lunes, 11 de junio de 2012

Automotores - Régimen legal // Sanciones conminatorias - Aplicación

Tratándose la condena impuesta al demandado entregar los certificados de transferencia "08" con su firma certificada por escribano público de una obligación de hacer, la judicante ha procedido correctamente al imponer la misma bajo el apercibimiento que prevé el art. 511 del Cód. adjetivo para el supuesto que el condenado no cumpliera la condena que se le impuso, dentro del plazo previsto. CPCB Art. 511 CC0203 LP, B 81817 RSD-243-96 S 27-8-1996 , Juez BISSIO (SD) CARATULA: Barilli, Rubén Ernesto c/ Anello, Marcelo A. s/ Transferencia automotor MAG. VOTANTES: Bissio-Fiori

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