lunes, 11 de junio de 2012
Sanciones conminatorias - Naturaleza jurídica
Las astreintes constituyen una medida excepcional de aplicación restrictiva, por lo que las circunstancias de cada caso son las que deben determinar su viabilidad, debiendo optarse por admitirlas sólo cuando no exista otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la justicia o impedir que el pronunciamiento resulte meramente teórico, máxime cuando en nuestro ordenamiento jurídico procesal existen otras vias y expresas disposiciones que permiten asegurar la eficacia de las decisiones o mandatos judiciales. Su procedencia explícitamente extendida a las previsiones del art.511 del CPCC encuentra justificación en la necesidad de impedir que el cumplimiento de las decisiones de éste Poder dependa exclusivamente de la voluntad del obligado, al no estar permitida la coacción física sobre la persona del deudor de una obligación de hacer, y siendo de interés el cumplimiento in natura de la prestación. Pero cuando en función de la opción del acreedor deja de ser imputable a aquél la falta de cumplimiento, no cabe la aplicación de las multas.
CPCB Art. 511
CC0002 SI 51456 RSI-196-90 I 4-5-1990
CARATULA: Fernández de López Dolores c/ Batistella de De Bonis s/ Interdicto de obra nueva
MAG. VOTANTES: Sierra - Krause - Malamud
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