lunes, 11 de junio de 2012
Medidas cautelares - Objeto // Medidas autosatisfactivas - Alcance // Tutela anticipada - Alcance
Las asegurativas típicas como el embargo, el secuestro, la inhibición general de bienes o la prohibición de innovar no actúan sobre el derecho de quien las promueve, sino tan solo sobre los bienes de su deudor para conservarlos. Con ellas se procura evitar la posibilidad que durante el decurso del proceso pasen a terceras manos, desaparezcan, se desvaloricen o modifiquen, de modo tal que arribada la sentencia definitiva el actor pueda contar con el bien de la vida que constituía el objeto de su pretensión o, mediante la realización de los bienes asegurados, obtener la reparación sustitutiva en los términos de los arts. 508, 511, 512, 513 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. A contrario las cautelares sustanciales o materiales, frente a los efectos desbastadores que el tiempo de duración del proceso podría producir sobre el mismo derecho cuyo reconocimiento se pretende del órgano jurisdiccional, procuran actuar aceleradamente ese derecho. Hay en ello una clara conciencia de que el alongamiento del proceso en determinadas y especialísimas circunstancias y por la propia naturaleza del derecho en juego, no ha de producir en el mañana la desaparición o desvalorización de los bienes que faciliten o permitan la ejecución de la sentencia. Lo que desaparecerá o resultará lesionado irremediablemente es el derecho mismo por el que se brega y peticiona en justicia.
CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 512 ; CPCB Art. 513
SCBA, Ac 92711 S 26-9-2007 , Juez RONCORONI (MA)
CARATULA: F.,R. c/ S.,S. s/ Amparo
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
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