lunes, 11 de junio de 2012
Daños y Perjuicios - Humedad y Filtraciones
Dado que el propio accionado se ha excepcionado diciendo que no es propietario del inmueble donde han de efectuarse las obras que implican restituír la terraza al estado anterior, solucionando con las mismas las filtraciones de humedad que ocasionaron los daños a la actora, corresponde hacer ejecutar las obras necesarias por parte de un tercero a costa del demandado, quien deberá- conforme se ha ordenado en la anterior instancia- permitir la ejecución de esas obras(arts. 530 del CC y 511 del C.P.C.C). Ello es así, por cuanto el actor lo ha solicitado expresamente, por lo que en modo alguno, el decisorio de grado resulta violatorio del principio de congruencia ya que el accionaante inicia la demanda con un doble requerimiento: lograr la cesación de filtraciones de humedad y daños y perjuicios.-
CCI Art. 530 ; CPCB Art. 511
CC0001 LZ 63336 RSD-314-7 S 20-9-2007 , Juez TABERNERO (SD)
CARATULA: Schiappacasse Bartolomé Jorge c/ Raimondi Alejandro s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Tabernero-Igoldi-Basile
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