lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - Límites y modalidades
Pensar que el art. 511 del CPCC no es aplicable porque el convenio homologado no contempló -en una suerte de pacto comisorio expreso- la facultad resolutoria, importa introducir un tratamiento dispar, discriminatorio y desigual frente al incumplimiento y subsiguiente ejecución de obligaciones de idéntica naturaleza, por el sólo hecho de estar acunadas en títulos ejecutorios distintos, pese a que el legislador, sin hacer distinción alguna, estableció que las disposiciones del capítulo relativo a la ejecución de sentencias "serán asimismo aplicables a: a) a la ejecución de transacciones o acuerdos homologados..." (art.498 del CPCC).
CPCB Art. 511 ; CPCB Art. 498
CC0103 LP 230866 RSD-22-99 S 23-2-1999 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Durán, Reinaldo Ramón y otros c/ Saenz, Ruric s/ Ejecución de sentencia y daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 75904
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pérez Crocco
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario