lunes, 11 de junio de 2012
Obligaciones de hacer // Contratos - Resolución
Cuando el actor, con fundamento en el art. 511 del C.P.C.C. solicita la resolución de la obligación de hacer del demandado en la de daños y perjuicios, da al vocablo resolución alcances y efectos distintos a los que cabe atribuirle, cuando la resolución se nos presenta como un mecanismo extintor de los contratos frente al incumplimiento imputable de la otra parte (la lex comissoria del art. 1204 del C.C.). En este caso, el contrato sigue vivo y frente al incumplimiento de la obligación debida, ésta se resuelve (transforma o convierte) en su equivalente pecuniario.
CCI 1204 ; CPCB Art. 511
CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco
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