lunes, 11 de junio de 2012

Obligaciones de hacer // Contratos - Resolución

Cuando el actor, con fundamento en el art. 511 del C.P.C.C. solicita la resolución de la obligación de hacer del demandado en la de daños y perjuicios, da al vocablo resolución alcances y efectos distintos a los que cabe atribuirle, cuando la resolución se nos presenta como un mecanismo extintor de los contratos frente al incumplimiento imputable de la otra parte (la lex comissoria del art. 1204 del C.C.). En este caso, el contrato sigue vivo y frente al incumplimiento de la obligación debida, ésta se resuelve (transforma o convierte) en su equivalente pecuniario. CCI 1204 ; CPCB Art. 511 CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD) CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904 MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco

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