lunes, 11 de junio de 2012
Tercero - Intervención en juicio
No se puede traer al proceso a un tercero, mediante citación coactiva sino se demuestra o menciona siquiera su vinculación con alguna de las partes litigantes que permita considerar que la controversia es común (art. 94 CPCC). Si no se ha acreditado la existencia de relación alguna ni obligación comprobada entre los titulares del dominio del automotor que figuran en el título de propiedad, con ninguna de las partes litigantes, que autorice a fundar una sentencia contra los mismos que contenga una condena de hacer, consistente en la transferencia demandada, no resulta de aplicación el art. 511 del Código Procesal, ni procedente la petición de reemplazarlos mediante la propia actividad de los actores o la de juez.
CPCB Art. 94 ; CPCB Art. 511
CC0102 MP 71515 RSD-30-89 S 23-2-1989 , Juez MARTINO (SD)
CARATULA: Cassia, Daniel y Fernandez de Cassia, Adriana Miriam c/ Formulari, Oscar Osvaldo s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Martino - de de La Colina - Garcia Medina
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