que obstan a la ejecución de sentencia de escrituración (arts. 509, 510, 511 Código Procesal)
CPCB Art. 509 ; CPCB Art. 510 ; CPCB Art. 511
CC0201 LP 112898 RSI-128-10 I 29-6-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Duran de Sarries, Margarita c/ Maky S.A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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