lunes, 11 de junio de 2012

Multa - Procedencia

Las astreintes previstas en la norma del art. 37 del C.P.C.C., constituyen una medida excepcional de aplicación restrictiva, por lo que las circunstancias de cada caso son las que deben determinar su viabilidad, debiendo optarse por admitirlas sólo cuando no exista otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la justicia o impedir que el pronunciamiento resulte meramente teórico, máxime cuando en nuestro ordenamiento jurídico procesal existen otras vías y expresas disposiciones o mandatos judiciales. Su procedencia explícitamente extendida a las previsiones del art. 511 del C.P.C.C. encuentra justificación en la necesidad de impedir que el cumplimiento de las decisiones judiciales dependa exclusivamente de la voluntad del obligado, al no estar permitida la coacción física sobre la persona del deudor de una obligación de hacer, y siendo de interés el cumplimiento, in natura de la presentación ( arts. 626, 629, C.C.) pero cuando en función de la opción del acreedor deja de ser imputable a aquél la falta de cumplimiento, no cabe la aplicación de las multas CPCB Art. 37 ; CPCB Art. 511 ; CCI Art. 626 ; CCI Art. 629 JZ0000 TO 233 S 10-7-2001 , Juez RIPODAS (SD) CARATULA: DïAngelo, Olga Zunilda c/ Cademartori, Julio s/ cumplimiento de contrato MAG. VOTANTES: Rípodas

No hay comentarios:

Publicar un comentario